¿Y qué pueden decir los Secretarios d las normas de reparto?
Publicado: Mar 16 Nov 2004 9:37 pm
Ya que la LOPJ dice que potencia las funciones del Secretario en cuanto al reparto de asuntos, aquí os mando una película increíble de lo que pasa en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y sus nuevas normas de reparto.
De los directores de "UN DÍA ME LÍO A HOSTIAS" la nueva película...
"ESTO ES UN PUTO CACHONDEO"
(Es una comedia).
Argumento:
MADRID. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.
Con la nueva Ley Concursal se hace necesario unas normas nuevas para el reparto de asuntos civiles. Hasta ahí parece que la cosa va bien. En julio se reúne la Junta de Jueces de Primera Instancia para cambiar el sistema de reparto por el tema de los Juzgados Mercantiles. En septiembre mandan las nuevas normas y ahí se queda la cosa.
Pero no. Hace dos semanas una compi pide en un procedimiento las minutas para la tasación de costas y la propuesta de intereses por cinco días. Pasa el plazo y no aparecen. Les requiere por providencia y ahí que te viene un escrito y dice: "la solicitud de tasación de costas, conforme viene determinado por las nuevas normas de reparto del Decanato, se ha presentado en el Registro de Demandas del Juzgado Decano". Tócate los huevos.
Viene la Oficial del Procurador a retirar un mandamiento y le preguntamos qué es eso. No sabía mucho y dice que va a buscar el escrito. Pero no aparece. Eso sí, se presentó como demanda pero no ha llegado al Juzgado.
Seguimos con la fiesta. Ayer le ponen a otro compañero sobre la mesa una "demanda". Llega como Reparto de la clase 26 (ó 27, no sé) y aquí la registran como ETJ (ejecución de título judicial), pero en realidad es un escrito pidiendo tasación de costas en un menor cuantía una vez pagado el principal. Va y hace un oficio devolviendo la demanda al Decanato y que lo presenten como escrito. Lo deja en la firma. Pero ayer antes de irme veo las demandas y ya tenía otra igual para hoy (Ordinario ***/02) y aumenta el mosqueo. Me voy al despacho secretarial y fotocopio las normas de reparto. Atención que vienen curvas.
Entre las distintas clases de reparto de asuntos aparece uno nuevo:
"Clase 27. Incidentes en ejecución:
Demandas de solicitud de tasación de costas, impugnación de tasación de costas, de intereses, oposición a la ejecuciòn, etc."
FLIPO CUANDO LO LEO AYER.
Hoy cuando le ponen la nueva "demanda" al compi le digo lo que hay con esa clase 27. Quedamos en que vamos a esperar a ver qué hacemos con las supuestas demandas. Todos flipando: las chicas cómo hacer el registro de estas mierdas, nosotros qué hacemos para tramitarlas, etc.
En esto un oficial de procurador retirando un mandamiento va y dice: "sí, sí. Esto es así. Hace tres semanas han colocado un cartelón en el Registro y nos obligan a que todas las tasaciones de costas pasen por registro de demandas. Y cuando llegan a los Juzgados es un cachondeo. Como se repartan las demandas por números resulta que el pleito principal lo tiene uno y la tasación de costas está tres mesas más allá."
Ya se me estaba poniendo una mala hostia de cojones y le digo que qué están haciendo los Juzgados. Va y me dice que en unos inadmisión porque no es una demanda y en otros se admite a trámite por el 549 LEC (!!!). Yo ya no sabía si iba o venía. Y se va.
La cosa ya no es la tasación de costas y si se admite como demanda o no. También incluye la clase de reparto nueva la impugnación de intereses y OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. Coño es verdad, ahora resulta que van a presentar una oposición a la ejecución como demanda. Va un compañero y dice (ya en plan descojone, porque no cabe otra): nada, ahora cuando tenga un título no judicial despacho la ejecución y como se presente la oposición a la ejecución, que tendrá un número distinto y ya no puedo seguir por ahí la tramitación, archivo el ENJ.
