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Usted qué opina?
Publicado: Dom 16 Ene 2005 3:43 am
por GestoraProcesal
Me interesa bastante saber cuál es la opinión de los Secretarios Judiciales con respecto al problema suscitado en Torrelavega, a saber: la incoación de varios expedientes disciplinarios a funcionarios de justicia por no atender el servicio público los sábados.
También me gustaría conocer la opinión de un forero habitual en esta página, Magistrado G., con respecto al trabajo de los sábados, tras la última reforma de la LOPJ, teniendo en cuenta, si no me equivoco por las intervenciones que ha tenido en este foro, que conoce bien los Juzgados de Instrucción, precisamente los que están teniendo más problemas con el tema de la inhabilidad de los sábados decretada por la LOPJ (por ejemplo, con las buscas y capturas).
En definitiva, que qué opinais de todo este tema de los sábados tras la reforma de la LOPJ y una vez transcurrido un tiempo razonable de acoplamiento en la práctica laboral de los juzgados.
Publicado: Dom 16 Ene 2005 2:22 pm
por Yo, Claudio
ABIERTOS CINCO EXPEDIENTES POR PRESUNTA NEGATIVA A ACUDIR AL TRABAJO EN LOS TURNOS DE SÁBADOS IMPUESTOS POR LOS SECRETARIOS.
Como sabréis, se ha incoado un expediente disciplinario a cinco compañeros destinados en los Juzgados de Torrelavega por su presunta negativa a cumplir con un turno de sábados impuesto por los secretarios judiciales en el que no figuraban estos últimos, autoexclusión generalizada en toda Cantabria a pesar de que las normas sobre jornada y horario, se interpreten como se interpreten, no distinguen entre "clases" de funcionarios
En nuestra opinión, están siendo represaliados por poner en peligro los privilegios que algunos, por su mano mayor y sin autoridad para ello, se reservan para sí mismos, con una interpretación mezquina de las normas y esgrimiendo desvergonzadamente la habitual doble vara de medir con la que se sostiene con demasiada frecuencia la comodidad corporativa de algunos de los integrantes de este colectivo, como si tuvieran un estatuto especial que les situara por encima de la ley.
Sin embargo, para nuestra sorpresa, parecen haber desaparecido misteriosamente en el Ministerio de Justicia las denuncias presentadas por esta Sección Sindical contra algunos secretarios judiciales por no incluirse en los turnos que imponen, a pesar de que las comunicaciones fueron simultáneas e incluso anteriores en algún caso a las que han dado lugar a estos expedientes. Esta maniobra, que será oportunamente investigada, de nada sirve, puesto que obra en nuestro poder toda la prueba documental necesaria para demostrar que los secretarios – entre ellos algunos de los promotores de estos expedientes- al excluirse de los turnos actuaron basándose únicamente en su criterio y sin ser avalados por ningún superior jerárquico o autoridad competente en la materia.
El problema de fondo tiene otras derivaciones: las Juntas de Jueces de lo Contencioso y de lo Social, órganos que hasta el momento y desde que entró en vigor la Nueva LOPJ, no estaban abriendo los sábados, han aprobado unos acuerdos de modelo, calcados el uno del otro, ordenando el establecimiento de un turno. Ahora bien: es escandaloso leer que, en lo que afecta a Jueces y Magistrados, no se considera necesaria ni tan siquiera su disponibilidad en sábado porque: 1) es día de descanso semanal; 2) históricamente, nunca ha sido necesaria; 3) Requeriría modificación de sus derechos económicos, lo que equivale a decir que, la "pasta por delante".
Quienes actúan de esta manera, confiados en la protección del secretismo de las oficinas judiciales, en su favorable posición como jueces y parte en el conflicto, y en el silencio cómplice de algunos que nos dan la razón en privado pero miran interesadamente hacia otro lado, nos conducen irremediablemente a unas acciones que por nuestra parte serán contundentes, variadas y prolongadas en el tiempo, entre las cuáles deberemos dar a conocer a la Opinión Pública las argucias de quienes pretenden que las normas sean sólo para los demás. Además nos obligan a convertirnos en fiscalizadores de facto de los que, también de facto, parecen creerse o quererse inmunes.
Compañeros, la cuestión no radica en abrir o no abrir los sábados. Todos debemos estar interesados, como empleados públicos, en prestar el mejor servicio posible a los ciudadanos. La cuestión es que no hay en este caso ninguna justificación legal para que todas las medidas necesarias para mejorar el servicio deban recaer exclusivamente sobre nuestras espaldas mientras otros se dedican a mantener ilegítimamente sus privilegios. No olvidemos además que estos colectivos han engordado recientemente sus bolsillos mientras que a nosotros nos niegan el cumplimiento de los acuerdos.
Consideramos que las medidas disciplinarias iniciadas contra la parte más débil en este conflicto equivalen a una declaración de guerra a todos los funcionarios, guerra en la que ya nos pretenden amedrentar buscando castigos ejemplarizantes. Todos debemos estar unidos y solidarizarnos con estos compañeros a menos que nos resignemos a que algunas oficinas judiciales continúen pareciendo un feudo a pesar de las reformas legales. Por eso os pedimos que participéis en las acciones que desde la Junta de Personal y Centrales sindicales se convoquen. Es una lucha que será larga y desagradable, pero no somos nosotros los que hemos iniciado las hostilidades.
En definitiva, estimamos que estos compañeros están viendo injustamente atacados su dignidad y sus derechos, dignidad y derechos que son los de todos los trabajadores de la Administración de Justicia.
Publicado: Dom 16 Ene 2005 5:19 pm
por Carlos Valiña
Resulta dificil emitir una opinion en especial a la vista de que a pesar de su longitud faltan muchos datos para entender que esta pasando en realidad.
A mi sorprende pensar que en Torrelavega haya Juzgados de lo Social o de lo Contencioso, estuve hace dos años de paso y me parecio una poblacion no muy grande, lo probable es que solo tenga Juzgados mixtos, y entonces no se entiende la cita que se hace de esas Juntas de Jueces, a menos que se trate de un problema distinto generado en Santander capital y del que aun tenemos menos datos por no decir ninguno.
El problema de los sabados a mi entender en estos momentos se reduce a diferenciar servicios esenciales o de guardia y servicios no esenciales. En todos los casos en que la ley establezca una obligacion de mantener un servicio abierto el sabado para actuaciones de caracter procesal, las regulaciones reglamentarias sobre horario y demas deben ceder, sea cual fuere el organo ministerio o comunidad autonoma con competencias en la materia, porque la ley debe ceder al reglamento.
