por LaLAJ » Mar 26 Ago 2025 1:39 pm
Buenos días.
He llegado hace poco a mi juzgado y me encuentro con el siguiente regalo del compañero anterior:
Procedimiento de conciliación en el que se consigue emplazar a la parte conciliada, quien interpone recurso de reposición frente al Decreto de admisión.
Lo siguiente que me encuentro es una dior en la que se requiere de depósito a la conciliada.
Se ve que la conciliada no está (o no quiere estar) para recoger la notificación de esa dior y se dicta una nueva dior en la que se acuerda realizar averiguación domiciliaria. Se intenta notificar en el nuevo domicilio que resulta de realizar esa averiguación y el resultado es negativo.
Después de eso, me encuentro con el regalo todavía mejor:
- Primero Dior acordando la notificación edictal de la resolución anterior a la conciliada...
- Después otra Dior indicando que no era necesario constituir el depósito, teniendo por interpuesto el recurso de reposición y dando traslado a la conciliante.
- Otra Dior indicando que, como la conciliante no se ha pronunciado, quedan los autos para resolver el recurso por el Letrado.
Y así me lo encuentro yo, que me pregunto hasta qué punto es procedente resolver sin más el recurso (así me lo plantea el funcionario) si la notificación a la conciliada se ha hecho por el TEJU y en los procedimientos de conciliación no se puede, o si tirar de nulidad de actuaciones y poner en práctica el último párrafo del 140.1
Buenos días.
He llegado hace poco a mi juzgado y me encuentro con el siguiente regalo del compañero anterior:
Procedimiento de conciliación en el que se consigue emplazar a la parte conciliada, quien interpone recurso de reposición frente al Decreto de admisión.
Lo siguiente que me encuentro es una dior en la que se requiere de depósito a la conciliada.
Se ve que la conciliada no está (o no quiere estar) para recoger la notificación de esa dior y se dicta una nueva dior en la que se acuerda realizar averiguación domiciliaria. Se intenta notificar en el nuevo domicilio que resulta de realizar esa averiguación y el resultado es negativo.
Después de eso, me encuentro con el regalo todavía mejor:
- Primero Dior acordando la notificación edictal de la resolución anterior a la conciliada...
- Después otra Dior indicando que no era necesario constituir el depósito, teniendo por interpuesto el recurso de reposición y dando traslado a la conciliante.
- Otra Dior indicando que, como la conciliante no se ha pronunciado, quedan los autos para resolver el recurso por el Letrado.
Y así me lo encuentro yo, que me pregunto hasta qué punto es procedente resolver sin más el recurso (así me lo plantea el funcionario) si la notificación a la conciliada se ha hecho por el TEJU y en los procedimientos de conciliación no se puede, o si tirar de nulidad de actuaciones y poner en práctica el último párrafo del 140.1