CGPJ sobre los Secretarios Judiciales
Publicado: Dom 09 Jun 2013 4:27 pm
HISTORIAS DE LA JUSTICIA
LOS SECRETARIOS JUDICIALES
Una de las mejores series sobre el mundo de la Justicia realizada en España fue, sin duda alguna, “Turno de Oficio”, especialmente la primera parte. La segunda “Turno de Oficio: diez años después”, no tuvo el mismo éxito, quizá porque ya no contenía la novedad del primero, aunque poseía el aliciente de ver a Juan Echanove, que representaba a Cosme, convertido en todo un juez de instrucción.
Una de las cosas que más criticaron los secretarios judiciales de aquella segunda parte fue el hecho de que Doña Regina, que interpretaba Julieta Serrano –la secretaria judicial-, le llevaba el café al juez Cosme. No era aquella la función de una secretaria judicial, afirmaron algunos. Y tenían razón. Porque un secretario –o secretaria- judicial no tiene nada que ver con un secretario o secretaria particular. La confusión se produce por la utilización de la misma palabra, la de secretario.
Para entendernos, un secretario judicial es un licenciado en derecho que, tras aprobar una difícil oposición, ha accedido a ese puesto, esencial dentro de la administración de Justicia, que forma parte de un Cuerpo Superior Jurídico.
Su función principal, que realizan con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad, es la de dar fe de los actos y de las decisiones judiciales. Una función tan antigua como la civilización humana que se remonta al mismo Egipto, como muy bien relata el novelista francés Christian Jacq en sus libros, y en especial en “El juez de Egipto”.
Entonces no se les llamaba secretarios judiciales sino escribanos, o escribas, como se les denomina en el Antiguo y Nuevo Testamento. En Grecia recibieron el nombre de argentarios. Y en Roma, su denominación fue la de notarii o actuari.
Alfonso X el Sabio creó en el siglo XIII la categoría y el cuerpo de escribanos públicos, pero no fue hasta 1911 cuando por ley recibieron la denominación específica de secretarios judiciales.
El trabajo de los secretarios judiciales, sin embargo, no se ciñe sólo a dar fe pública de los actos judiciales. Tienen también competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal de justicia en aspectos técnicos procesales. Además, son los responsables de impulsar los procesos en los términos que establecen las leyes procesales.
En la reciente reforma organizativa que se ha hecho de la Oficina Judicial, la figura y las competencias del secretario judicial se han visto fuertemente reforzadas con el fin de hacer que la justicia sea más ágil y rápida y más cercana a la ciudadanía.
Es comprensible, por lo tanto, que algunos secretarios judiciales no se sintieran identificados con doña Regina en la segunda parte de “Turno de Oficio”. No son secretarios personales de los jueces y no es función de los secretarios judiciales el llevarles nada. Pero damos fe de que algunos lo hacen, como también llevan café algunos jueces a algunos secretarios, aunque lo más normal es que bajen a un bar a tomar el cafelito. Pero eso, eso es amistad. Seamos sensatos y no confundamos los términos.
Comentarios:
Muy interesante en realidad en la mayoría de los Juzgados de latinoamérica el Secretario Judicial es el que lleva la mayor carga de trabajo, y en los juzgados pequeños donde nada más hay un juez y un secretario, es el que acuerda, notifica, captura, envia, saca copias, archiva, limpia, etc., que no le da tiempo llevarle el café al jefe. pero si se tiene vocación en esta carrera judicial, se hace con mucho gusto.
LOS SECRETARIOS JUDICIALES
Una de las mejores series sobre el mundo de la Justicia realizada en España fue, sin duda alguna, “Turno de Oficio”, especialmente la primera parte. La segunda “Turno de Oficio: diez años después”, no tuvo el mismo éxito, quizá porque ya no contenía la novedad del primero, aunque poseía el aliciente de ver a Juan Echanove, que representaba a Cosme, convertido en todo un juez de instrucción.
Una de las cosas que más criticaron los secretarios judiciales de aquella segunda parte fue el hecho de que Doña Regina, que interpretaba Julieta Serrano –la secretaria judicial-, le llevaba el café al juez Cosme. No era aquella la función de una secretaria judicial, afirmaron algunos. Y tenían razón. Porque un secretario –o secretaria- judicial no tiene nada que ver con un secretario o secretaria particular. La confusión se produce por la utilización de la misma palabra, la de secretario.
Para entendernos, un secretario judicial es un licenciado en derecho que, tras aprobar una difícil oposición, ha accedido a ese puesto, esencial dentro de la administración de Justicia, que forma parte de un Cuerpo Superior Jurídico.
Su función principal, que realizan con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad, es la de dar fe de los actos y de las decisiones judiciales. Una función tan antigua como la civilización humana que se remonta al mismo Egipto, como muy bien relata el novelista francés Christian Jacq en sus libros, y en especial en “El juez de Egipto”.
Entonces no se les llamaba secretarios judiciales sino escribanos, o escribas, como se les denomina en el Antiguo y Nuevo Testamento. En Grecia recibieron el nombre de argentarios. Y en Roma, su denominación fue la de notarii o actuari.
Alfonso X el Sabio creó en el siglo XIII la categoría y el cuerpo de escribanos públicos, pero no fue hasta 1911 cuando por ley recibieron la denominación específica de secretarios judiciales.
El trabajo de los secretarios judiciales, sin embargo, no se ciñe sólo a dar fe pública de los actos judiciales. Tienen también competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal de justicia en aspectos técnicos procesales. Además, son los responsables de impulsar los procesos en los términos que establecen las leyes procesales.
En la reciente reforma organizativa que se ha hecho de la Oficina Judicial, la figura y las competencias del secretario judicial se han visto fuertemente reforzadas con el fin de hacer que la justicia sea más ágil y rápida y más cercana a la ciudadanía.
Es comprensible, por lo tanto, que algunos secretarios judiciales no se sintieran identificados con doña Regina en la segunda parte de “Turno de Oficio”. No son secretarios personales de los jueces y no es función de los secretarios judiciales el llevarles nada. Pero damos fe de que algunos lo hacen, como también llevan café algunos jueces a algunos secretarios, aunque lo más normal es que bajen a un bar a tomar el cafelito. Pero eso, eso es amistad. Seamos sensatos y no confundamos los términos.
Comentarios:
Muy interesante en realidad en la mayoría de los Juzgados de latinoamérica el Secretario Judicial es el que lleva la mayor carga de trabajo, y en los juzgados pequeños donde nada más hay un juez y un secretario, es el que acuerda, notifica, captura, envia, saca copias, archiva, limpia, etc., que no le da tiempo llevarle el café al jefe. pero si se tiene vocación en esta carrera judicial, se hace con mucho gusto.