Quienes se vean obligados a comparecer fuera de su horario obligatorio podran reclamar retribucion economica por el trabajo extra, o "guardia indirecta" que se les obliga a efectuar, ahi es donde los sindicatos de Funcionarios deberian echar el peso, y si no lo consiguen y creen que en justicia se abusa de los Funcionarios porque se les hace cumplir guardias sin pagar pues tendran que efectuar movilizaciones o marcharse de los Juzgados, pero lo que es absurdo es que tiren contra jueces o secretarios porque esta obligacion de comparecer fuera del horario obligatorio la impone la ley, y ante una obligacoin legal, son los Funcionarios los primeros obligados en cumplirla y es en realidad una verguenza que tengan que venir otros Funcionarios, (jueces o secretarios o personal del MInisterio, a hacersela cumplir) y si quieren luchar deberian hacerlo contra quien existiendo una suerte de "guardia indirecta" no la retribuye, cuando el esfuerzo se ha realizado.
Con un ejemplo se entendera mejor: Como todos sabeis la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil establecio que los escritos se pueden presentar hasta las tres de la tarde del dia siguiente al del vencimiento. Esto ocurre en 2001, y desde entonces en todos los partidos judiciales de España ha tenido que existir bien un Juzgado de Guardia, bien un registro de escritos que acogiera estos escritos permaneciendo hasta las tres de la tarde.
Posteriormente aparece la nueva reglamentacion de horario que afirma que el horario obligatorio es hasta las dos, y sin embargo en todo caso ha sido necesario establecer un turno de Funcionarios para la recogida de escritos hasta las tres. Esto constituye una especie de guardia añadida de dos a tres, pero no es culpa de jueces y secretarios, es que si no se establece ese turno de guardia, y alguien no puede presentar un escrito y lo presenta en Correos, y luego en los juzgados lo dan por no presentado en plazo (que es lo que incomprensiblemente ocurre en mi opinion en un error garrafal) se puede abrir un expediente disciplinario a quienes pudiendo no adoptaron las medidas necesarias para que esto no ocurriere de ahi que todo el mundo haya entendido que tales turnos eran de obligado establecimiento y los problemas hayan sido minimos. Asi por ejemplo en Algeciras el Servicio Comun abria siempre hasta las tres para recoger escritos incluido sabados. Incluso recuerdo un sabado santo, en que la Junta de Andalucia dio como libre a los Funcionarios (a mi no me afectaba entonces la Junta), en el que yo mismo me acerque a la oficina por si las moscas, y a las tres menos cuarto me vinieron con un escrito de termino.
Cuando entra en vigor la L.O.P.J. y se declaran inhabiles los sabados a efectos procesales, esto supone que en muchos Juzgados ya no es necesario venir, sin perjuicio de que el que quiera pueda venir a cumplir horario. En el caso de los escritos que veiamos ya no era necesario abrir en sabado, puesto que los escritos que vencian el viernes o se podian preentar el sabado y si se podian presentar hasta las tres del lunes y el Servicio de Algeciras tras unas semanas en las que los Funcoinarios acudieron voluntariamente mientras la Juna de Andalucia se pronunciaba al respecto, una vez que esta se pronuncio confirmando el tema, dejaron de venir y el Servicio Comun se cerro.
Ahora bien, lo que es evidente es que no es posible cerrar el Juzgado de Guardia a las dos de la tarde. Hay un sinfin de cuestiones que hay que atender en dicho Juzgado, a este respecto puede consultarse el reglamento del Consejo sobre el Servicio de Guardia y el Juzgado tiene que permanecer abierto en Sabado y mas alla de la parte fija del horario.
Asi las cosas si los turnos que se han fijado por los Secretarios de Torrelavega se refieren al Juzgado de Guardia exclusivamente los Funcionarios no tienen razon.
Tambien ha podido suceder que a la vista del Acuerdo del Consejo en materia de horario que siguio a la promulgacion de la L.O.P.J, el Tribunal Superior de Justicia haya decidido encomendar al Secretario de Gobierno la posibilidad de determinar si seria posible fijar unos turnos de horario y este a su vez se haya dirigido a los Secretarios preguntandoles al respecto y estos al final hayan dado el paso de fijarlos por su cuenta, incluso en juzgados que no son el de guardia.
Si ese ha sido el caso y esto no es mas que una hipotesis, no me parece que la actuacion de los secretarios sea directamente motivo de expediente disciplinario, a la vista de la falta de pronunciamiento expreso del Ministerio en la materia (a diferencia de lo que ha ocurrido en Andalucia), pues al no haberse opuesto al Acuerdo del Consejo, como si ocurrio en Andalucia, da en parte la sensacion de que comparte ese criterio y sin que deba olvidarse que no estando transferidos los funcionarios en Cantabria (supongo) no se visualiza tanto el cambio de titularidad de la jefatura de los funcionarios en estos temas (En Andalucia los Secretarios dependen del Ministerio y los Funcionarios de la Comunidad, en Cantabria todos del Ministerio).
En el caso de los Funcionarios ante unos turnos de ese tipo, la situacion es compleja, faltan antecedentes para saber hasta que punto tenian oblilgacion de cumplir o no con los mismos. En mi opinion salvo que lo que se ordene sea completamente contrario a derecho, lo suyo es cumplir y recurrir y no negarse a asistir. El problema es que muchas veces la propia dinamica sindical fuerza las cosas al maximo y los que mas riesgo corren son los que se niegan a cumplir la orden que creen injusta.
Son solo unas pinceladas, en su mayor parte palos de ciego supongo, pero quiza sirvan para que quienes han puesto el tema comprendan que el tema tiene muchas implicaciones y se necesitan datos mucho mas concretos para opinar con un minimo de rigor.
Saludos y esperemos que el tema se resuelva.
Una opinión más
Publicado: Dom 16 Ene 2005 6:45 pm
por GestoraProcesal
Gracias por darme tu opinión, Carlos Valiña, pero, yendo por partes, entiendo que no podamos opinar sobre el problema concreto en Torrelavega, y lo digo porque yo tampoco sé exactamente qué está pasando por allí. Como dices, nos faltan datos.
