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Cómo dar posesión de fincas rústicas.

Publicado: Mar 18 Mar 2014 9:02 pm
por neecris
estimados amigos compañeros
tengo dos lanzamientos de terrenos rusticos, y me gustaria que me deis consejo para no meter la pata
1.- si no puedo concretar los terrenos,, que posesión doy ,,,hasta donde?? que especifico en el acta que no se puede concretar..
2.- es bueno llamar al alcalde del pueblo o a personas asi, agricultores algún vecino
3- cosas a tener en cuenta... en uno de los lanzamientos la parte actora me proporciona un arquitecto tecnico de renfe que vendra con nosotros para delimitar el terreno,,,
4- las certificaciones catastrales serviran pero yo de planos no entiendo nada de nada

asi que os agradeceria ayuda para no meter la pata...
:monito-megafono: :monito-megafono: :monito-megafono: :monito-megafono: :monito-megafono:

Re: Cómo dar posesión de fincas rústicas.

Publicado: Sab 22 Mar 2014 7:57 pm
por Carlos Valiña
Si no puedes concretar los terrenos suspendes. NO se puede entregar algo si no se sabe donde esta. Igual la finca ni existe.

Luego que las partes se mojen y pidan y ya se vera.

Al llegar al sitio no hay que llamar a ningun testigo, tu eres el que da fe de lo que alli sucede. Si en la finca hay algun empleado, entonces se le dice que avise al dueño y se espera un rato si no va a venir etc, se le reseña en la diligenca y se pone en su conocimiento que debe retirarse y que el nuevo dueño es el actor menganito, se levanta acta y listo. Puedes llevar papel autocopiativo y dejar alli una copia si quieres.

Si viene un perito, estupendo, pero tu no te quedas a la delimitacion de todos los linderos de la finca, que no estas haciendo un deslinde y amojonamiento, te limitas a que te identifiquen la finca, la describes un poco si no es muy grande, das posesion y te vas.

Ya tienes para empezar.

Saludos.

Re: Cómo dar posesión de fincas rústicas.

Publicado: Sab 22 Mar 2014 8:32 pm
por Maricarmen
La finca tiene que estar debidmente identificada y con la referencia catastral.
Si es así, solicitas auxilio a la policia local:
A) Le remites con antelacion oficio , solicitando auxilio para tal dia y le indicas la descripcion de la finca y la referencia catastral , asi como una copia del plano que obtienes en la pgina virtual del catastro, introduciendo la referencia catastral, , o mejor aun una copia de la valoracion pericial en la que constará seguro, dentro del informe pericial ese plano marcando la finca.
Le pones que es para que auxilien a la comision acompañandola el dia señalado para la identificacion de la finca. Finca , que previamente ellos, habran identificado en la oficina de urbanismo del Ayuntamiento donde está el aparejador y arquitcto municipal del ayuntamiento, que les identifican y rotulan , normalmente con fluorescente amarillo en el plano la finca.

B) El dia señalado, seguro que algun lindante estara mirando porque la policia habrá ido a realizar un vistazo previo y seguro que pregunto a los vecinos, Eso es bueno, porque la posesion en si, consiste en hacerle saber a los lindantes y vecinos que se encuentren , que fulanito es el nuevo propietario. Ademas, los antiguos, seguimos haciendo el ritual de decirle al nuevo dueño que levante un poco de tierra y la tire al aire, siempre hacia otro lado , a favor del viento, si no quereis mancharos. Es un acto de ejercicio de la propiedad del nuevo dueño.
Lleva botas :D y disfruta de la naturaleza.

Re: Cómo dar posesión de fincas rústicas.

Publicado: Sab 22 Mar 2014 9:11 pm
por Carlos Valiña
buena respuesta maricarmen

:P

Re: Cómo dar posesión de fincas rústicas.

Publicado: Sab 22 Mar 2014 11:23 pm
por newzel
Hola! Neecris, ¿ puedes concretar más la pregunta? Porque de un lado, en el título del post hablas de entrega de posesión, y en la pregunta, de lanzamiento. No sé exactamente si te estás refiriendo a un expediente de jurisdicción voluntaria de entrega de posesión, o de un lanzamiento de finca rústica.

Re: Cómo dar posesión de fincas rústicas.

Publicado: Lun 24 Mar 2014 7:29 pm
por Maricarmen
Tambien debes de tener en cuenta que si el desahuciado, reivindica la titularidad de las cosas no separables al consistir en plantaciones e instalaciones necesarias para el funcionamiento ordinario del inmueble conforme el art 703 LEC, debes hacerlo constar en el Acta y hacer constar que le informas que debe instarlo en forma en el juzgado en plazo de cinco dias y debes hacer constar que se observa o no la existencia de ....una platacion de ,,,observandose ...pones el estado. etc

Mira si el informe pericial se hizo sobre el valor catastral y las fotos del catastro o si se hizo personandose el perito en la finca, porque si fuese lo segundo, que es lo menos normal, tendrá en el informe fotos para apreciar si está el terreno yermo o no.
recuerda que ademas se debe requerir al lanzado de que los objetos hallados se consideraran como cosa abandonada si nos los retira antes de laa fecha señalada.