Exploración de menores

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Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Exploración de menores

por Administrador » Vie 12 Mar 2004 12:11 am

Por motivos de sistematica, tratandose de un tema que afecta a varias consultas concretas, se desplaza el mensaje a este foro de consultas, con arreglo a las pautas generales de funcionamiento de este foro

Abur.

por Magistrado Granollers » Jue 11 Mar 2004 7:48 pm

¿Exploración de un menor en penal o en civil?

¿Víctima o testigo?

Yo he hecho exploraciones en juicios de faltas a puerta cerrada con el Fiscal y bajo fe del Secretario con un chaval de 15 años que era testigo, exploraciones en el despacho a puerta cerrada en las que he escrito yo el acta y no firma el Secretario cuando eran víctimas, y lo mismo pero con forense en alún caso.

En puridad y como regla general ( Puede haber excepciones EXPRESAS ): Todo acto del Juez que supone audiencia en el proceso debe ser bajo fé del Secretario y redactando éste el acta según sus apreciaciones sensoriales, sin consignar valoraciones sino sólo hechos objetivos, como es habitual. Cosa distinta es si se le dará luego publicidad al resultado o no, en beneficio del menor, o si habrá contradiccion con el menor presente o no ( Contradiccion debe haber siempre, claro está, aunque sea a través de alegaciones sobre el resultado ). Y tambien lo es que en la práctica se suele prescindir de la presencia del Secretario para intimidar menos al menor, etc. , dando fé luego de que han estado el Juez y el menor a puerta cerrada y que S.Sª dice que eso es lo que el menor ha dicho. Y ello porque no puedes dar fé mas que de lo que vés, pero por otra parte cuando la manifestación del menor es personal al Juez y no tiene necesariamente efectos procesales sino mas bien de garantía para éste acerca de lo correcto de la propuesta de sus padres ( Contenciosa o Consensuada ), -como la audiencia del mayor de 12 años en las separaciones-, realmente lo que importa es dar fé de que se ha cumplido el trámite de que el menor tenga audiencia personal y directa con el Juez, ya que la ley quiere que el menor tenga esa oportunidad, en su beneficio.

Pero bien hecho es por norma general a presencia del Secretario, ya que el ejercicio de la jurisdicción sin la fé pública que la autentifica es en principio nulo de pleno derecho.

Saludos

Exploración de menores

por Paco » Jue 11 Mar 2004 2:13 pm

Aunque el tema está debatido, me permito plantearlo en este foro para ,seguro, aprender de vuestras opiniones.

¿Qué contenido debe tener el acta de exploración de un menor ?

¿Puede el Juez transcribir lo que quiera en el acta, puede dictar ?

¿ Basta hacer constar que se realizó la exploración ?

¿Por qué ?

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