Con respecto a los casos en que la Ley establece la obligación de mantener un servicio abierto para actuaciones de carácter procesal, servicios esenciales y de guardia, por supuesto que las regulaciones reglamentarias deben ceder, creo que está claro que prima la Ley, y sobre las Leyes procesales debe primar la LOPJ, que precisamente es la que establece que los sábados son inhábiles (todos sabemos que el legislador aquí no tuvo en cuenta determinados actos procesales esenciales que deben cumplimentarse en sábado). Está claro que cualquier regulación sobre horario debe ceder ante la imposición de la LOPJ acerca de los sábados inhábiles. Y está también bastante claro que esta imposición de la LOPJ es un disparate. ¿Cuál es la solución? ¿Debemos los funcionarios incumplir la Ley para asegurar unos servicios que nos se han tenido en cuenta? Todo depende de en qué tejado crea cada cual que está la pelota…, pero, desde luego, el problema no debemos de solucionarlo los funcionarios de justicia, ni tampoco Jueces o Secretarios. No se trata de pasarnos la pelota. El problema sabemos todos de dónde procede, y por tanto, desde dónde se debe solucionar. Respecto a reclamar una retribución económica por el cumplimiento de una “guardia indirecta”, tampoco creo que sea la solución, puesto que no está prevista en la Ley (si el sábado es inhábil, no creo que podamos reclamar por una actuación que la Ley no reconoce). Y si vamos a reclamar por esa actuación de “guardia indirecta”, deberíamos reclamarla conjuntamente Jueces, Secretarios Judiciales y personal funcionario de la administración de Justicia que haya intervenido en el acto, puesto que el acto procesal que se realice (aquí no me refiero a recoger escritos, sino a actuaciones procesales más complejas, tales como buscas y capturas de Juzgados de Instrucción) deberá estar firmado por ambos (Juez y Secretario Judicial). Por lo tanto, en estos casos ambos deberán estar disponibles, todos los sábados, para cualquier incidencia que se plantee. Con ésto quiero decir que no estoy atacando a nadie, ni echo la pelota en el tejado de nadie, creo que en este tema (como en casi todos) estamos en el mismo barco, y debemos remar al unísono. Sólo planteo un problema legal, y pregunto opiniones y soluciones al tema. En cuanto a la obligación de comparecer fuera del horario obligatorio, Valiña, me gustaría que me dijeras dónde se recoge dicha posibilidad respecto de Gestores, Tramitadores y Auxiliadores exclusivamente, y que si se establece un turno y le toca a un Auxiliador, cómo puede “tramitar” si no es de su competencia, y cómo podemos excluir al Juez, o al Secretario, si tienen que “validar” la actuación del que entra en el turno correspondiente. Esto nos toca a todos de lleno. Pregunto: ¿cuál creéis que es la solución? Pero no pregunto soluciones utópicas, como que paguen “guaridas indirectas”, sino la solución “actual” con la Ley en la mano y con lo que conocemos de la práctica diaria y habitual de los Juzgados.
En lo referente a la presentación de escritos hasta las tres de la tarde, estoy de acuerdo en que si lo establece la Ley, el Reglamento debe ceder, y así se ha hecho. Otra cosa es que la Junta no sepa cómo funciona un Juzgado, pero ante la duda, hay que optar por la Ley.
Con respecto a cerrar un Juzgado de Guardia a las 2 de la tarde, vamos a dejar el tema a un lado, puesto que no se refiere a ésto, los Juzgados de Guardia no tienen horario de cierre, (como se dice en mi pueblo, se sabe cuándo empieza pero no cuándo se acaba). El tema de los sábados inhábiles no se refiere a los Juzgados de Guardia (si así fuera, no abrirían tampoco los domingos y fiestas de guardar). El tema no se refiere a los Juzgados de Guardia.
En cuanto a los Acuerdos del Consejo respecto al horario, nada que discutir, simplemente no es órgano competente para dictar instrucciones en tal sentido, y no se pueden acatar. Sigo en mi postura legalista, esa secuencia de Consejo, Tribunal Superior, Secretario de Gobierno y Secretarios de los distintos órganos judiciales estableciendo un turno, cae por su propio peso, no se puede acatar una vía ficticia creada en contra de las disposiciones normativas.
Para curarnos en salud deberíamos, como bien dices, cumplir la orden y recurrirla, si bien más de alguno pensaríamos que no estamos incumpliendo una orden injusta, sino una orden “ilegal”, pero opto por la primera alternativa.
Sigo pidiendo la opinión de destinados en Juzgados de Instrucción que no se encuentren de Guardia, para saber cómo salvan el trámite de, por ejemplo, las buscas y capturas y cómo se conjuga con el límite legal de la detención. Una solución adoptada en algunos órganos ha sido la de poner inmediatamente en libertad al detenido por una orden de Busca y Captura puesto a disposición judicial en sábado, y su citación para el próximo día hábil. ¿Es ésta la solución? Desde luego, creo que en ningún caso la solución es la incoación de expediente disciplinario. Seguro que entre todos encontramos una solución legal al asunto, puesto que la solución práctica es la que en la mayoría de Juzgados se está aplicando, y es la de asistir procesalmente al servicio en sábado, en contra de lo establecido por la Ley Orgánica.
Publicado: Dom 16 Ene 2005 8:46 pm
por Invitado
Con respecto a la admision de escritos presentados hasta las tres de la tarde: en primer lugar se supone que afecta unicamente en materia civil y no tendria sentido en instruccion o penales como esta ocurriendo en algunos juzgados; en segundo lugar, la propia LEC permite remitir los escritos por fax o cualquier metodo telematico que permita tener constancia de su recepcion siempre y cuando se reciba el original en los juzgados antes de tres dias.
De modo que tampoco habria porque quedarse hasta las tres para la recepcion de escritos habiendo posibilidad de enviarse por fax antes de las tres del dia en que finalizara el plazo y presentar o enviar por correo al otro dia el escrito original
Publicado: Dom 16 Ene 2005 10:27 pm
por Magistrado Granollers
Mi opinión sobre este tema la he comentado en otros mensajes abiertos, y es la de que la Junta de Jueces no tiene competencia para meter las narices en el horario del personal. Si los funcionarios tienen que ir o no el sábado es cuestión de su convenio y del horario que tengan pactado, pero los Jueces no tienen nada que decir al respecto, sino el empleador en todo caso, que es la Comunidad Autónoma de turno, o el Ministerio de Justicia.
