LA JUNTA DE PERSONAL DE MURCIA DENUNCIA A UNA MAGISTRADA
Publicado: Mar 24 May 2005 6:20 pm
LA JUNTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA, DENUNCIA A LA MAGISTRADA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 10 DE MURCIA, CARMEN MÉRIDA ABRIL, POR LOS HECHOS ACAECIDOS EL DÍA DE 26 DE ABRIL, JORNADA DE HUELGA EN LA ADMÓN. DE JUSTICIA
La Junta de Personal de la Administración de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por Delegados de los Sindicatos CC.OO. y CSIF, por unanimidad de sus miembros, en su reunión celebrada el 20 de mayo, ha acordado poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria del CGPJ y de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, los hechos acaecidos el 26 de abril.
Éstos hechos básicamente consistieron en que la Magistrada titular de dicho órgano judicial, Carmen Mérida Abril, se encontraba celebrando juicios en audiencia pública, juicios no contemplados en los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Justicia, cuando fue informada entre una prueba testifical y otra, por dos miembros de la Junta de Personal, Rafael Romero Lidón, de CSI-CSIF, y Andrés Carlos Aguilera Salas, de CC.OO., de lo que allí estaba sucediendo pudiera no ser ajustado a derecho, pues estaban usurpando las funciones de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, al observar que dichas funciones las estaba llevando a cabo un Procurador de los Tribunales, y todo ello con la complicidad de la Juez mencionada, que no obstante tuvo la osadía de denunciar a los mismos, cuando los Delegados de la Junta de Personal lo único que hicieron fue poner en conocimiento de la máxima autoridad que presidía en Audiencia Pública dicho órgano, la flagrancia de un hecho irregular.
Estos hechos no pueden legitimarse, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge que solamente los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada la Oficina Judicial, y además, reconoce la exclusividad de dichas funciones.
Por ello, la Junta de Personal ha solicitado se proceda a la investigación necesaria y consecuentemente se adopten las resoluciones oportunas para que no se resienta el sistema legalmente establecido, máxime cuando dichos hechos han acaecido bajo la complicidad de aquellos a los que constitucionalmente les está encomendada la función de administrar justicia.
La Junta de Personal de la Administración de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por Delegados de los Sindicatos CC.OO. y CSIF, por unanimidad de sus miembros, en su reunión celebrada el 20 de mayo, ha acordado poner en conocimiento de la Comisión Disciplinaria del CGPJ y de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, los hechos acaecidos el 26 de abril.
Éstos hechos básicamente consistieron en que la Magistrada titular de dicho órgano judicial, Carmen Mérida Abril, se encontraba celebrando juicios en audiencia pública, juicios no contemplados en los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Justicia, cuando fue informada entre una prueba testifical y otra, por dos miembros de la Junta de Personal, Rafael Romero Lidón, de CSI-CSIF, y Andrés Carlos Aguilera Salas, de CC.OO., de lo que allí estaba sucediendo pudiera no ser ajustado a derecho, pues estaban usurpando las funciones de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, al observar que dichas funciones las estaba llevando a cabo un Procurador de los Tribunales, y todo ello con la complicidad de la Juez mencionada, que no obstante tuvo la osadía de denunciar a los mismos, cuando los Delegados de la Junta de Personal lo único que hicieron fue poner en conocimiento de la máxima autoridad que presidía en Audiencia Pública dicho órgano, la flagrancia de un hecho irregular.
Estos hechos no pueden legitimarse, pues la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge que solamente los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada la Oficina Judicial, y además, reconoce la exclusividad de dichas funciones.
Por ello, la Junta de Personal ha solicitado se proceda a la investigación necesaria y consecuentemente se adopten las resoluciones oportunas para que no se resienta el sistema legalmente establecido, máxime cuando dichos hechos han acaecido bajo la complicidad de aquellos a los que constitucionalmente les está encomendada la función de administrar justicia.