mas dudas:
si renuncia el letrado ? se suspende el plazo para apelar o cualquier tipo de plazo mientras se notifica y se requiere al demandado para que nombre nuevo letrado.
¿pero si renuncia el procurador tambien, y éste ha requerido al cliente por burofax... ?... que hacemos mientras con el plazo para la apelacion. ? ¿ suspendo o no? y debo requerirle en su domicilio , ya sé que tanto abog como procur tiene q seguir un plazo de 10 dias o hasta que nombren otros, como es exactamente
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GRACIAS.
Entiendo que debes requerir al cliente para que en x dias nombre abogado y/o procurador bajo apercibimiento de tenerlos por renunciados. Siempre con suspensión de cualquier plazo a fin de evitarle indefensión.
Plazo que se reanudaría una vez designe o transcurra el plazo que a tal efecto se le concedió.
En mi Juzgado se planteó recientemente ese problema (renuncia de letrado y procurador tras haberse anunciado la apelación): le notificamos la renuncia a la parte personalmente por exhorto requieriéndole por díez días para designar nuevo letrado y procurador con suspensión entre tanto del plazo para interponer en forma el recurso. Cómo la parte no se dio por aludida, una vez computado el plazo desde la notificación personal, declaramos a la parte por desistida del recurso y firme la resolución recurrida, sin más trámites.
Entiendo que en todo los casos de renuncia del letrado o procurador debe acudirse a la notificación personal a la parte concediéndole un plazo para designar nuevos profesionales con suspensión de las actuaciones en el estado en que se encuentren. Y ello, como señala el compañero, para evitar cualquier tipo de indefensión. El fundamento se encontraría en el artículo 231 de la LEC.