Cuando se nos pidió que fijaramos el turno de permanencias famoso en nuestro partido, nosotros dijimos que el turno era exclusivamente de Jueces, que no eramos competentes para fijar prestaciones personales de funcionarios o Secretario, y que eso sí, fijábamos las de los Jueces, pero que no entraría en funcionamiento si no había funcionarios y Secretario, porque el Juez por sí solo no es nada. Por tanto, le devolvimos la pelota al CGPJ. Como en Cataluña la Generalitat ya dijo que con sus fiuncionarios tenía pactado no abrir sábados, pues no hay oficina abierta el sábado por la mañana.
Los juzgados de instrucción y penal están entregando sus requisitorias al de guardia a efectos de consulta cuando llaman de otro partido en sábado.
De todos modos, y por la referencia que haces a Contencioso y Social, debo decirte que es absurdo el razonamiento del CGPJ sobre el turno de sábado por la mañana, porque si esas incidencias pueden ocurrir también en sábado por la tarde y en domingo.....entonces ¿ Por qué el sábado por la mañana sí hay que estar y el domingo no? Si resulta que según la LOPJ son inhábiles los dos por igual ( Sábado y Domingo ), y que esta presencia es por las actuaciones urgentes ( para las que son días y horas hábiles todos los del año ), ¿ De donde se sacan lo de sabado mañana sí, y el resto no?
Tiene gracia que todo el mundo se esté planteando el tema del sábado mañana sin entrar a ver la verdadera esencia de esa supuesta obligación y su alcance.
Fíjate que si un Juzgado de instrucción está un sábado por la mañana para entregar requisitorias a fin de que se pueda resolver situación personal sin demora ( Es un problema de colisión dle derecho de libertad del art. 17 CE con el derecho a no trabajar mas de X horas ), por el mismo razonamiento habría que estar ahí el domingo, e incluso por las noches.
A mi entender, el problema es el de siempre en España: Se legisla desde la utopía, y después se tienen que hacer guarradas procesales y regalmentarias para chapucear lo que no tiene remedio lógico por hacerse mal la ley. O dicho de otro modo: El Gobierno nunca hubiera sacado adelante la reforma de la LOPJ contra los sindicatos ( O al menos no con paz social ) si no pone en la ley lo de sábados inhábiles. Pero luego llega con el reglamento y con el CGPJ al que controla, y se inventa bajo mano algo para cambiarlo.
En fin. Creo que fué ¿Martínez Marina? quien dijo eso a las Cortes eso de "Hagan ustedes la ley, que yo haré el Reglamento", es decir, la arraigada costumbre que existe aquí de inventarse lo que sea para pasarse por el forro la ley. ( Y eso incluye a la jurisprudencia muchas veces, para qué negarlo )
Saludos
Publicado: Lun 17 Ene 2005 1:15 am
por Invitado
Quien dijo lo del Reglamento fue Romanones.
Pero volviendo al asunto de la inhabilidad del sábado yo me inclino más que fue por presión de los Colegios de Abogados y Procuradores que por presiones sindicales.
Otra cosa es la esquizofrenia en que se encuentra el que trabaja para la Administración de Justicia. Por una parte su jefe de personal es la CCAA o el Ministerio de Justicia, pero el órgano en el que trabaja depende, a su vez del CGPJ (porque es el que dicta las disposiciones sobre funcionamiento), y las órdenes de ambos pueden entrar en contradicción, y si son de signo político distinto mucho más.
Ejemplo: véase la ultima versión de la Circular sobre los sábados del Secretario General Técnico de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. También tuvo sus dudas, por eso recalco lo de ultima versión. Que yo sepa el CGPJ no ha dicho nada y el Secretario General decía nada más y nada menos que el hecho de que la Junta de Jueces estableciera el turno para comparecencia de los sábados no era motivo suficiente para considerar la necesidad de ir el sábado.Ponía otros requisitos.
A quién le hace caso el que trabaja para la Administración de Justicia, ¿a su jefe de personal o al CGPJ actuando por mano de las Juntas de Jueces?
Lo lógico es hacer caso al jefe de personal, o dicho de otra forma, quien paga manda.
Esto es así y cabría preguntarse ¿si el estado mayor no puede mandar a los soldados, a través de sus jefes, qué coño de estado mayor es ese?
Publicado: Lun 17 Ene 2005 2:46 am
por GestoraProcesal
Gracias también a Magistrado G. por darnos tu opinión, a mi parecer sensata y "legal". Ya había oído en alguna ocasión la práctica de que, como dices, en algunos juzgados de instrucción y penal están entregando sus requisitorias al de guardia a efectos de consulta cuando llaman de otro partido en sábado. Pero me pregunto, si ésta es la solución práctica que se está aplicando, ¿quién hace la "entrega material" del procedimiento para su consulta, en el caso de que no haya nadie en el Juzgado de Instrucción? Como vemos, y como dices, son remiendos a una Ley que no observa la realidad.
Pero todo ésto me interesaba además por los compañeros expedientados de que hablaba, por lo ridículo de la situación, y porque ya deberíamos reclamar la unificación de criterios, para saber a qué atenernos. Pero creo que ésta es una batalla que no debe lidiarse aquí.
Y por supuesto Magistrado, el trasfondo de la cuestión es otro, pero una vez llegados a este rocambolesco resultado, es interesante saber lo que se puede hacer en la práctica para no sentirnos TOTALMENTE manipulados.
horario sábados
Publicado: Lun 17 Ene 2005 10:51 am
por asociado
En materia de turnos de sábados yo -Secretario judicial- creo que legalmente no puedo establecer turnos -hablo desde un Juzgado de lo social-. Me explico:
1) En el vigente art. 189 de la LOPJ se dispone que jueces...secretarios debemos ejercer nuestra actividad respetando el horario. Por contra el mismo precepto en su redacción ya derogada decía expresamente que el control de las incidencias sobre el cumplimiento del horario se efectuará por el Secretario Judicial.
2) El vigente 457 de la LOPJ dice que los Secretarios dirigen en el aspecto técnico procesal al personal integrante de la oficina; por contra el derogado 473.2 decía que los Secretarios teníamos la jefatura directa de la oficina. Ahora la LOPJ ya no habla del Secretario como jefe de personal.
3) El vigente art. 182 de la LOPJ dispone la inhabilidad de los sábados y el 457 dice que dirige el Secretario al personal en los aspectos procesales, luego si en un sábado no puede hacerse una actuación procesal y yo -Secretario- sólo dirijo al personal en el aspecto procesal en el tema de sábados yo -Secretario de Social- que tengo que decir en el tema de los sábados: NADA
¿ Quien controla el horario ahora ? Vease el vigente 471 de la LOPJ y si no está sin desarrollar que no me carguen a mí, Secretario, con competencias que el legislador me ha quitado,como es el horario.
