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CONSIGNACIONES JUDICIALES

Publicado: Vie 04 Nov 2005 8:10 pm
por Vinaròs 3
Al hilo de la nueva reglamentación sobre la Cta. de Depósitos y Consignaciones: Por qué se admiten los ingresos en pago -traficos y similares-, con el trabajo que OS suponen?

Por qué no pedís que en la nueva regulación no se admitan ingresos en concepto de "pago", sino cuando se acredite la falta de aceptación, previo "ofrecimiento de pago"? Se trata de aplicar estrictamente la regulación civil en la materia.

Que el Ministerio de Justicia (y Banco Gestor Adlatere -Banesto-) se quiten la careta. Les conviene, entrambos, que exista un saldo generador de intereses. A costa de vuestro sudor, ;)

El pago directo EVITARIA TRABAJO, como dicen los sajones, "UP IN SMOKE".

Saluditos desde el OSTRACISMO.