Idéntico procurador en la cesión de remate.
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Idéntico procurador en la cesión de remate.
¿ Es posible que el procurador del ejecutante en una ejecucion judicial actúe a su vez como Procurador del cesionario y acepte el remate?.
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Re: cesion de remate
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Re: Idéntico Procurador en la cesión de remate.
Yo personalmente entiendo que no, considero que el cesionario deberá comparecer por sí o representado por distinto procurador al del ejecutante-cedente aunque sólo sea por una cuestión de bien está lo que bien parece, de todas formas cada día se puede decir con más frecuencia lo de "cosas veredes Sancho".
Re: Idéntico Procurador en la cesión de remate.
He tenido ya varias cesiones de remate en que el "procurador se cede a si mismo"(por llamarlo de alguna manera), al principio tuve mis dudas, pero al final lo he admitido y he aprobado las cesiones; no sé si será muy correcto, me gustaría conocer otras opiniones, sobre todo porque siempre que se me presenta una cesión así tengo sensación de inseguridad.
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Re: Idéntico procurador en la cesión de remate.
Entiendo que no hay precepto legal que lo prohiba pero no lo considero estéticamente oportuno porque...¿permitiríais que el procurador de la ejecutante participase en una subasta en la subasta en nombre de un tercero para adjudicarse el bien? Pues esto, más o menos lo mismo.
- Terminatrix
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Re: Idéntico procurador en la cesión de remate.
Efectivamente, es poco "estético" y deja patente que la cesión es un puro paripé, pero no hay precepto legal que lo impida; luego, si el Procurador te viene con poderes del cesionario, es perfectamente admisible.
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Re: Idéntico procurador en la cesión de remate.
Los Procuradores actuan bajo contrato de mandato con sus clientes. Asi como en el Derecho romano la autocontratacion (en su variedades: 1) cuando actua el procurador en ejercicio de su interes y del de su mandante y 2) en representacion de dos mandantes) estaba prohibida, en el Codigo civil espanol no se prohibe ex lege, solo esta prohibido si el mandante lo excluye expresamente en su poder o cuando existe conflicto de intereses.
"La ley no contempla expresamente al autocontrato -como instituto general-, pero ello no es óbice para excluirlo. La única particularidad respecto a los otros casos en que se actuaba representado, es que la representación puede ser doble (si es mandatario de ambas partes materiales) o simple (si actúa por sí y además en representación de la otra parte).
"...la doctrina se muestra favorable a la admisión de esta posibilidad, siempre que no tropiece con una expresa prohibición legal, o exista oposición de intereses entre las partes a quienes afecte el contrato"
(Espín Canovas, Derecho Civil Español, pag. 364)".
El Código Alemán es el más especial en este punto. Según el artículo 181, el autocontrato sólo es lícito cuando el representante ha sido expresamente autorizado para ello (por ley o por el mandante) o cuando el autocontrato consiste exclusivamente en el cumplimiento de una obligación. A su vez, el Código Civil Italiano establece que “el contrato concluido por el representante en conflicto de intereses con el representado podría ser anulado a instancias del representado, si el conflicto era conocido o conocible por el tercero” (artículo 1394) y que “es anulable el contrato que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otra parte, a menos que el representado lo hubiere autorizado específicamente o que el contenido del contrato hubiera sido determinado de tal manera que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses (artículo 1395).”
En la representación de las personas jurídicas, la autocontratación será posible siempre que no exista alguna prohibición legal o estatutaria o que en definitiva se acredite un conflicto de intereses, el autocontrato será inadmisible en todos los casos en que la ley lo haya prohibido expresamente y en todos aquellos en que suscite un conflicto de intereses.
"La ley no contempla expresamente al autocontrato -como instituto general-, pero ello no es óbice para excluirlo. La única particularidad respecto a los otros casos en que se actuaba representado, es que la representación puede ser doble (si es mandatario de ambas partes materiales) o simple (si actúa por sí y además en representación de la otra parte).
"...la doctrina se muestra favorable a la admisión de esta posibilidad, siempre que no tropiece con una expresa prohibición legal, o exista oposición de intereses entre las partes a quienes afecte el contrato"
(Espín Canovas, Derecho Civil Español, pag. 364)".
El Código Alemán es el más especial en este punto. Según el artículo 181, el autocontrato sólo es lícito cuando el representante ha sido expresamente autorizado para ello (por ley o por el mandante) o cuando el autocontrato consiste exclusivamente en el cumplimiento de una obligación. A su vez, el Código Civil Italiano establece que “el contrato concluido por el representante en conflicto de intereses con el representado podría ser anulado a instancias del representado, si el conflicto era conocido o conocible por el tercero” (artículo 1394) y que “es anulable el contrato que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otra parte, a menos que el representado lo hubiere autorizado específicamente o que el contenido del contrato hubiera sido determinado de tal manera que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses (artículo 1395).”
En la representación de las personas jurídicas, la autocontratación será posible siempre que no exista alguna prohibición legal o estatutaria o que en definitiva se acredite un conflicto de intereses, el autocontrato será inadmisible en todos los casos en que la ley lo haya prohibido expresamente y en todos aquellos en que suscite un conflicto de intereses.
