por Invi85 » Lun 05 May 2025 1:08 am
Si re refieres a que tras tasar costas, la parte no impugna, se dicta decreto aprobando costas, y luego quiere meter un recurso de revisión, hay muchas resoluciones que establecen que ello es darle una doble oportunidad al recurrente, por lo que no es viable. Fue un olvido del legislador. Así que si no impugnar, luego no me vale ese recurso.
Y en caso de admitir eso...ya el JueZ sabe lo que hay y nada de nada.
Saludos.
Si re refieres a que tras tasar costas, la parte no impugna, se dicta decreto aprobando costas, y luego quiere meter un recurso de revisión, hay muchas resoluciones que establecen que ello es darle una doble oportunidad al recurrente, por lo que no es viable. Fue un olvido del legislador. Así que si no impugnar, luego no me vale ese recurso.
Y en caso de admitir eso...ya el JueZ sabe lo que hay y nada de nada.
Saludos.