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Competencia territorial en divorcio de extranjeros.

Publicado: Dom 12 Ene 2014 3:05 am
por arbol
Buenas noches, tengo una gran duda.
Si, pongamos por caso, dos marroquíes, con tarjeta de residencia en España, contraen matrimonio en un Consulado de Marruecos en España y deciden con el tiempo divorciarse y siguen residiendo en España, ¿tendrían competencia los juzgados de primera instancia españoles para la tramitación del expediente?, en caso afirmativo y para el supuesto de recaer sentencia acordando el divorcio ¿Dónde se anotaría?.

Muchas gracias.

Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.

Publicado: Dom 12 Ene 2014 1:12 pm
por Invitado
Hola

Los juzgados españoles serian competentes para tramitar el divorcio y respecto a la anotación de la sentencia que recaiga se entrega testimonio a las partes para su anotación en el Registro Civil Central.

saludos

Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.

Publicado: Dom 12 Ene 2014 8:52 pm
por arbol
Muchas gracias.

Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.

Publicado: Dom 12 Ene 2014 10:42 pm
por Procurador
Teniendo en cuenta que ese matrimonio se rige por el derecho civil marroquí o al menos así lo entiendo yo.

Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.

Publicado: Lun 13 Ene 2014 2:02 am
por sisifo
Discrepo con invitado. La sentencia no se anota en el Registro Civil Central. El matrimonio se contrajo en un consulado de Marruecos en España (no en un consulado de España en Marruecos, en cuyo caso si sería competente el Registro Civil Central). El divorcio habrá de inscribirse en el Registro Civil de Marruecos donde figure inscrito el matrimonio, previo reconocimiento de su eficacia, si existe convenio internacional sobre la materia al efecto.

En cuanto a la competencia territorial se rige por la residencia de los cónyuges, por tanto son competentes los Tribunales Españoles y respecto del fondo, la ley sustantiva aplicable al divorcio será la nacional común de los cónyuges.

Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.

Publicado: Lun 13 Ene 2014 12:36 pm
por Invitado
El matrimonio celebrado en el Consulado de Marruecos en España hay que inscribirlo en España y en la ciudad en que se celebra. Por ejemplo. Consulado de Marruecos en Algeciras hay que inscribirlo en Algeciras.

Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.

Publicado: Mié 15 Ene 2014 11:21 pm
por Maricarmen
Invitado escribió:El matrimonio celebrado en el Consulado de Marruecos en España hay que inscribirlo en España y en la ciudad en que se celebra. Por ejemplo. Consulado de Marruecos en Algeciras hay que inscribirlo en Algeciras.
Esta respuesta es erronea.

Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.

Publicado: Jue 16 Ene 2014 3:59 pm
por Invitado
Pa´mí que no:
Las embajadas y consulados de países extranjeros en España están en territorio español pero gozan de inmunidad diplomática; por ello, los hechos de estado civil ocurridos en los consulados y embajadas son inscribibles en Registro Civil español si cumplen los requisitos exigidos por la legislación española.

Resolución de 29 de septiembre de 2009 DGRN .- IV. Frente a esta conclusión no puede invocarse que las Embajadas y Consulados extranjeros en España gozan del privilegio de extraterritorialidad. Tales Embajadas y Consulados forman parte integrante del territorio español, una vez que esa antigua ficción de la extraterritorialidad ha sido sustituida en el Derecho Internacional Público por los conceptos de inviolabilidad e inmunidad.

Código Civil. Arti­culo 50.

Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.

LRC. Arti­culo 15.

En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros.

Arti­culo 16.

1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.

RRC. Arti­culo 256.

A salvo lo dispuesto en el arti­culo 63 del Código Civil y en los arti­culos 239, 252 y 255 de este Reglamento, se inscribirán, siempre que no haya dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española, los matrimonios que consten por cualquiera de los documentos siguientes:

Certificación expedida por funcionario competente, acreditativa del matrimonio celebrado en España por dos extranjeros, cumpliendo la forma establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.

Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.

Publicado: Jue 16 Ene 2014 4:04 pm
por Invitado
Parafraseando a un invitado de este foro, era un pelín incompleta.
Saludos.

Re: Competencia territorial en divorcio de extranjeros.

Publicado: Vie 17 Ene 2014 12:30 am
por newzel