por inv » Dom 02 Jul 2006 10:10 pm
En mi Juzgado se planteó recientemente ese problema (renuncia de letrado y procurador tras haberse anunciado la apelación): le notificamos la renuncia a la parte personalmente por exhorto requieriéndole por díez días para designar nuevo letrado y procurador con suspensión entre tanto del plazo para interponer en forma el recurso. Cómo la parte no se dio por aludida, una vez computado el plazo desde la notificación personal, declaramos a la parte por desistida del recurso y firme la resolución recurrida, sin más trámites.
Entiendo que en todo los casos de renuncia del letrado o procurador debe acudirse a la notificación personal a la parte concediéndole un plazo para designar nuevos profesionales con suspensión de las actuaciones en el estado en que se encuentren. Y ello, como señala el compañero, para evitar cualquier tipo de indefensión. El fundamento se encontraría en el artículo 231 de la LEC.
En mi Juzgado se planteó recientemente ese problema (renuncia de letrado y procurador tras haberse anunciado la apelación): le notificamos la renuncia a la parte personalmente por exhorto requieriéndole por díez días para designar nuevo letrado y procurador con suspensión entre tanto del plazo para interponer en forma el recurso. Cómo la parte no se dio por aludida, una vez computado el plazo desde la notificación personal, declaramos a la parte por desistida del recurso y firme la resolución recurrida, sin más trámites.
Entiendo que en todo los casos de renuncia del letrado o procurador debe acudirse a la notificación personal a la parte concediéndole un plazo para designar nuevos profesionales con suspensión de las actuaciones en el estado en que se encuentren. Y ello, como señala el compañero, para evitar cualquier tipo de indefensión. El fundamento se encontraría en el artículo 231 de la LEC.