CONVOCATORIA ANTES DEL 30 DE JUNIO!!!!!!!!!!!!!!

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Expandir vista Revisión de tema: CONVOCATORIA ANTES DEL 30 DE JUNIO!!!!!!!!!!!!!!

por Invitado » Dom 25 Jun 2006 4:21 pm

¿Es el SISEJ el que habla o el Ministerio? ¿ o es que en esta tema son los mismos? Y yo que pensaba que Paco Cabo habia sido nombrado asesor para el tema de la implantación de la oficina judicial.......................

por Invitado » Dom 25 Jun 2006 12:12 am

SE ULTIMAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OPOSICIÓN Y CONCURSO-OPOSICIÓN PARA EL ACCESO AL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES


En el día de ayer tuvo lugar una reunión de la Dirección General de Justicia con los Sindicatos generalistas donde el Ministerio les expuso su propuesta sobre las Bases de la convocatoria de la oposición y concurso-oposición de promoción interna para el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Aún cuando no podemos facilitar el texto definitivo ya que falta el informe del Centro de Estudios Jurídicos y del Ministerio de Administraciones Públicas, sí que podemos anticipar los siguientes extremos:

-Si no hay contratiempos, la convocatoria se publicará en el BOE en la primera semana de julio.

-Se mantienen tres pruebas para la oposición libre: Test, oral y teórico-práctico. Para el test se amplía el tiempo, tal y como pidió el SiSeJ a 120 minutos.

-Se establecen dos pruebas para el concurso-oposición: Test y oral.
El test también con la ampliación del tiempo a 120 minutos, y el oral con tres temas y 45 minutos.

-Se ha modificado en parte el programa del Concurso-oposición, fundamentalmente en la parte de Derecho Constitucional y procesal, así como el baremo de méritos, ampliando los referidos a la antigüedad y reduciendo los del historial académico.

-No se ha accedido por el Ministerio a establecer nuevas modificaciones ni a postergar el inicio de las pruebas durante ocho meses que solicitaban los Sindicatos para iniciar el concurso-oposición.

-Tampoco se puede fijar de antemano la nota mínima para superar el test, ya que para ello hay que promediar los resultados generales. Este criterio además, es el que se mantiene en todas las oposiciones en que existe esta prueba.

Los Sindicatos generalistas han puesto de manifiesto en sus medios de difusión su disconformidad con la propuesta del Ministerio, pero éste ha decidido llevar adelante su propuesta entendiendo que ha llegado al techo de la negociación.





Desde el SiSeJ lamentamos que el desencuentro de las posturas mantenidas entre los colectivos implicados haya demorado este proceso, y aunque suponemos que la propuesta final nunca contentará a todos, era necesario que el Ministerio de Justicia adoptara una decisión, ya que la situación actual de interinidad que hay en los Juzgados y los derechos de los opositores exigían una respuesta, que nunca debió de demorarse tanto.

por Invitado » Sab 24 Jun 2006 8:47 pm

por Invitado » Sab 24 Jun 2006 8:43 pm

yo apuesto por diciembre-enero para el test y enero-febrero para el oral; el Ministerio se comprometió ayer a darnos un tiempo mínimamente respetable entre la convocatoria y el primer examen y, la verdad, no creo que tres meses y pico lo sean.

Y estoy contigo, jose maría; de la misma forma cualquier "oposición" para un ámbito territorial con lengua propia, cuyo conocimiento sirva para formar el subescalafón, debería entonces llamarse "concurso-oposición", pues en realidad, el baremo sólo sirve para eso.

Sea como sea, nuestra consigna tiene que ser: NINGUNA PLAZA DE PROMOCIÓN PARA EL TURNO LIBRE

por Invitado » Sab 24 Jun 2006 8:39 pm

por Invitado » Sab 24 Jun 2006 8:31 pm

por Invitado » Sab 24 Jun 2006 1:24 am

Por cierto, no sabes latin: la j no existe en la lengua de Virgilio. Iacta, ergo, ne jacta.Vale ( quiere decir: adios, no " vale tronco").Menos lobos caperucita.

por Invitado » Sab 24 Jun 2006 1:20 am

¿ Y el de gestores?. ¿Que diantres gestionais?

por Roskilde » Vie 23 Jun 2006 8:45 pm

A mi no me importa que se publique, ya la he leido. Está claro que unos, los sindicatos, defienden unos intereses, y que otros, las asociaciones de secretarios ( por cierto, sin ninguna legitimidad en las urnas), defienden otros, pero eso es lo que algunos no comprenden. En cualquier caso, "alea jacta est" ( mira tú, un gestor que sabe citas en latín). De todas formas te deseo la suerte que tú y los que piensan cómo tu nos la niegan a los que son como yo, gestores procesales( ¿porqué nos habrán puesto el adjetivo de "procesales"?).

por Invitado » Vie 23 Jun 2006 8:38 pm

Tanta como la de los sindicatos. Pero no temas que se cuelgue en el foro. Libertad y esas cosas...

por Roskilde » Vie 23 Jun 2006 8:21 pm

Ese informe es de alguna asociacion de secretarios? lo pregunto más que nada por el tema de la objetividad.