NO ENTIENDO NADA O SÍ. Estos Juececillos no tienen ni puta idea. Pero eso sí, como todo es hacer modulitos y hay algunos que no llegan ni de coña nos inventamos asuntos. A ver desde cuando una tasación de costas es un "asunto". Pero es que hay más:
Vamos a ver, presentan la tasación de costas como demanda. Qué se hace: se admite o no se admite. Si no se admite a ver qué resolución se pone y qué se dice, porque la clase de reparto existe y les obligan a presentarlo así.
Y si se admite, atención a la tramitación del asunto: Diligencia de ordenación y traslados. ¿qué pasa cuando no impugnan la tasación? ¿Auto aprobando la tasación y se acabó el "asunto"?
Ya es de coña como impugnen la tasación, porque entonces te llega otra demanda con otro número. Entonces tienes por ejemplo, un Menor Cuantía 666/96, una Tasación de Costas 1100/04 y una Impugnación de Tasación de costas 1300/04. ¿Como narices se tramita así? El procedimiento por un lado, la tasación por otro y la impugnación por allá. Y además tenemos una tasación de costas que ha comenzado con una diligencia de ordenación y en la que no se hace nada más porque la impugnación va aparte. Pero eso sí, a efectos estadísticos el asunto ha terminado y sin que pase por las manos de SuSeño.
Pero tampoco es esto lo malo. ¿qué pasa con la oposición a la ejecución que entra como "demanda"? (En realidad como incidente de ejecución).
Primero, no veo cómo poder registrarlo informáticamente: no es un ordinario, no es verbal, no es ETJ, no es ENJ, no es MON, no es JCB, no es DIH...... A ver, que alguien diga cómo lo registran en el programa Libra.
Pero hay más. Si es un título judicial y la ejecución viene de un ordinario, en mi Juzgado el auto despachando se notifica al Procurador del ejecutado en el ordinario, así que el escrito de oposición a la ejecución se presenta con traslado de copias. Si lo hace como demanda no hay traslado previo. La falta de traslado previo determina la inadmisión del escrito sin más ("criterio" que ha fijado la Audiencia Provincial en otra reunión distinta). Así que si se admite la oposición como "demanda" el otro puede decir que no ha tenido traslado previo. Pero si se inadmite porque realmente no es una demanda, se causa indefensión: el ejecutado se opone en plazo, hace lo que dice el Decanato y va el Juzgado y no admite la oposición porque no es una demanda sino un escrito y además falta el traslado previo. Acojonante.
Más. Si se admite la oposición con nuevo número de registro, ¿qué resolución se pone? ¿una que diga "por presentada la anterior oposición a la ejecución, registrese en el Libro de Asuntos Civiles (!!!) y dése traslado por 5 dias al ejecutante"?
Vale. Se puede hacer así, pero entonces la impugnación del ejecutante se unirá al Incidente de Oposición de su razón y queda para resolver. Pero el incidente de oposición no contiene la demanda ejecutiva porque ésta está en el ETJ (el proceso de ejecución), no en la OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. ¿GUAPO EH?
¿y dónde se pone el auto resolviendo la oposición en el "ETJ 1000/01" que comenzaba con la demanda ejecutiva y auto despachando, o en la "Oposición a la Ejecución 684/02 que dimana del ETJ 1000/01" y que no tiene más que la oposición a la ejecución y su impugnación?
¿y en caso de apelación, qué se remite a la Audiencia?
PUES NADA, APLíQUESE ESTO A LA IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y AL MAGNÍFICO "ETCÉTERA", que dicen las normas de reparto. A ver si alguien me explica qué quiere decir etcétera a efectos de los "Incidentes en Ejecución" que nos van a entrar como "demandas".
Está claro que esto no tiene nada que ver con los módulos de rendimiento y su aplicación. Ni con que muchos jueces, no lleguen al 120 por ciento para poder cobrar más. Vamos pondría la mano en el fuego a que no hay ninguna relación. Bueno no, que igual me quemo.
(Eso sí, ahora nos entrarán 3.000 "asuntos" civiles anuales y resolvemos 3.200).
