por fernández soriano » Mié 26 Jun 2024 5:57 pm
Reitero, lo procedente es exhortar al Juzgado Mercantil, para que el juez se pronuncie sobre la necesidad o no para la actividad de la concursada de esa cantidad de dinero que hemos embargado en la ejecución singular. Si se pronuncia que no es necesaria, el dinero embargado se puede aplicar al pago del ejecutante en la ejecución singular, y no transferirlo al Mercantil. Si por el contrario, que es lo habitual, se pronuncia que si es necesario, atendiendo a la petición del Administrador concursal, entonces si, se remite al Mercantil para que lo gaste el Administrador concursal según corresponda, que, también es lo habitual, lo aplica, principalmente, a satisfacer sus honorarios como administrador. Saludos.
Reitero, lo procedente es exhortar al Juzgado Mercantil, para que el juez se pronuncie sobre la necesidad o no para la actividad de la concursada de esa cantidad de dinero que hemos embargado en la ejecución singular. Si se pronuncia que no es necesaria, el dinero embargado se puede aplicar al pago del ejecutante en la ejecución singular, y no transferirlo al Mercantil. Si por el contrario, que es lo habitual, se pronuncia que si es necesario, atendiendo a la petición del Administrador concursal, entonces si, se remite al Mercantil para que lo gaste el Administrador concursal según corresponda, que, también es lo habitual, lo aplica, principalmente, a satisfacer sus honorarios como administrador. Saludos.