Estaba cantado
Publicado: Mar 08 Nov 2005 7:25 pm
FISCAL NO ACUSA, ABSOLUCION SEGURA:
ESPAÑA
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dicta una sentencia absolutoria por el 'caso Atutxa'
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dicta una sentencia absolutoria por el 'caso Atutxa'
La setencia aprecia "la concurrencia de inviolabilidad parlamentaria" para absolver a los tres imputados del delito de desobediencia.
Agencias. Bilbao.
Martes, 08 de noviembre de 2005
tamaño del texto columnas dar tu opinión
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó el lunes una sentencia absolutoria en el denominado 'caso Atutxa', según informó el TSJPV. En esta causa se juzgaba a los miembros de la mesa del Parlamento Vasco en la pasada legislatura: el anterior presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, el ex parlamentario de EA, Gorka Knorr y la representante de EB, Kontxi Bilbao, por negarse a disolver el grupo de Sozialista Abertzaleak en la cámara vasca, tal y como había ordenado el Tribunal Supremo.
Fuentes jurídicas señalaron a la agencia Europa Press que el alto Tribunal ha considerado que a los procesados les ampara la inmovilidad parlamentaria y que , por tanto, hay que respetar esa prerrogativa.
La sentencia aprecia "la concurrencia de inviolabilidad parlamentaria" para absolver a los tres imputados del delito de "desobediencia" del que habían sido acusados, y, por lo tanto, de "falta de jurisdicción para el enjuiciamiento de su conducta".
El texto recuerda también que la resolución "no es firme" y que puede interponerse recurso de casación contra la misma en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes.
El juicio oral contra los citados representantes de PNV, EA y EB en el Parlamento vasco se inició el pasado 25 de octubre y concluyó tres días después. El proceso contra ellos se abrió en el año 2003 por no cumplir la orden de la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo, que ordenaba la disolución del grupo de Sozialista Abertzaleak, dado que sus siete integrantes eran los mismos que formaban el antiguo grupo de Batasuna, formación que fue ilegalizada el 27 de marzo de ese año.
La defensa había hablado de "inmunidad"
La defensa de los tres encausados, según recogió el martes la sentencia, ya había apuntado que concurría "el privilegio de inmunidad parlamentaria" de los tres procesados en el trámite previo.
El artículo 26 del estatuto de Autonomía del País Vasco, señala en su punto sexto que "Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo".
"Esta sala -indica la sentencia en sus fundamentos de derecho- carece de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva, una vez acreditado que los imputados actuaron gozando del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria".
El ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa había asegurado durante la vista que se sentía "tremendamente tranquilo". "No soy desobediente", afirmó para justificar que le fue imposible dar cumplimiento a la orden del Tribunal Supremo de disolver el grupo heredero de Batasuna.
En la defensa sostenida sobre la actuación de Atutxa, Knorr y Bilbao, se hizo constar que existió una "imposibilidad legal" de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que exhortaban desde la Sala Especial del Tribunal Supremo a la disolución de Sozialista Abertzaleak.
Pero, aunque la defensa pidió la suspensión del juicio, sus alegaciones no fueron tenidas en cuenta y, en alguna de las cuestiones específicas la sentencia indica que deberían haber sido planteadas ante el Tribunal Constitucional y no en el TSJPV.
La única argumentación que el tribunal ha aceptado de la defensa es la referida a la inmunidad parlamentaria de la que gozaban los tres acusados que se sentaron en el banquillo.
Este privilegio "se prolonga aún y luego de terminado el mandato, siempre y cuando se trate de opiniones, actuaciones y votos que se emitieran en el ejercicio del cargo" parlamentario, dice el texto legal.
Las consideraciones de la sentencia reflejan el intento de respetar el principio parlamentarista anglosajón "freedom of speach", la denominada libertad de expresión, pero también subraya que "la irresponsabilidad" no equivaldría a "inmunidad".
También añade que habrían quedado fuera de la "inviolabilidad" los actos de parlamentarios alejados de lo que es la función parlamentaria".
"Tal sería el caso -pone como ejemplo- de la negativa, mediante la votación en órgano parlamentario, sin explicar razón alguna, de cumplir la pena de inhabilitación para cargo público de un diputado requerida por el órgano penal sentenciador y similares".
"Sin embargo -afirma la sentencia- entendemos que en el particularismo del caso de autos se ha de aplicar el privilegio", de la inmunidad parlamentaria.