¿ Los Jueces tienen algo que decir -lo digo fuera de los Juzgados de Instrucción sobre los que no me atrevo a opinar ?. Pienso q ue no , vease asi que el actual art. 165 viene a decir que los Jueces tienen la dirección de los asuntos y en el mismo precepto que se derogó daba a los Jueces, además de la dirección de los asuntos LA DE LOS SERVICIOS. Los Jueces -que no se tengan estas manifestaciones tenidas en cuenta para los Juzgados de Guardia- pueden decir como se resuelve un expediente, qué dice una providencia o un auto, pero no si Pepito cumple el horario o no.
Espero respuestas y un saludo a todos.
Publicado: Lun 17 Ene 2005 2:10 pm
por Candido
Creo que estais complicando demasiado el tema. Hay que partir que la LOPJ es ambigua, porque solo dice que son dice que son inhábiles a efectos "procesales", pero no dice que sean festivos o no laborables.
Ante esa norma de interpretacion dudosa, ha de determinar quien la persona o entidad que ostenta dependencia jerárquica sobre los funcionarios. Persona que evidentemente, tras la nueva LOPJ, es el Ministerio o las CCAA, sin que jueces o secretarios tengamos ninguna auotridad en esta materia, salvo la de los secretarios en asegurarse de que se cumplen las directrices emanadas de los organos que ostentan la jefatura de personal.
Sentado esto hay dos posibilidades, si la CCAA o Ministerio no ha sacado ninguna instrucción al respecto esta en vigor el antiguo reglamento de horario, que establece la obligatoriedad de establecer un turno de funcionarios para atender los sabados. En camibo si la CCAA ha sacado una norma, como ella es la compentente habrá que estar a lo que cedida. Yo personalmente, mientras la Junta no dijo nada esatablecí el turno, en el momento en que dijo que no era preciso que vieniera nadie lo dejé sin efecto.
El argumento de si hay actuaciones o no que practicar, carcece de importancia porque, como dice magistrado de granollers, por la misma razón habría que venir el sabado a las 3 de la madrugada, si surge algún problema la responsabilidad es de la CCAA que es la que ha dado la orden y santas pascuas. Tampoco tiene sentido el argumento de los suspuestos derechos de los funcionarios, o el de que cuando negociarion pensaron que eso iba a significar una cosa u otra, porque de lo que se trata es de aplicar la ley y no de inventarla, y la ley dice lo que diche y nada más.
En conclusión en territoiro del Ministerio, como este no ha sacado ninguna instruccion, se aplica el antiguo reglamento de horario y hay que ir a trabajar y al que no le guste que reclame el establecimiento de una nueva normativa.
Publicado: Lun 17 Ene 2005 10:56 pm
por terminus
A Candido vamos a ver...
la LOPJ dice lo que dice el sabado igual al domingo
si no hay circular, a favor o en contra, yo no voy
El Secretario debe pasar olimpicamente... ya no es su problema
por tanto, no ir o ir el sabado sera la admon. nunca el Secretario quien tenga que decirlo
p.d. en mi juzgado no se fue ningun sabado desde que entró en vigor la LOPJ y mi CCAA al mes de entrada en vigor saco una circular en la que estableció que los sabados no se fuera salvo las excepciones que confriman la regla.
Ultimo, y no es para provocar sino para debatir ya que este es un foro de secretarios con algun infiltrado como un servidor: Si se aplica lo que tu dices tu tendrias que ir los sabados independientemente de lo que tu CCAA diga ya que tu dependes del Mto. y no de la CCAA.
Un Saludo.
Hay que ser consecuentes.
Publicado: Mié 19 Ene 2005 3:33 pm
por Candido
Para terminus:
Te recuerdo que es mejor no hablar cuando se desconoce la materia y solo se pretende imponer la postura que nos es más comoda.
Para los secretarios, como es lógico, también era precisa una resolución interpretando la norma, resolución que tratándose de un cuerpo jerarquizado debía de emanar del superior jerárquico (como probablemente no sabes quien es nuestro superior jerárquico, te informo de que con tras la nueva LOPJ es el Secretario de Gobierno). Pues bien nuestro superior dicto la correspondiente resolución estableciendo (al igual que dijo el CGPJ respecto a los jueces) que se estableciera un turno para atender las posibles incidencias. A nosotros no nos gusto su resolucion pero como estamos aquí para cumplir leyes y no para inventarlas la acatamos.
Publicado: Mié 19 Ene 2005 7:03 pm
por terminus
Es una buena contestacion quizas le falte un poco de "talante" pero buena, lo unico que decirte es que yo de imponer nada de nada...
Por cierto tu contestacion en otro foro fue distinta eso que significa que evolucionas o simplemente contestas lo que se te ocurre en un momento, me refiero a la contestacion anterior no a esta...
Me explico dijiste:
... Por tanto no podemos hacer que vaya ningún funcionario si surge la necesidad de practicar alguna diligencia el sábado se comunica a la junta y punto. Si la junta no manda a nadie se pone una diligencia de que no se puede pracrticar lo que sea por no haber funcionario que abra el juzgado ni que utilice los ordenaros acceda al archivo o de lo que se trate y se acabó. Que cada palo aguante su vela
viewtopic.php?t=400&start=0
Determinados Secretarios igual que Jueces y funcionarios (cuando les firman sin mirar) inventa leyes aunque no te lo creas...
P.D. Mi desconocimiento sobre la existencia del Secretario de Gobierno y sus circulares es total me puedes decir el contenido de la circular y si es la misma en todas las CCAA o varia de unas a otras y si es el Secretario de Gobierno o el Secretario coordinador quien pone los turnos. Ah, si se refiere a todos los ordenes jurisdiccionales...
Ultima, Jueces que van los sabados? No sera M.G. que se ha hecho fotocopias...
Publicado: Mié 19 Ene 2005 9:54 pm
por El técnico
¡Viva Cartagena!
Publicado: Mié 19 Ene 2005 11:25 pm
por Invitado
El anterior debe ser cantonalista.
Publicado: Jue 20 Ene 2005 11:48 am
por Mª Luisa
NO, tan sólo es un perullico.
Publicado: Jue 20 Ene 2005 3:02 pm
por Candido
Para terminus.