Informe del CNSJ al CEJAJ sobre los borradores de oposicione

por Un preparador » Vie 23 Jun 2006 7:51 pm

Agradecería que algún compañero que supiera hacerlo trajera a este foro el enlace que se publica en la sección de noticias de la web del Colegio. Evidentemente dicho informe no va a ser atendido pero puede ser interesante para desmontar la balumba de afirmaciones inveraces y muy conveniente para ofrecer una información veraz a propios y ajenos.

por Invitado » Vie 23 Jun 2006 7:33 pm

No pertenezco a este mundillo pero lo que no me cuadra es eso de que los gerentes procesales si están tan preparados como dicen estarlo teman tanto tener que demostrarlo y aboguen por que se les allane tanto el camino.

ya está bien

por opositora » Vie 23 Jun 2006 5:16 pm

Ya está bien, es absurda esta discusión opositores-gestores, lo que hay es lo que hay nos guste o no y solo queda matarse a estudiar el tiempo que reste hasta los exámenes.
El objetivo es trabajar en la administración de justicia, el ciudadano es lo importante y el servicio que prestemos al mismo lo único que merecerá la pena.
Cada cual que luche por conseguir la plaza que se merece, deseo mucha suerte a todos de manera especial a los que llevan años esforzádose y sacrificándose, ya sea dedicandose de manera exclusiva al estudio ya compatibilizándolo con otras responsabilidades.
Muchas gracias a este foro por la información que me ha proporcionado en momentos donde nadie decia nada.

por Gestora » Vie 23 Jun 2006 4:57 pm

Tu error es entender que un acuerdo es un acto administrativo: se trata, como ha señalado la doctrina y la jurisprudencia de una norma alternativa al reglamento: por tanto, en el caso que nos ocupa no puedes invocar el principio de jerarquía.

Los acuerdos obligan a las partes al cumplimiento de lo pactado o acordado, conforme a la buena fe y a la ley.

Para ponertelo más fácil, te copio un párrafo de una sentencia que aborda un tema similar; es de la STS de 16 de noviembre de 1995 (hay más), en la que el Tribunal Supremo declara nulo un Decreto sobre provisión de puestos de trabajo de centros de enseñanza por vulnerar un acuerdo anterior vigente: “…pueden encontrarse en la Ley 9/1987, y en contra de la tesis del Abogado del Estado, bases precisas en la que poder sustentar una teoría de invalidez de las normas reglamentarias contrarias a los acuerdos previstos en su artículo 35, pues la regulación legal de los mismos sólo tiene sentido sobre la base de su eficacia vinculante. La validez y eficacia de éstos, a que se refiere el párrafo 3º del articulo 35 citado sólo puede tener existencia real si se les reconoce la de vincular a la Administración que los aprueba expresa y formalmente”.

Y punto final por mi parte (es que yo trabajo, estudio y tengo familia).


Un saludo a mis compañeros gestores y a aquellos opositores que no nos vemos como incompetentes ni tampoco como enemigos.

por Invitado » Vie 23 Jun 2006 4:02 pm

Ser licenciado en derecho, aprobar la oposicion de gestor procesal y trabajar un mínimo de 2 años en un juzgado eso es lo que asegura saber algo de procesal y muchísimo más que lo que un examen oral del turno libre te puede proporcionar. Mucho de los que os quejáis aquí nunca habéis pisado un juzgado así q no opinéis sin tener los datos claros.

por Invitado » Vie 23 Jun 2006 3:30 pm

lo que no entiendo es el motivo de la impugnación, que pasa que si no se les da todo lo que piden la impugnan?? vamos,esto parece rabieta de niños de 3 años..... "si no me lo das me enfado e impugno,chincha". lo que faltaba por ver

