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EJH: Continuación por el 579 por subasta en otros autos.

Publicado: Vie 09 Nov 2012 2:10 am
por LLÚRIA
En un hipotecario que está en marcha pero aun no se ha convocado la subasta, solicitan la cancelación de la nota marginal y la continuación como ejecución ordinaria porque se ha ejecutado y adjudicado por otra hipoteca posterior sobre la misma finca en otro procedimiento y juzgado. Yo entiendo que no procede ya que del tenor del 579 creo que se refiere implícitamente a que se podrá continuar el mismo proceso pero no si el producto de la subasta fue obtenido en otro: "Si subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte..."
Yo así lo entendí cuando presentaron el escrito pero lo he consultado con varios compañeros y las contestaciones han sido dispares y encima acaba de entrar otro escrito en otro procedimiento en la misma situación.
¿Cómo lo véis? Gracias anticipadas.

Re: continuación por el 579 por subasta en otro procedimient

Publicado: Vie 09 Nov 2012 4:55 pm
por Procurador
En primer lugar entiendo que se trata del mismo ejecutante, el de ambos procedimientos.
En ese caso estimo que no podrá convertirse el hipotecario en ejecución ordinaria.
En todo caso deberán desistirlo y, si les interesa, plantearlo como ENJ.
En caso de que quien se lo adjudicó ya sea un tercero considero que el hipotecario, salvo que lo desistan, ha de continuarse como tal.
Yo recuerdo un caso similiar. Me adjudiqué una finca por la segunda hipoteca. Cogí comparecí en el hipotecario de la primera hipoteca, pagamos y el bien para nosotros y todos contentos.

Re: EJH: Continuación por el 579 por subasta en otros autos.

Publicado: Vie 09 Nov 2012 11:13 pm
por Invitado
Si he entendido bien, tienes razón Lluria, los que se han adjudicado la finca en subasta de hipoteca posterior, se responsabilizan de la anterior, que para eso es la preferente, por tanto, la ejec. Hipotecaria debe continuar. Pretender lo contrario es un disparate, pues entonces la preferencia de la hipoteca no serviría de nada.
Eso si he leído bien tu consulta

Re: EJH: Continuación por el 579 por subasta en otros autos.

Publicado: Sab 10 Nov 2012 12:07 am
por Maricarmen
Efectivamente, a veces una finca tiene dos hipotecas con el mismo banco.
Si presentaron distintos hipotecarios por la misma finca, es que son tontos , ya que un juzgado corre mas que otro, y ahora se ha subastado en la segunda hipotecada y el que se la quedo, sea el banco o un particular, sera el que tenga que hacerse cargo las cargas anteriores de la finca.
Por tanto en tu hipotecario, el demandado ya no deberia responder. Ahora el que responde es el que se adjudico la finca en el otro juzgado.
Es un caso dificil , las posturas no son honradas.

Re: EJH: Continuación por el 579 por subasta en otros autos.

Publicado: Sab 10 Nov 2012 10:32 am
por cagjuz
Hola a todos !!!

Pues no cabe otra que continuar con la ejecución, ex. art. 579. Adjunto AAP en tal sentido.

Lo que no procede es la cancelación de la nota marginal puesto que la misma quedará sin efecto ipso iure al serlo también la hipoteca ejecutada -en base a los mandamientos expedidos a tal fin en la ejecución de la carga real anterior-.

Re: EJH: Continuación por el 579 por subasta en otros autos.

Publicado: Sab 10 Nov 2012 9:41 pm
por cabal
cagjuz, no entiendo que sea aplicable el auto que citas al supuesto que abre el hilo. En este auto se habla de venta en carga preferente.

se comunica por el ejecutante Banco Popular Español, S.A., que el citado bien hipotecado ha sido vendido en ejecución preferente, por lo que solicita que se continúe la ejecución

El art. 688.2 y 3 LEC pueden arrojar algo de luz.

Entiendo que la petición de mandamiento cancelatorio de la nota marginal debe tener causa y correlación en, como dice Procurador, un previo desistimiento.

Me resulta dudoso que se pueda en un proceso de EJH desistir válidamente de la acción real de ejecución hipotecaria para continuar en el mismo proceso como ENJ, por el cauce del 579 LEC, que esta previsto para caso de insuficiente cobertura del crédito con el producto de la subasta, en esa EJH.

Saludos