por Alvaro Balas » Mié 03 Dic 2025 11:35 pm
En cuanto a que ha ido pagando parte de la deuda, se trata de oposición por pluspetición del art. 558 LEC.
Ahora bien, hay que ver antes el motivo alegado de "no saber nada ni habérsele notificado nada", dado que entiendo que la resolución que se ejecuta se ha notificado, es firme, y ha transcurrido el plazo del 548 LEC .
Si esto se ha hecho así se hará constar sin más trámite en el Auto que resuelva la oposición por pluspetición.
Ahora bien, si efectivamente el demandado no sabe nada porque se ha vulnerado el Art. 548, estaríamos ante un defecto procesal del art. 559.3, en concreto "nulidad radical del despachó de ejecución...por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución".
En tal caso, y tras las alegaciones del ejecutante, debe estimarse esta oposición y dejarse sin efecto la ejecución despachada. (No habría que entrar en la de motivos de fondo o pluspetición).
En cuanto a que ha ido pagando parte de la deuda, se trata de oposición por pluspetición del art. 558 LEC.
Ahora bien, hay que ver antes el motivo alegado de "no saber nada ni habérsele notificado nada", dado que entiendo que la resolución que se ejecuta se ha notificado, es firme, y ha transcurrido el plazo del 548 LEC .
Si esto se ha hecho así se hará constar sin más trámite en el Auto que resuelva la oposición por pluspetición.
Ahora bien, si efectivamente el demandado no sabe nada porque se ha vulnerado el Art. 548, estaríamos ante un defecto procesal del art. 559.3, en concreto "nulidad radical del despachó de ejecución...por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución".
En tal caso, y tras las alegaciones del ejecutante, debe estimarse esta oposición y dejarse sin efecto la ejecución despachada. (No habría que entrar en la de motivos de fondo o pluspetición).