Mi posición antes era exactamente la misma. Pero entonces, creo que estaba rebatiendo a alguien que decía que era preciso ir los sabados porque podía haber alguna diligencia que practicar. Cosa que, como he dicho, antes, carece de importancia, si la CCAA dice que no es preciso ir, ni jueces ni secretarios pueden hacer nada. Pero también esta claro que la responsabilidad, en el supuesto de que efectivamente hubiese alguna diligencia que practicar, sería de la CCAA y esto era precisamente lo que quería recalcar.
En el caso de jueces y secretarios la solución ha sido distinta a la de los funcionarios, se ha establecido un turno pero entre ellos, que es lo lógico. Lo que no es logico es que el secretario haga turno con los funcionarios, por que los secretarios se sustituyen entre ellos y no con los restantes funcionarios y porque lo que puede hacer uno no lo pueden hacer los otros y viceversa.
Claro que eso no gusta nada a los funcionarios, porque les sucede como a los niños pequeños, que ante un castigo su única opción es que castiqen también al de al lado. Si hay horario, que fichar o no les suben el sueldono se quejan o recurren sino que simplemente dicen "pues entonces que cumpla también el secretario o que no le suban el sueldo al secretario". Debe ser que como no saben o no pueden defenderse, se contentan con fastidiar al secretario.
Por otro lado es una actitud totalemnte incongruente, porque cuando les interesa pretenden que el secretario es un funcionario mas, por lo que tiene que ir los sabados, cumplir el horario, fichar y cobrar lo mismo que un agente, pero claro a la hora de sustituir o hacer funciones del secretario nada de nada, que el haga los levantamientos, las entradas y registros (anque haya que hacer once), entre a sala, haga los mandamientos, acceda a todos los registros informáticos, etecetera.
Y encima luego se quejan de que no se les pague ni reconozca, cuando lo que no es de recibo es que se reclame mas sueldo y privilegios y al vez no se queiran asumir mas compentencias y responsabilidades.
Ahora me diras que todo esto es falso, porque los secretarios realmene no hacen nada y son unos vagos, y entonces tendré que recordarte que vagos hay en todos lados y sería cuestion bizantina determinar donde hay mas.
P.D. desconozco si todos los Secretarios de Gobierno han adoptado la misma solución, pero los jueces desde luego han establecido un turno en todos los partidos. Tampoco creo que hubiera habido incoveniente en que las CCAA y Ministerio hubieran dicho que en ese caso los funcionarios del Juzgado de Guardia actuaran por sustitucion de los de Juzgado en cuestión.
Publicado: Vie 21 Ene 2005 2:12 am
por terminus
Te juro que he leído varias veces tu mensaje pero lo encuentro muy... dices cosas rarísimas unos ejemplos:
Por otro lado es una actitud totalmente incongruente, porque cuando les interesa pretenden que el secretario es un funcionario mas, por lo que tiene que ir los sabados, cumplir el horario, fichar y cobrar lo mismo que un agente, pero claro a la hora de sustituir o hacer funciones del secretario nada de nada, que el haga los levantamientos, las entradas y registros (anque haya que hacer once), entre a sala, haga los mandamientos, acceda a todos los registros informáticos, etecetera
Y encima luego se quejan de que no se les pague ni reconozca, cuando lo que no es de recibo es que se reclame mas sueldo y privilegios y al vez no se queiran asumir mas compentencias y responsabilidades
No voy a realizar comentarios creo que ambos textos se comentan por si solos (bueno me sale del alma: un poquito de por favor) lo que si me gustaría decir y voy a decir es:
Una creo que el mundo de los secretarios, oficiales, auxiliares y agentes tal y como existe se acaba que todos TODOS vamos a cambiar de vida y por desgracia no para mejor… dos, que cada uno luche por defender lo suyo y no por ello joda al prójimo y, tercero, hay personas que se creen que por tener un determinado cargo ya sea Juez, Secretario, Oficial y en algunos casos auxiliares menosprecian al los que tienen uno inferior confundiendo la cuestión profesional con la vida real, son personas prepotentes e ignorantes creen que una oposición les da la sabiduría plena, que todo lo que sale por su bocaza es palabra de Dios...son personas peligrosas, cobardes y manipulables por el superior.
P.D. Me gustaría que cuando uno, el que sea, trate de defender sus intereses o lo que crea que son sus intereses, que puede estar equivocado, no le coaccionen y que a cada uno le paguen por su cargo y por su trabajo efectivo.
Un saludo.
Publicado: Vie 21 Ene 2005 11:51 am
por Magistrado Granollers
Cándido, yo estoy de acuerdo en mucho de tu mensaje de fondo. Y por supuesto, no es ni mucho menos exclusivo de funcionarios, sino bastante extendido en un país como el nuestro, en el que la envidia es el deporte nacional. Yo ya estoy cansado de oír a compañeros cuya obsesión parece ser que es la de que pongan a notarios y registradores a sueldo de grupo A. Les fastidia que cobren tanto a pesar de no ser Señoría, y en vez de plantearse qué hace que nosotros cobremos menos y tengamos una carrera de peor nivel, se centran en intentar fastidiar al prójimo. Que la carrera judicial tendría mas poder que 200 registradores para plantarse y obligar a replantear muchas cosas, está claro. Pero en lugar de ir a una y hacer frente al enemigo común (El expansivo poder político), es mas fácil cerrar la puerta de tu reino taifa (Juzgado) o acomodarte en la poltrona del cargo de "dedo" y pedir que fastidien a los demás. Y encima, ante lo infantil y descoordinado de la actitud, ni siquiera han conseguido de verdad fastidiar a los notarios y registradores, que es lo mas gracioso. La demostración palpable de que con esas actitudes no se vá ni a la esquina (afortunadamente)
Aquí existe la fea costumbre de comparar sólo en lo que interesa, pero es algo desgraciadamente consustancial a la sociedad cutre en la que vivimos, carente de valores, principios y capacidad de sacrificio. Por eso lo de igualar por debajo es lo fácil, y es lo que la gente siempre pide.
Terminus: De acuerdo en que hay gente que hasta el cargo de vocal undécimo de la comisión de fiestas de un pueblo de 11 habitantes se le sube a la cabeza, pero no acabo de ver la relación con lo que se discute en este mensaje.
Publicado: Vie 21 Ene 2005 8:07 pm
por terminus
Bueno esta visto que no tenemos filing... pues me explico: me refiero al tipo de personas que dieron lugar al primer mensaje de este foro.