ESPAÑA
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dicta una sentencia absolutoria por el 'caso Atutxa'
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dicta una sentencia absolutoria por el 'caso Atutxa'
La setencia aprecia "la concurrencia de inviolabilidad parlamentaria" para absolver a los tres imputados del delito de desobediencia.
Agencias. Bilbao.
Martes, 08 de noviembre de 2005
tamaño del texto columnas dar tu opinión
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó el lunes una sentencia absolutoria en el denominado 'caso Atutxa', según informó el TSJPV. En esta causa se juzgaba a los miembros de la mesa del Parlamento Vasco en la pasada legislatura: el anterior presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, el ex parlamentario de EA, Gorka Knorr y la representante de EB, Kontxi Bilbao, por negarse a disolver el grupo de Sozialista Abertzaleak en la cámara vasca, tal y como había ordenado el Tribunal Supremo.
Fuentes jurídicas señalaron a la agencia Europa Press que el alto Tribunal ha considerado que a los procesados les ampara la inmovilidad parlamentaria y que , por tanto, hay que respetar esa prerrogativa.
La sentencia aprecia "la concurrencia de inviolabilidad parlamentaria" para absolver a los tres imputados del delito de "desobediencia" del que habían sido acusados, y, por lo tanto, de "falta de jurisdicción para el enjuiciamiento de su conducta".
El texto recuerda también que la resolución "no es firme" y que puede interponerse recurso de casación contra la misma en el plazo de cinco días desde su notificación a las partes.
El juicio oral contra los citados representantes de PNV, EA y EB en el Parlamento vasco se inició el pasado 25 de octubre y concluyó tres días después. El proceso contra ellos se abrió en el año 2003 por no cumplir la orden de la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo, que ordenaba la disolución del grupo de Sozialista Abertzaleak, dado que sus siete integrantes eran los mismos que formaban el antiguo grupo de Batasuna, formación que fue ilegalizada el 27 de marzo de ese año.
La defensa había hablado de "inmunidad"
La defensa de los tres encausados, según recogió el martes la sentencia, ya había apuntado que concurría "el privilegio de inmunidad parlamentaria" de los tres procesados en el trámite previo.
El artículo 26 del estatuto de Autonomía del País Vasco, señala en su punto sexto que "Los miembros del Parlamento Vasco serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo".
"Esta sala -indica la sentencia en sus fundamentos de derecho- carece de jurisdicción para valorar si hubo o no conducta delictiva, una vez acreditado que los imputados actuaron gozando del privilegio de la inviolabilidad parlamentaria".
El ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa había asegurado durante la vista que se sentía "tremendamente tranquilo". "No soy desobediente", afirmó para justificar que le fue imposible dar cumplimiento a la orden del Tribunal Supremo de disolver el grupo heredero de Batasuna.
En la defensa sostenida sobre la actuación de Atutxa, Knorr y Bilbao, se hizo constar que existió una "imposibilidad legal" de dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que exhortaban desde la Sala Especial del Tribunal Supremo a la disolución de Sozialista Abertzaleak.
Pero, aunque la defensa pidió la suspensión del juicio, sus alegaciones no fueron tenidas en cuenta y, en alguna de las cuestiones específicas la sentencia indica que deberían haber sido planteadas ante el Tribunal Constitucional y no en el TSJPV.
La única argumentación que el tribunal ha aceptado de la defensa es la referida a la inmunidad parlamentaria de la que gozaban los tres acusados que se sentaron en el banquillo.
Este privilegio "se prolonga aún y luego de terminado el mandato, siempre y cuando se trate de opiniones, actuaciones y votos que se emitieran en el ejercicio del cargo" parlamentario, dice el texto legal.
Las consideraciones de la sentencia reflejan el intento de respetar el principio parlamentarista anglosajón "freedom of speach", la denominada libertad de expresión, pero también subraya que "la irresponsabilidad" no equivaldría a "inmunidad".
También añade que habrían quedado fuera de la "inviolabilidad" los actos de parlamentarios alejados de lo que es la función parlamentaria".
"Tal sería el caso -pone como ejemplo- de la negativa, mediante la votación en órgano parlamentario, sin explicar razón alguna, de cumplir la pena de inhabilitación para cargo público de un diputado requerida por el órgano penal sentenciador y similares".
"Sin embargo -afirma la sentencia- entendemos que en el particularismo del caso de autos se ha de aplicar el privilegio", de la inmunidad parlamentaria.