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Letrado no coge correo certificado con acuse

Publicado: Lun 18 Jun 2012 8:01 pm
por contencioso
Estoy en un juzgado de lo contencioso donde la intervención del Procurador no es preceptiva.
Las notificaciones a los Letrados las hacemos con normalidad a su fax. El 99% de los letrados reciben sus notificaciones por esta vía y no ponen pega alguna. Hay 1 o 2 que ponen pegas y entonces les notificamos por correo con acuse de recibo. Pero hay uno que es la excepción que confirma la regla que tampoco coge las notificaciones por correo con acuse de recibo. Son 10 o 12 procedimientos en los que se recurren sanciones que se encuentran parados porque el Sr. Letrado no coge las notificaciones. Le han llamado los funcionarios y dice que el Juzgado funciona muy deprisa y que no le da tiempo a contestar con tanta rapidez.
Sí, suena a chiste, pero a alguien le ha pasado algo así. Qué soluciones se os ocurren. Gracias por este foro y a quienes se interesen en contestar.

Publicado: Lun 18 Jun 2012 8:20 pm
por cannomor
Pues no haría excepción por el hecho de ser Letrado, y todavía si me dejas, con más razón.
Continúa aplicado los arts. de la Ley de enjuiciamiento civil, y hasta acabar con la edictal, si es que continúa así
Te en cuenta que puede ser un truquillo para ganar tiempo, y tú no puedes pillarte los dedos
Acude a la LEC, y ve paso por paso

Publicado: Lun 18 Jun 2012 8:44 pm
por registrado
La LOPJ, dice:

Artículo 271. Las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales
de la misma según determinen las leyes procesales.

Artículo 4. LEC

Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.

Articulo 162 de la misma, donde se nos dice:

Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares.

1.Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de
los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos,
telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante,
que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación
y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión
y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda.
Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección.

La notificación vía Fax no es una cuestión opinable ni elegible
(Dura lex, sed lex), El Secretario deberá hacer lo que le corresponde
y diligenciar que se notifica mediante envío de Fax conforme al
resguardo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los arts. 271 LOPJ y 162 LEC.
El letrado es una parte más en el procedimiento y no puede imponer métodos de trabajo que no sean los señalados y marcados en la legislación procesal, siendo al Secretario judicial al que le corresponde el modo y forma de practicar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. :latigo:

Publicado: Lun 18 Jun 2012 8:51 pm
por Administrador
Lulu, por el amor de Dios !!!!! :cabezazo2:

Dale un :pckk: a tu PC :twisted:.

Publicado: Lun 18 Jun 2012 9:08 pm
por registrado
:youman:. administrador, piedad.
Ya lo he arreglado , más o menos.

Publicado: Lun 18 Jun 2012 9:10 pm
por Terminatrix
Te acabo de editar el post, lo mejor que he podido , lulu.Ten cuidado con el corta-pega porque los textos son ilegibles. Y nadie quiere tomarse la molestia de descifrar un texto ilegible ¿verdad ?

Publicado: Lun 18 Jun 2012 9:14 pm
por registrado
Entonces, ¿ no lo he arreglado yo?, jo. con lo que he sudado.
:temperatura:
Gracias, Termi.

Publicado: Lun 18 Jun 2012 9:35 pm
por Funcionari@
Administrador, eres la bomba, jejejeje, pobre LULU. :D

No ves, que se esfuerza?.... mmmm

Lulu, animo!, tú si que vales! :wink:


Nota.- Me han gustado los iconos, en este medio, provocan una sonrisa. :)

Publicado: Lun 18 Jun 2012 10:39 pm
por Maricarmen
JAJAJ gracias por esta sonrisa

Publicado: Mar 19 Jun 2012 12:00 am
por Terminatrix
lulu escribió:Entonces, ¿ no lo he arreglado yo?, jo. con lo que he sudado.
:temperatura:
Gracias, Termi.
Lo hemos editado a la vez. Imagen

No hay de qué darlas. Entra en el oficio :wink:

Publicado: Mar 19 Jun 2012 5:29 pm
por Iustitia
Yo también opto siempre que es posible por sacar el látigo ante los letrados, creo que parte del retraso es debido a ellos, pero hay dos cuestiones ante las que no sé cómo actuar:

- el letrado no comunica su número de fax en sus escritos o requerido manifiesta no tenerlo y al Colegio tampoco le consta (y se niega a recibir su notificación por correo, claro está)

- el letrado apaga el fax una temporada (y no recoge por correo, claro está)

Me he encontrado en estas dos situaciones, y en alguna más retorcida aún, sin saber cómo actuar legalmente, en la jurisdicción social y en contencioso, con sentencias urgentes sin poder notificar. Me constaba por informaciones "extrajudiciales" que el letrado en cuestión se iba unas semanitas de viaje al extranjero o que por acumulación de asuntos los va "desbloqueando" a su antojo para poder preparar los recursos ordenadamente.

En estos casos es urgente una reforma legal que asimile en los respectivos colegios una especie de servicio de notificaciones tipo el de Procuradores.

Publicado: Mar 19 Jun 2012 8:03 pm
por Invitado
A mi eso me lo hacía un letrado que no recogía ni temas que le favorecía, así que lo mandé directamente al cliente y ya no volvió a molestar. De las pocas cosas que me han salido bien.