Liquidar intereses y tasar costas a mitad de la ejecución?
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miguel66383
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Liquidar intereses y tasar costas a mitad de la ejecución?
buena tardes, normalmente las liquidaciones de intereses y tasación de costas de la ejecución, se realiza una vez se ha consignado el principal reclamado
pero consideráis que se pueda hacer esta misma tarea en plena ejecución aunque no se haya consignado la deuda? osea una liquidación de intereses parcial (a la fecha que se haga, sin perjuicio de seguir haciéndose liquidaciones de intereses posteriores) y lo mismo la tasación de costas, aunque en este caso entiendo que sólo se pueden tasar costas una vez, de modo que las costas que se devenguen con posterioridad a esta "tasación anticipada" se entienden renunciadas
lo veis así?
pero consideráis que se pueda hacer esta misma tarea en plena ejecución aunque no se haya consignado la deuda? osea una liquidación de intereses parcial (a la fecha que se haga, sin perjuicio de seguir haciéndose liquidaciones de intereses posteriores) y lo mismo la tasación de costas, aunque en este caso entiendo que sólo se pueden tasar costas una vez, de modo que las costas que se devenguen con posterioridad a esta "tasación anticipada" se entienden renunciadas
lo veis así?
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fernández soriano
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Re: liquidar intereses y tasar costas a mitad de la ejecucion?
En la jurisdicción social, la liquidación de intereses y tasación de costas siempre se practica una vez obtenido el principal despachado, pues así lo señala la normativa procesal de la LRJS. En otras jurisdicciones, lo desconozco, pero imagino que tendrá el mismo tratamiento procesal. Por tanto, me pregunto, cual es la ventaja o el objeto de liquidar intereses y costas parciales, para mí ninguna. Saludos.
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Invitado
Re: liquidar intereses y tasar costas a mitad de la ejecucion?
es una ejecución derivada de una sentencia de hace más de 20 años de modo que solo los intereses ya superan el principal de modo que a la hora de anotar un embargo en el registro de la propiedad, se podría anotar por la deuda total "real" y no sólo por el 30% previsto para intereses y costasfernández soriano escribió: ↑Mar 17 Mar 2026 9:20 pm Por tanto, me pregunto, cual es la ventaja o el objeto de liquidar intereses y costas parciales, para mí ninguna. Saludos.
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fernández soriano
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Re: Liquidar intereses y tasar costas a mitad de la ejecución?
No es precisamente el caso que se plantea en el primer post, pero en todo caso, si se quiere llegar a ese objetivo que tu planteas, no es necesario liquidar los intereses, simplemente, dictar un decreto el LAJ señalando que dado el tiempo transcurrido en la tramitación de la ejecución, y constatado que la cantidad señalada inicialmente como provisional para el concepto de intereses y costas ha quedado superada, fija una nueva cantidad por dichos conceptos, ampliándolos, y a partir de ello, a anotar el embargo por lo que se haya determinado. Saludos.
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Invitado
Re: Liquidar intereses y tasar costas a mitad de la ejecución?
no lo veo, fernandez soriano, qué precepto legal habilita al LAJ para aumerntar la cantidad y cual sería el límite cuantitativo de dicha ampliación?fernández soriano escribió: ↑Jue 19 Mar 2026 1:24 am No es precisamente el caso que se plantea en el primer post, pero en todo caso, si se quiere llegar a ese objetivo que tu planteas, no es necesario liquidar los intereses, simplemente, dictar un decreto el LAJ señalando que dado el tiempo transcurrido en la tramitación de la ejecución, y constatado que la cantidad señalada inicialmente como provisional para el concepto de intereses y costas ha quedado superada, fija una nueva cantidad por dichos conceptos, ampliándolos, y a partir de ello, a anotar el embargo por lo que se haya determinado. Saludos.
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fernández soriano
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- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Re: Liquidar intereses y tasar costas a mitad de la ejecución?
Arts. 575.1.2º párrafo, y 613.4 LEC. En principio, no habría limite para concretar esos nuevos intereses y costas. Saludos.
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Alvaro Balas
Re: Liquidar intereses y tasar costas a mitad de la ejecución?
Salvo en los casos de tercería de mejor derecho, en los que es necesario tasar las costas para determinar las 3/5 partes que ha de pagarse al ejecutante principal antes de empezar a pagar al tercerista, yo entiendo que la tasación de costas de la ejecución (las del trámite necesariamente han de tasarse aparte en el declarativo) y la liquidación de intereses, sólo deben realizarse una vez, al igual que sólo se contesta una vez a la demanda, sólo se produce una oposición a la ejecución, sólo se dicta una Sentencia, o sólo de despacha una vez ejecución de la Sentencia; no es viable a mi entender pensar que la tasación de costas y la liquidación de intereses sean trámites recurrentes, dado que si así fuera y dado que los intereses se generan cada día, llegaríamos al absurdo procesal de tener que liquidar intereses y aprobarlos decenas y decenas de veces al antojo del ejecutante. La lógica se impone.
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MAF1
Re: Liquidar intereses y tasar costas a mitad de la ejecución?
muchas gracias el 575.1.2º párrafo en mi opinión se refiere a que en la demanda ejecutiva se pueda solicitar excepcionalmente que los intereses/costas superen el 30%, pero no mientras se está tramitando la ejecuciónfernández soriano escribió: ↑Sab 21 Mar 2026 12:25 am Arts. 575.1.2º párrafo, y 613.4 LEC. En principio, no habría limite para concretar esos nuevos intereses y costas. Saludos.
en cambio el 613.4 efectivamente sí que da pie a ello, aunque en sentido literal no veo que sea propiamente una ampliación de la ejecución, sino simplemente de las cantidades objeto de anotaciones preventivas, y para ello únicamente hay que acreditar que se han superado las cantidades del 30%, no sería propiamente abrir una pieza de liquidación de intereses y tasación de costas (con todos sus trámites) sino que bastaría alegar que dado el tiempo transcurrido los intereses se han incrementado, no?
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fernández soriano
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- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Re: Liquidar intereses y tasar costas a mitad de la ejecución?
Así es. Saludos.