Y ya que apoyas o estas de acuerdo con lo dicho por Candido voy a añadir:
Yo tambien estoy de acuerdo en el fondo de lo que tu dices pero no de lo que dice Candido por la forma y por el fondo ya que mientras tu pones como ejemplo a gente de tu mismo cuerpo él utiliza a otros cuerpos y por ende lo dice una persona que pertenece a un cuerpo que durante casi veinte años ha estado viviendo a cuenta de algo tan poco congruente como eran las habilitaciones. (toda generalizacion ... pero en este caso hubo uso y abuso generalizado)
Y le recuerdo que a todos los cuerpos de la Admon. de Justicia la nueva LOPJ les ha cambiado y aumentado las funciones adquiriendo nuevas responsabilidades y nuevas categorias... vamos que me parece un mensaje pobre muy pobre
P.D. Vivir para ver que un secretario diga que los levantamientos, las entradas y registros los hacen ellos aunque haya que hacer once... Hay que joderse a mi me parece mucho morro que quieres que te diga.
Publicado: Vie 21 Ene 2005 10:55 pm
por GestoraProcesal
Totalmente de acuerdo con Asociado y con la interpretación realizada de la LOPJ.
A Cándido le pregunto si, dada tu interpretación ambigua de la LOPJ (consideras los sábados inhábiles a efectos procesales, pero no laborales), habría que acudir a “laborar” el sábado, pero no podríamos hacer ninguna actuación procesal. Todos tendríamos que cumplir un turno para nada. No me parece que tenga mucho sentido esta interpretación, puesto que el antiguo reglamento de horario estaba previsto para sábados hábiles. De todas formas, sigo diciendo que el “problema principal” y donde surgen más dudas, quizá por los derechos tan fundamentales que se tocan, son los Juzgados de Instrucción.
Pienso que si se aprobó una LO se debe ser consecuente con ella, y no tener que esperar a que el Ministerio o CCAA lo corroboren reglamentariamente. Me parece que si el Secretario de Gobierno establece unos turnos para Secretarios, por ejemplo, y estos Secretarios no pueden “actuar procesalmente” pierde sentido la norma. Por otro lado, estoy de acuerdo con Terminus en que dices cosas muy raras y por tanto te deseo Cándido mucha suerte, pues por lo que veo te han debido atacar mucho los funcionarios, pero creo que no es la postura que tenemos en este foro. Creo bastante desafortunado tu comentario, simplemente. Entre otras cosas porque lo que siempre hemos reclamado es hacer cada uno sus funciones, y cobrar por ello. No he dicho en ningún momento que deban trabajar sábados los Secretarios, sino que no debe hacerlo nadie, por imperativo legal. Del tema de las habilitaciones me considero también una “abusada” del sistema que se ideó para otros fines y que se ha conseguido erradicar de una vez.
Terminus, yo tampoco encuentro el “feeling”, y por alusión menos, no te puedo decir si estoy de acuerdo o no contigo, simplemente no entiendo el mensaje.
Publicado: Sab 22 Ene 2005 12:25 am
por Un envidioso
Estoy en un SCNE donde, desde hace dos años aproximadamente, se vienen aprobando por el Ministerio las prolongaciones de jornada (en las que rotamos todos, excepto el secretario que, como es sólo, las "hace" todos los meses). Por tales prolongaciones se cobran los emolumentos correspondientes. El secretario "obliga" a todos los demás funcionarios a que justifiquen su trabajo con unos partes que se ha inventado (incluso a los de la oficina) para certificar que ha hecho tal prolongación y pueda cobrarlas. Durante los DOS años EL no ha hecho nin un sólo minuto de prolongación de jornada, ni siquiera ha hecho el paripé de aparecer por el Servicio y se ha certificado a sí mismo todos y cada uno de los meses, sin perder uno, como que ha hecho tales prolongaciones cobrando todos y cada uno de ellos, naturalmente. ¿Qué hago? ¿lo denuncio y le busco la ruina o lo ignoro porque eso sólo le perjudica a él y no me beneficia a mí y a los demás? Si es así ¿voy al médico para que me dé algo para la úlcera?. ¿Eso es envidia cochina?
OTROSÍ: Si hay una ley orgánica en vigor que dice que los gestores procesales documentan los embargos, etc...etc... ¿por qué yo, que lo soy, sigo haciendo notificaciones a capazos (función del "auxiliador", sin que el secretario, fedatario y garante de la legalidad judicial, reorganice el servicio -que es su obligación- y mire para otro lado? ¿Que tenemos que hacer? ¿Ponerlos encima de la mesa y ya le hemos liado? ¿A quien envidiaría en ese caso?
¿Sigo?...
No es cuestión de envidia cuando se pide que se actue en derecho y sobre todo con justicia y no con arbitrariedad, aplicando la ley del embudo en el ámbito de la justicia. Es otra cosa: se llaman cuando menos principios y/o agravios comparativos que no conducen más que a descontento, demostivación, resquemores y, en muchos casos, enfrentamientos. ¿Es callando como se construye la Oficina Judicial? ¿Casos aislados? Panem nostrum quotidianum
Publicado: Sab 22 Ene 2005 1:14 am
por Carlos Valiña
Puesto que el tema ha ido derivando tanto que no se reconoce como empezo, pero demuestra que a la gente le apetece intercambiar puntos de vista, me permito sugerir a los usuarios que cuando quieran hablar de una cosa distinta, no se corten tema nuevo y el que le apetezca que entre al trapo.
Estando en un Servicio Comun voy a ver si puedo aclarar algo al tema de la envidia cochina.
La envidia, cochina y no cochina es el pecado nacional por excelencia, y como bien insinuaba Magistrado no siempre medimos bien las cosas, pues no nos fijamos por igual en lo bueno y en lo malo, por ejemplo una de las bromas que se escuchan a veces en mi Servicio, consiste en que los Agentes dicen que de mayores quieren ser Secretarios y yo les contesto que de mayor quiero ser Agente.
Ellos miran el sueldo y que normalmente no salgo a la calle (solo en caso de falta de personal o diligencia muy complicada u objetivamente peligrosa), yo miro que ellos tienen un trabajo donde terminan y se van a casa con la cabeza tranquila y que durante su trabajo pueden desconectar largo rato del propio trabajo, o sea, ellos viven y ademas trabajan sus horas, mientras que yo me llevo a casa horas de preocupaciones de toda clase.
Yo tengo concedida una cosa parecida a una prolongacion de jornada, pero que en mi caso corresponde a la realizacion de funciones ajenas a mi puesto de trabajo puesto que pedi en concurso notificaciones y sin embargo llevo todo lo de Decanato que es un enorme semillero de follones y un terreno donde hay muchisimo por hacer.