Esto eh-increííble. No se puede ser más inútil, interesado, pesetero y mediocre que esta panda.
Ya avisé que esto era una comedia, pero no dije que era una mala comedia. Esto es un reto a la inteligencia y al sentido común. Para empezar para un Secretario que tiene que hacer una tasación de costas con este lío. En mi opinión es imposible trabajar en condiciones.
De los directores de "UN DÍA ME LÍO A HOSTIAS" la nueva película...
"ESTO ES UN PUTO CACHONDEO"
(Es una comedia).
Argumento:
MADRID. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.
Con la nueva Ley Concursal se hace necesario unas normas nuevas para el reparto de asuntos civiles. Hasta ahí parece que la cosa va bien. En julio se reúne la Junta de Jueces de Primera Instancia para cambiar el sistema de reparto por el tema de los Juzgados Mercantiles. En septiembre mandan las nuevas normas y ahí se queda la cosa.
Pero no. Hace dos semanas una compi pide en un procedimiento las minutas para la tasación de costas y la propuesta de intereses por cinco días. Pasa el plazo y no aparecen. Les requiere por providencia y ahí que te viene un escrito y dice: "la solicitud de tasación de costas, conforme viene determinado por las nuevas normas de reparto del Decanato, se ha presentado en el Registro de Demandas del Juzgado Decano". Tócate los huevos.
Viene la Oficial del Procurador a retirar un mandamiento y le preguntamos qué es eso. No sabía mucho y dice que va a buscar el escrito. Pero no aparece. Eso sí, se presentó como demanda pero no ha llegado al Juzgado.
Seguimos con la fiesta. Ayer le ponen a otro compañero sobre la mesa una "demanda". Llega como Reparto de la clase 26 (ó 27, no sé) y aquí la registran como ETJ (ejecución de título judicial), pero en realidad es un escrito pidiendo tasación de costas en un menor cuantía una vez pagado el principal. Va y hace un oficio devolviendo la demanda al Decanato y que lo presenten como escrito. Lo deja en la firma. Pero ayer antes de irme veo las demandas y ya tenía otra igual para hoy (Ordinario ***/02) y aumenta el mosqueo. Me voy al despacho secretarial y fotocopio las normas de reparto. Atención que vienen curvas.
Entre las distintas clases de reparto de asuntos aparece uno nuevo:
"Clase 27. Incidentes en ejecución:
Demandas de solicitud de tasación de costas, impugnación de tasación de costas, de intereses, oposición a la ejecuciòn, etc."
FLIPO CUANDO LO LEO AYER.
Hoy cuando le ponen la nueva "demanda" al compi le digo lo que hay con esa clase 27. Quedamos en que vamos a esperar a ver qué hacemos con las supuestas demandas. Todos flipando: las chicas cómo hacer el registro de estas mierdas, nosotros qué hacemos para tramitarlas, etc.
En esto un oficial de procurador retirando un mandamiento va y dice: "sí, sí. Esto es así. Hace tres semanas han colocado un cartelón en el Registro y nos obligan a que todas las tasaciones de costas pasen por registro de demandas. Y cuando llegan a los Juzgados es un cachondeo. Como se repartan las demandas por números resulta que el pleito principal lo tiene uno y la tasación de costas está tres mesas más allá."
Ya se me estaba poniendo una mala hostia de cojones y le digo que qué están haciendo los Juzgados. Va y me dice que en unos inadmisión porque no es una demanda y en otros se admite a trámite por el 549 LEC (!!!). Yo ya no sabía si iba o venía. Y se va.
La cosa ya no es la tasación de costas y si se admite como demanda o no. También incluye la clase de reparto nueva la impugnación de intereses y OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. Coño es verdad, ahora resulta que van a presentar una oposición a la ejecución como demanda. Va un compañero y dice (ya en plan descojone, porque no cabe otra): nada, ahora cuando tenga un título no judicial despacho la ejecución y como se presente la oposición a la ejecución, que tendrá un número distinto y ya no puedo seguir por ahí la tramitación, archivo el ENJ.
