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Arancel Procurador: R. Apelación anunciado y no interpuesto

Publicado: Jue 13 Sep 2012 3:20 pm
por granadina
Si el procurador solamente anunció la presentación del recurso de apelación y no llegó a interponerlo, ya que se inadmitió, ¿puede devengar derechos por la simple preparación de conformidad con el art. 49.a) del Real Decreto que regula el arancel de los procuradores. Yo entiendo de la lectura del artículo que sólo se devenga los derechos del procurador si además de la preparación lo formaliza.

Re: ARANCEL DEL PROCURADOR EN RECURSO DE APELACION

Publicado: Jue 13 Sep 2012 4:35 pm
por Terminatrix
Te edito el título por no ser conforme a las normas de posteo. Como sin duda sabes, escribir en mayúsculas equivale a gritar. :?

Re: Arancel Procurador: R. Apelación anunciado y no interpue

Publicado: Jue 13 Sep 2012 5:20 pm
por cagjuz
Sólo se tasará la preparación del recurso si, interpuesto, el Tribunal ad quem condena en costas de la segunda instancia. No hay condena, no hay costas.

Y la práctica de la tasación por tal concepto, en cualquier caso, residencia en el Secretario de la Audiencia.

Excluye sin miedo.