Puesto que si un mes no arreglo los follones me los encuentro al siguiente, certifico por todo el año, pero no me pagan el mes de vacaciones.
Desconozco la indole de la prolongacion que cobrais ahi, y a que clase de turno te refieres, sin mas datos no puedo opinar. De todas formas ten en cuenta que si mas horas suponen mas movimiento de papeles supondran mas follones para el de arriba. En el juzgado ser uno o ser cinco de igual clase tiene ventajas e inconvenientes. En los instrucciones de Algeciras el unico Agente entra de guardia fijo y cobra mas por guardias que cada uno de los 3 Oficiales o los 4 auxiliares que tienen que turnar. Sin embargo cuando de venir los sabados en instruccion se trata en un pueblo con dos juzgados por ejemplo, el Secretario esta pillado la mitad de las veces, el oficial un sabado de cada seis, porque hay seis oficiales.
Pero supongamos que las cosas son como tu las pintas, (que siempre hay que oir a las dos partes antes de juzgar) y has dado con un jeta, uno mas en este pais de jetas, (en una ocasion hicimos una estadistica sobre tres funcionarios de ejecutorias y nos salio que ponian una media de una providencia cada dos dias)
¿Que hacer?
Mira a mi me parece que cada uno debe librar las guerras que debe librar. Si el Secretario ve que los Funcionarios no trabajan debe hacerlo constar, porque para el es falta disciplinaria el no hacerlo, pero no ocurre lo propio con los Funcionarios, el estado no les ha dado el cometido de que juzguen si sus jefes trabajan o no, pues alla el estado.
Al final el estado se da cuenta de lo que hay y aunque mal y tarde se va defendiendo y va ajustando las cuerdas. Cada vez se tira mas de la cuerda y al hacerse mas evidente el abuso, la cosa se va poniendo peor.
Yo no se si a mi me tendrian que haber denunciado o no por muchas cosas, pero si se que he visto Jueces cometiendo toda clase de tropelias y hasta conductas que bordeaban el delito y al final no las he denunciado nunca, incluso en el caso de gente que me habia intentado hacer mucho daño ¿Porque? pues porque el estado no me habia encargado a mi la mision de efectuar esa vigilancia. Si el estado se fia de los jueces es su problema, que los vigile el.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia emitio un dictamen diciendo que los Oficiales tambien tienen que hacer notificaciones y demas. Yo por mi parte, creo que aunque forzado seria posible encomendarles diligencias unipersonales pero solo de tipo civil dado el tenor de la LEC. De todas formas en el Servicio de Algeciras los Oficiales se negaron a hacer diligencias unipersonales, con caracter general y el trabajo se reestructuro de suerte que todas las diligencias unipersonales de Algeciras, mas su parte en Embargos y Lanzamientos pesa exclusivamente sobre los seis Agentes. Si esta carga llegara a ser inasumible para ellos, habria que proceder a pedir supresion de plazas de Oficiales y su reconversion en plazas de Agentes, cual ha planteado ya la Junta de Andalucia en otros lugares donde se ha suscitado la cuestioin. Ten en cuenta que en Algeciras la proporcion diligencias unipersonales/comision es de 14 a 1 si no recuerdo mal y aunque estas ultimas demoran mas, si quitan todas las unipersonales en tu servicio a los Oficiales igual hay que reconvertir, y eso no te convendria seguramente.
¿Como se construyen las cosas? No lo se de cierto, te dire algunos de los metodos que yo empleo:
-Lo que funciona no se toca
-Si el funcionario puede estar a gusto mejor que si esta a disgusto.
-La opinion de las personas es importante.
-La opinion de los que no son personas, o sea son funcionarios o togas, sin persona dentro, no me interesa.
-¿Como puedo vencer a mis enemigos? Haciendome mejor que ellos.
-Desconfia siempre de la persona que no tenga enemigos.
-Procura no hablar nunca mal de nadie (este me cuesta todavia)
-No hagas a otros lo que no te gustaria que te hicieran a ti.
-Haz bien y no mires a quien.
Si despues de todo te quedan fuerzas, incorporate a grupos de accion sindicatos, partidos, asociaciones, y lucha por mejorar las cosas.
La denuncia siempre es el ultimo recurso.
Saludos y no dejes que los sentimientos negativos te devoren, no te preocupes, ocupate.
Publicado: Sab 22 Ene 2005 9:07 pm
por Invitado
Una vez más se mezclan las peras con las manzanas y lógicamente no salen dos manzanas. Pero eso lo dijo antes otra persona.
La cosa es que no te pregunta el envidioso sobre el SCNE de Algeciras sino sobre su propia situación. Por lo tanto es obvio que si quieres contestarle, deberá ser a lo que pregunta. Si no, no estás contestando Valiña. Y tampoco estás aclarando nada el tema de la envidia cochina.
Esto es lo que dijo el autodenominado "El envidioso"
Si hay una ley orgánica en vigor que dice que los gestores procesales documentan los embargos, etc...etc... ¿por qué yo, que lo soy, sigo haciendo notificaciones a capazos (función del "auxiliador", sin que el secretario, fedatario y garante de la legalidad judicial, reorganice el servicio -que es su obligación- y mire para otro lado? ¿Que tenemos que hacer? ¿Ponerlos encima de la mesa y ya le hemos liado? ¿A quien envidiaría en ese caso?
¿Sigo?...
No es cuestión de envidia cuando se pide que se actue en derecho y sobre todo con justicia y no con arbitrariedad, aplicando la ley del embudo en el ámbito de la justicia. Es otra cosa: se llaman cuando menos principios y/o agravios comparativos que no conducen más que a descontento, demostivación, resquemores y, en muchos casos, enfrentamientos. ¿Es callando como se construye la Oficina Judicial? ¿Casos aislados? Panem nostrum quotidianum
A esto es a lo que hay que contestarle. Y no hablar de lo que sucede en Valencia de Don Juan (provincia de León).
Saludos.
Publicado: Dom 23 Ene 2005 12:12 am
por Invitado
Sin entrar en lo que dice envidioso y en lo que contesta Valiña cada vez creo más que el estado perfecto para el trabajo es el de autónomo sin subordinados, jefe de sí mismo sin tener templar gaitas para que los dependientes del autónomo se lleven bien y no exista rencillas entre ellos. Qué gozada, pero !ay¡ será de otro mundo porque en este al que más y al que menos le toca apechugar con una "jartá" de pejiguerías¡¡¡¡¡¡¡¡