El Consejo nos quiere
Publicado: Mar 13 Sep 2005 6:01 pm
Diario LA RAZON 13-9-05
El CGPJ avisa de que el Secretario no debe ser otra instancia
Dice que la refoma de Justicia no puede obviar que la «superior dirección» del proceso recae en el juez
F. Velasco
Madrid-El Consejo General del Poder Judicial valora positivamente que se dote de más competencias a los secretarios judiciales, pero, a la vez, llama la atención al ministerio de Justicia de que ello no puede poner lo más mínimo en cuestión que la dirección de los procesos judiciales corresponde a los jueces.
La Comisión de Estudios aprobó ayer un dictamen, del que ha sido ponente el vocal José Luis Requero, relativo al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta la Legislación Procesal a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ese anteproyecto de Justicia se orienta fundamentalmente al fortalecimiento de las funciones de los secretarios judiciales en materia de impulso de los procesos. De esta forma, asumirían como competencia «propia y específica» lo relativo al impulso procesal, y sólo estarían sujetos «a la superior dirección e inspección de los asuntos que a los presidentes de las Salas de Justicia y a los jueces encomienda» de forma específica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el informe del CGPJ se insiste en la necesidad de que cualquier reforma de esta índole evite «cualquier tipo de solapamiento de atribuciones entre el titular del órgano judicial –juez– y el secretario judicial». Para lograrlo, se advierte en este punto, «es necesario que el reforzamiento de la figura del secretario judicial, aconsejable en todo aquello que contribuya a agilizar y mejorar la prestación del servicio judicial mediante el adecuado aprovechamiento de su cualificación técnico jurídica, no se lleve hasta el extremo de desvirtuar la naturaleza instrumental del proceso y la superior dirección del mismo, que, en cualquier caso, debe quedar reservada al titular del órgano judicial».
No al reparto competencial. Además de lo anterior, el CGPJ considera «oportuno» advertir que la atribución de nuevas funciones al secretario judicial en el seno del proceso «debe efectuarse con la debida cautela y circunspección», ya que el proceso judicial «no puede ser concebido como ámbito susceptible de reparto competencial entre los titulares del Poder Judicial –que en su calidad de poder difuso encarnan cada uno de los jueces y tribunales– y las Administraciones con competencias en materia de Justicia».
De esta forma, el órgano de gobierno de los jueces y magistrados considera que sería «sumamente desaconsejable» que el esfuerzo realizado para esta reforma «se saldase con la introducción en cuña, en todos los procesos judiciales, de una nueva instancia intraprocedimental, encarnada por el secretario judicial, que propiciase la descoordinación con el juzgador y la producción de decisiones recíprocamente contradictorias o incompatibles».
Por otro lado, el CGPJ considera del todo punto necesario que la redefinición de la intervención del secretario judicial en el proceso se realice «con la suficiente claridad y precisión, evitándose, en la medida de lo posible, todo solapamiento de atribuciones con el titular del órgano judicial». Además, pide que en el texto definitivo se prevea los «mecanismos adecuados de resolución de los eventuales conflictos que la inevitable concurrencia competencial pudiera generar».
Por otro lado, la previsión de que el secretario judicial sea el responsable del «primer filtro» y de control de las adecuación del procedimiento es valorada positivamente por el Consejo, al entender que ello «descargará al titular del órgano judicial de una parte de trabajo que puede ser desempeñada adecuadamente por aquél».
El CGPJ avisa de que el Secretario no debe ser otra instancia
Dice que la refoma de Justicia no puede obviar que la «superior dirección» del proceso recae en el juez
F. Velasco
Madrid-El Consejo General del Poder Judicial valora positivamente que se dote de más competencias a los secretarios judiciales, pero, a la vez, llama la atención al ministerio de Justicia de que ello no puede poner lo más mínimo en cuestión que la dirección de los procesos judiciales corresponde a los jueces.
La Comisión de Estudios aprobó ayer un dictamen, del que ha sido ponente el vocal José Luis Requero, relativo al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se adapta la Legislación Procesal a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ese anteproyecto de Justicia se orienta fundamentalmente al fortalecimiento de las funciones de los secretarios judiciales en materia de impulso de los procesos. De esta forma, asumirían como competencia «propia y específica» lo relativo al impulso procesal, y sólo estarían sujetos «a la superior dirección e inspección de los asuntos que a los presidentes de las Salas de Justicia y a los jueces encomienda» de forma específica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el informe del CGPJ se insiste en la necesidad de que cualquier reforma de esta índole evite «cualquier tipo de solapamiento de atribuciones entre el titular del órgano judicial –juez– y el secretario judicial». Para lograrlo, se advierte en este punto, «es necesario que el reforzamiento de la figura del secretario judicial, aconsejable en todo aquello que contribuya a agilizar y mejorar la prestación del servicio judicial mediante el adecuado aprovechamiento de su cualificación técnico jurídica, no se lleve hasta el extremo de desvirtuar la naturaleza instrumental del proceso y la superior dirección del mismo, que, en cualquier caso, debe quedar reservada al titular del órgano judicial».
No al reparto competencial. Además de lo anterior, el CGPJ considera «oportuno» advertir que la atribución de nuevas funciones al secretario judicial en el seno del proceso «debe efectuarse con la debida cautela y circunspección», ya que el proceso judicial «no puede ser concebido como ámbito susceptible de reparto competencial entre los titulares del Poder Judicial –que en su calidad de poder difuso encarnan cada uno de los jueces y tribunales– y las Administraciones con competencias en materia de Justicia».
De esta forma, el órgano de gobierno de los jueces y magistrados considera que sería «sumamente desaconsejable» que el esfuerzo realizado para esta reforma «se saldase con la introducción en cuña, en todos los procesos judiciales, de una nueva instancia intraprocedimental, encarnada por el secretario judicial, que propiciase la descoordinación con el juzgador y la producción de decisiones recíprocamente contradictorias o incompatibles».
Por otro lado, el CGPJ considera del todo punto necesario que la redefinición de la intervención del secretario judicial en el proceso se realice «con la suficiente claridad y precisión, evitándose, en la medida de lo posible, todo solapamiento de atribuciones con el titular del órgano judicial». Además, pide que en el texto definitivo se prevea los «mecanismos adecuados de resolución de los eventuales conflictos que la inevitable concurrencia competencial pudiera generar».
Por otro lado, la previsión de que el secretario judicial sea el responsable del «primer filtro» y de control de las adecuación del procedimiento es valorada positivamente por el Consejo, al entender que ello «descargará al titular del órgano judicial de una parte de trabajo que puede ser desempeñada adecuadamente por aquél».