por Procurador » Lun 02 Jun 2025 5:38 pm
Es algo que se da con demasiada frecuencia, especialmente frente a entidades de crédito y similares.
Personalmente entiendo que si se ha presentado la demanda de ejecución y el principal es abonado en el período que media entre la presentación y el despacho efectivo de ejecución, tal despacho ha de hacerse a los efectos de hacer entrega del principal al ejecutante y requerirle a fin de que proceda a tasar las costas de la ejecución y liquidar los intereses. En el caso del procurador en todo caso habrá de incluirse únicamente los derechos relativos a la solicitud de despacho de ejecución, no de la vía de apremio, y, en su caso, los de la solicitud de tasación y liquidación de intereses (esto ya según gustos que los hay muchos y muy variados).
Es algo que se da con demasiada frecuencia, especialmente frente a entidades de crédito y similares.
Personalmente entiendo que si se ha presentado la demanda de ejecución y el principal es abonado en el período que media entre la presentación y el despacho efectivo de ejecución, tal despacho ha de hacerse a los efectos de hacer entrega del principal al ejecutante y requerirle a fin de que proceda a tasar las costas de la ejecución y liquidar los intereses. En el caso del procurador en todo caso habrá de incluirse únicamente los derechos relativos a la solicitud de despacho de ejecución, no de la vía de apremio, y, en su caso, los de la solicitud de tasación y liquidación de intereses (esto ya según gustos que los hay muchos y muy variados).