por Alvaro Balas » Lun 23 Mar 2026 2:57 am
Salvo en los casos de tercería de mejor derecho, en los que es necesario tasar las costas para determinar las 3/5 partes que ha de pagarse al ejecutante principal antes de empezar a pagar al tercerista, yo entiendo que la tasación de costas de la ejecución (las del trámite necesariamente han de tasarse aparte en el declarativo) y la liquidación de intereses, sólo deben realizarse una vez, al igual que sólo se contesta una vez a la demanda, sólo se produce una oposición a la ejecución, sólo se dicta una Sentencia, o sólo de despacha una vez ejecución de la Sentencia; no es viable a mi entender pensar que la tasación de costas y la liquidación de intereses sean trámites recurrentes, dado que si así fuera y dado que los intereses se generan cada día, llegaríamos al absurdo procesal de tener que liquidar intereses y aprobarlos decenas y decenas de veces al antojo del ejecutante. La lógica se impone.
Salvo en los casos de tercería de mejor derecho, en los que es necesario tasar las costas para determinar las 3/5 partes que ha de pagarse al ejecutante principal antes de empezar a pagar al tercerista, yo entiendo que la tasación de costas de la ejecución (las del trámite necesariamente han de tasarse aparte en el declarativo) y la liquidación de intereses, sólo deben realizarse una vez, al igual que sólo se contesta una vez a la demanda, sólo se produce una oposición a la ejecución, sólo se dicta una Sentencia, o sólo de despacha una vez ejecución de la Sentencia; no es viable a mi entender pensar que la tasación de costas y la liquidación de intereses sean trámites recurrentes, dado que si así fuera y dado que los intereses se generan cada día, llegaríamos al absurdo procesal de tener que liquidar intereses y aprobarlos decenas y decenas de veces al antojo del ejecutante. La lógica se impone.