Re: Idéntico procurador en la cesión de remate.
Sin perjuicio del post anterior sobre la autocontratación, que me parece muy interesante, yo creo que no hay que ser mal pensado.
La cesión del remate es lo que es, no es otra cosa. No podemos buscar fraudes donde no los hay.
El cesionario tiene que hacer trámites ante el Juzgado (en algunas sedes lo exigen) y para eso puede ayudarle mucho (por economía procesal y por los honorarios) el personarse con el mismo procurador de la ejecutante. Al fin y al cabo el ejecutante quiere que se lleve a efecto la cesión del remate lo antes posible y al proceso le interesa que acabe también rápido, para poderlo archivar.
Saludos.
La cesión del remate es lo que es, no es otra cosa. No podemos buscar fraudes donde no los hay.
El cesionario tiene que hacer trámites ante el Juzgado (en algunas sedes lo exigen) y para eso puede ayudarle mucho (por economía procesal y por los honorarios) el personarse con el mismo procurador de la ejecutante. Al fin y al cabo el ejecutante quiere que se lleve a efecto la cesión del remate lo antes posible y al proceso le interesa que acabe también rápido, para poderlo archivar.
Saludos.
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Re: Idéntico procurador en la cesión de remate.
Intruso, no es ser mal pensado, si además no supone ninguna mala praxis que pueda afectar a las partes, pero digamos que en nuestro mundillo hay que tender a la asepsia, vamos, a evitar ciertas situaciones.
Yo soy de la teoría de que mi cliente, al menos frente al Juzgado, es mi representado y cualquier otro que aparezca por ahí no que después vienen las susceptibilidades.
Que me conozco el percal...¿yo me adjudico el bien en X en nombre de mi cliente, se lo cedo por X (en A, porque en B es X+100) a un tercero y después voy a ser el procurador del cesionario? No quiero que nadie pueda pensar que me he llevado algo. Que el cesionario porque no tiene ni idea quiere que después le tramite la adjudicación ya la inscripción y demás mandangas, pues bien, pero en el procedimiento soy el procurador de mi cliente, no de un tercero.
Al menos así pienso yo.
Yo soy de la teoría de que mi cliente, al menos frente al Juzgado, es mi representado y cualquier otro que aparezca por ahí no que después vienen las susceptibilidades.
Que me conozco el percal...¿yo me adjudico el bien en X en nombre de mi cliente, se lo cedo por X (en A, porque en B es X+100) a un tercero y después voy a ser el procurador del cesionario? No quiero que nadie pueda pensar que me he llevado algo. Que el cesionario porque no tiene ni idea quiere que después le tramite la adjudicación ya la inscripción y demás mandangas, pues bien, pero en el procedimiento soy el procurador de mi cliente, no de un tercero.
Al menos así pienso yo.
Cesión remate al mismo procurador
hola, no se si es posible pero muy habitual que el Procurador del ejecutante represente también al cesionario en una ejecución hipotecaria, (por ej. el mismo procurador de CCM y de BUILDING center), lo permitís?
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Re: Cesión remate al mismo procurador
Uno tu pregunta al hilo ya abierto. Utilizad, por favor, el buscador. Os ahorraréis y nos ahorraréis perder el tiempo.INVI3 escribió:hola, no se si es posible pero muy habitual que el Procurador del ejecutante represente también al cesionario en una ejecución hipotecaria, (por ej. el mismo procurador de CCM y de BUILDING center), lo permitís?
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Re: Idéntico procurador en la cesión de remate.
Si, es admisible, mismo procurador puede representar al cedente y cesionario. Al margen de lo indicado por invitado15, el secretario tiene que verificar y comprobar el poder de representación, en el que debe constar entre las facultades conferidas las que ejercita, si está exceptuada la autocontratación y si es necesario una posterior ratificacion, consentimiento o autorización.
Idéntico procurador en la cesión de remate.
Buenos dias ¿ Puede el procurador del ejecutante que en subasta solicita la adjudicacion en calidad de ceder el remate representar al cesionario?.gracias
Re: REMATE
El tema ya ha sido tratado. Utiliza el buscador y encontraras una solución.
Yo si lo admito, de hecho tengo guardados modelos en el ordenador con el nombre " cede remate a si mismo".
Yo si lo admito, de hecho tengo guardados modelos en el ordenador con el nombre " cede remate a si mismo".
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Idéntico procurador en la cesión de remate.
Te edito el título por no ser conforme a las normas de posteo.COMPAÑERA escribió:Buenos dias ¿ Puede el procurador del ejecutante que en subasta solicita la adjudicacion en calidad de ceder el remate representar al cesionario?.gracias
Respecto a tu pregunta, la uno al tema ya abierto.
Por favor, usad el buscador. Tenemos un foro bastante ordenadito gracias al esfuerzo de todos. Mantengámoslo así.
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Re: Cesión remate
Vuelvo a unir tu pregunta al tema ya abierto.
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