por Invitado » Jue 13 Jul 2006 7:27 am
dado que en este país uno es libre de desplazarse por él,
cuando una persona solicita del Registro Civil una Fe de Vida, debe expedirsela el de la localidad donde se encuentre (sea por ocio, trabajo o simolemente porwue le da la gana)
lo único que deberá exigirsele -además del DNI/Pasaporte- es que acredite un domicilio de esa localidad: empresa, Hotel......
Respecto a la necesidd de personacíón del interesado en el Registro Civi, se plantean no pocas dudas que a su vez provocan no menos absurdos:
ejemplo tópico/típico: anciano de 80 años -obviamente maltrecho- al que se le obliga a comparecer ante el Registro Civill para que le expidan una Fe de Vida para acrediatar ante MUGEJU, ISFAS, MUFACE,bancos, seguros.........otras administraciones, QUE ESTA VIVO.
EN ALGUNOS REGISTROS (MADRID ciudad, p.e) se permite la comparecencia de tercero - no es necesario acreditar relación alguna con el interesado - con una simple fotocopia del DNI de aquel y el original del suyo propio. Se redacta una comparecencia en la que se consigna la formalidad de la solicitud y la prevención de las implicaciones juridico-penales derivadas de "falsedad"
aquel en cuysin que la obligación de residencia deba ser un obstáculo para efectual
dado que en este país uno es libre de desplazarse por él,
cuando una persona solicita del Registro Civil una Fe de Vida, debe expedirsela el de la localidad donde se encuentre (sea por ocio, trabajo o simolemente porwue le da la gana)
lo único que deberá exigirsele -además del DNI/Pasaporte- es que acredite un domicilio de esa localidad: empresa, Hotel......
Respecto a la necesidd de personacíón del interesado en el Registro Civi, se plantean no pocas dudas que a su vez provocan no menos absurdos:
ejemplo tópico/típico: anciano de 80 años -obviamente maltrecho- al que se le obliga a comparecer ante el Registro Civill para que le expidan una Fe de Vida para acrediatar ante MUGEJU, ISFAS, MUFACE,bancos, seguros.........otras administraciones, QUE ESTA VIVO.
EN ALGUNOS REGISTROS (MADRID ciudad, p.e) se permite la comparecencia de tercero - no es necesario acreditar relación alguna con el interesado - con una simple fotocopia del DNI de aquel y el original del suyo propio. Se redacta una comparecencia en la que se consigna la formalidad de la solicitud y la prevención de las implicaciones juridico-penales derivadas de "falsedad"
aquel en cuysin que la obligación de residencia deba ser un obstáculo para efectual