¿y por qué no CANCILLER?
Publicado: Dom 28 Nov 2004 8:38 pm
En la propuesta del Colegio se manejan dos denominaciones: Notario Judicial y Letrado Judicial - en función del destino en el que se desempeñen funciones- no tienen visos de prosperar, ojalá fuera así, pero lo cierto es que mientras no se reforme el Reglamento Notarial no sería posible y el de Letrado tampoco "atrae" al Ministerio.
En mi opinión podríamos adoptar la denominación de nuestros homólogos italianos: Cancilleres. No hay que olvidar que esta denominación en la Administración española es "inexistente" -a excepción de los Consulados en los que tiene funciones similares al Ministerio Fiscal, pero no existe como Cuerpo propio- y no confundiría o induciría a error con otras profesiones jurídicas.
En mi opinión podríamos adoptar la denominación de nuestros homólogos italianos: Cancilleres. No hay que olvidar que esta denominación en la Administración española es "inexistente" -a excepción de los Consulados en los que tiene funciones similares al Ministerio Fiscal, pero no existe como Cuerpo propio- y no confundiría o induciría a error con otras profesiones jurídicas.