por Invitado » Vie 23 Jun 2006 9:46 am

Tienes razon.Estudiar he estudiado mucho, diria que muchisimo.No como un papagayo, me he preocupado de eso, como mis compañeros de judicaturas. Es triste tener que discutir esto y me resisto a ello. Por eso decidi estudiar en serio .Pensaba que la excelencia habia que buscarla mirando hacia arriba y me encuentro con esto. No tengo ni ganas ni tiempo de hacerte una completa exposicion juridica de las conclusiones a las que has llegado que como poco causan estupor. No obstante, por si te sirve de ayuda: 1-Repasate el sistema de jerarquia de fuentes y el principio de jerarquia normativa. 2- Repasate el tema dedicado a la interpretacion autentica. 3- Repasate el tema de la retroactividad tacita en materia interpretativa. 4- Repasate el principio segun el cual la disposicion interpretadora no puede ser de rango inferior al de la disposicion interpretada. 5- Repasate las relaciones entre el reglamento y el acto administrativo. 6- Leete el voto particular de la sentencia de la AN. 7- No repases tanto porque no es aplicable el principio de norma minima. 8- Repasa el alcance del acuerdo de 25 de abril de 2005 y comprueba que la vinculacion del MJU quda cumplida en el texto del reglamento de 30 de diciembre de 2005(atencion a las fechas que tiene su importancia). Otra cosa es que os la hayan metido doblada porque el art. 32 ha quedado como una norma de maximos(cumplido acuerdo y sentencia y no saques de quicio la sentencia porque aqui queda cumplido). Se me ocurren tantas cosas, pero que coño ponte a estudiar y resuelvelas tu.

por Gestora » Jue 22 Jun 2006 10:11 pm

A lo mejor algunos que se han centrado mucho en estudiar Derecho como un papagayo les vendría bien algún curso sobre interpretación del Derecho y jurisprudencia. Cuando he citado el art. 32 del Reglamento Orgánico, también he citado el Acuerdo suscrito en el 2005 por el Ministerio y UGT (BOE 19-06-06) donde se incluye la interpretación que debe darse a ese artículo; si repasais la jurisprudencia más reciente (entre otras, las sentencias del TS y del TC sobre el Acuerdo MAP-Sindicatos que dió lugar a la "famosa" sentencia de la AN), entenderéis que el Ministerio está vinculado por ese acuerdo.

Y no sigo, porque me sonroja dar lecciones sobre Derecho a expertos juristas, cuando yo soy una ignorante funcionaria del Grupo B. Una pena que en el turno libre sólo haya un tema de derecho sindical ...

por Ismael » Jue 22 Jun 2006 9:53 pm

Que digais que superando la oposición de gestores habeis acreditado el dominio de Derecho Pocesal es cómico.

Da vergüenza AJENA!

por Una amiga » Jue 22 Jun 2006 9:22 pm

Gestora: para el sonrojo de las mejillas va ideal el polvo de talco. De nada.

por Invitado » Jue 22 Jun 2006 9:05 pm

Gestora escribió:Así, a bote pronto, hay vulneración del art. 32 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judicial y del acuerdo Ministerio-UGT (publicado en el BOE esta semana) en cuanto a la no reducción del temario al 50% y por incluirse temas cuyo conocimiento ya se ha demostrado en las oposiciones a Gestor. Y hay más, pero el "trabajo" deben hacerlo las asesorías jurídicas de los sindicatos, no yo.
1º. Sin saber derecho. Sólo sabiendo leer. El art. 32 dice "hasta" un 50%.
2º. Cierto. Es impungable y puede anularse si dejan presentarse a los que han superado una oposición (o un concurso dese auxiliar) a oficial. Porque ninguno de ellos ha superado una oposición a gestor.

por Invitado » Jue 22 Jun 2006 8:21 pm

¿ y por no incluir temas cuyo conocimiento no se ha demostrado, o sease gran parte del temario de procesal de secretarios? Dicho de otro modo ¿ el programa de procesal de gestores como es que no es idéntico al del turno libre?. EMBUSTEROS

por Invitado » Jue 22 Jun 2006 7:52 pm

ES UNA PENA ESTAR DISCUTIENDO CUESTIONES JURIDICAS A ESTE NIVEL ESPECIALMENTE CUANDO NO SE ENTIENDE LO QUE SE LEE O DIRECTAMENTE NO SE SABE LEER. LEETE EL ART. 32 Y APLICANDO UNA INTERPRETACION LITERAL SUSTANCIA LO QUE DICE Y NO LO QUE QUIERES QUE DIGA.

por Gestora » Jue 22 Jun 2006 6:33 pm

Así, a bote pronto, hay vulneración del art. 32 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judicial y del acuerdo Ministerio-UGT (publicado en el BOE esta semana) en cuanto a la no reducción del temario al 50% y por incluirse temas cuyo conocimiento ya se ha demostrado en las oposiciones a Gestor. Y hay más, pero el "trabajo" deben hacerlo las asesorías jurídicas de los sindicatos, no yo.

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