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Liquidación régimen económico matrimonial
Publicado: Mar 20 Dic 2011 1:57 pm
por odiolaestadística
En una liquidación de régimen económico matrimonial, a la comparecencia del artículo 810 sólo compareció un cónyuge, que presentó propuesta de liquidación. En este caso se tiene por conforme al otro, según el propio artículo pero qué hago ahora? El 810 se remite al 788, que dice que el Secretario dará a cada uno lo que haya sido adjudicado. Pero eso, ¿cómo se materializa? Gracias
Publicado: Mar 20 Dic 2011 6:41 pm
por Terminatrix
Pues yo odio la estadistica y odio Familia
Creo que no tienes que hacer nada .Sólo dictar el decreto del 788 aprobando la partición y acordando protocolizarla. El decreto es título suficiente para inscribir en el Registro.
A ver si alguien versado en Familia puede arrojarte más luz.
Publicado: Mar 20 Dic 2011 9:35 pm
por siberina77
pues yo odio la estadística, familia y el civil en general.
El otro día tuve un supuesto igual y desde luego la he dado por conforme, aprobandolo por Decreto y efectivamente, como dice Terminatrix he mandado protocolizarla. supongo que si falla algo, ya nos dirá el notario qué.

Publicado: Mar 20 Dic 2011 9:37 pm
por Terminatrix
siberina77 escribió:pues yo odio la estadística, familia y el civil en general.

Nos vamos superando .Pásate por el salón terapéutico,anda