NO ENTIENDO NADA O SÍ. Estos Juececillos no tienen ni puta idea. Pero eso sí, como todo es hacer modulitos y hay algunos que no llegan ni de coña nos inventamos asuntos. A ver desde cuando una tasación de costas es un "asunto". Pero es que hay más:
Vamos a ver, presentan la tasación de costas como demanda. Qué se hace: se admite o no se admite. Si no se admite a ver qué resolución se pone y qué se dice, porque la clase de reparto existe y les obligan a presentarlo así.
Y si se admite, atención a la tramitación del asunto: Diligencia de ordenación y traslados. ¿qué pasa cuando no impugnan la tasación? ¿Auto aprobando la tasación y se acabó el "asunto"?
Ya es de coña como impugnen la tasación, porque entonces te llega otra demanda con otro número. Entonces tienes por ejemplo, un Menor Cuantía 666/96, una Tasación de Costas 1100/04 y una Impugnación de Tasación de costas 1300/04. ¿Como narices se tramita así? El procedimiento por un lado, la tasación por otro y la impugnación por allá. Y además tenemos una tasación de costas que ha comenzado con una diligencia de ordenación y en la que no se hace nada más porque la impugnación va aparte. Pero eso sí, a efectos estadísticos el asunto ha terminado y sin que pase por las manos de SuSeño.
Pero tampoco es esto lo malo. ¿qué pasa con la oposición a la ejecución que entra como "demanda"? (En realidad como incidente de ejecución).
Primero, no veo cómo poder registrarlo informáticamente: no es un ordinario, no es verbal, no es ETJ, no es ENJ, no es MON, no es JCB, no es DIH...... A ver, que alguien diga cómo lo registran en el programa Libra.
Pero hay más. Si es un título judicial y la ejecución viene de un ordinario, en mi Juzgado el auto despachando se notifica al Procurador del ejecutado en el ordinario, así que el escrito de oposición a la ejecución se presenta con traslado de copias. Si lo hace como demanda no hay traslado previo. La falta de traslado previo determina la inadmisión del escrito sin más ("criterio" que ha fijado la Audiencia Provincial en otra reunión distinta). Así que si se admite la oposición como "demanda" el otro puede decir que no ha tenido traslado previo. Pero si se inadmite porque realmente no es una demanda, se causa indefensión: el ejecutado se opone en plazo, hace lo que dice el Decanato y va el Juzgado y no admite la oposición porque no es una demanda sino un escrito y además falta el traslado previo. Acojonante.
Más. Si se admite la oposición con nuevo número de registro, ¿qué resolución se pone? ¿una que diga "por presentada la anterior oposición a la ejecución, registrese en el Libro de Asuntos Civiles (!!!) y dése traslado por 5 dias al ejecutante"?
Vale. Se puede hacer así, pero entonces la impugnación del ejecutante se unirá al Incidente de Oposición de su razón y queda para resolver. Pero el incidente de oposición no contiene la demanda ejecutiva porque ésta está en el ETJ (el proceso de ejecución), no en la OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN. ¿GUAPO EH?
¿y dónde se pone el auto resolviendo la oposición en el "ETJ 1000/01" que comenzaba con la demanda ejecutiva y auto despachando, o en la "Oposición a la Ejecución 684/02 que dimana del ETJ 1000/01" y que no tiene más que la oposición a la ejecución y su impugnación?
¿y en caso de apelación, qué se remite a la Audiencia?
PUES NADA, APLíQUESE ESTO A LA IMPUGNACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y AL MAGNÍFICO "ETCÉTERA", que dicen las normas de reparto. A ver si alguien me explica qué quiere decir etcétera a efectos de los "Incidentes en Ejecución" que nos van a entrar como "demandas".
Está claro que esto no tiene nada que ver con los módulos de rendimiento y su aplicación. Ni con que muchos jueces, no lleguen al 120 por ciento para poder cobrar más. Vamos pondría la mano en el fuego a que no hay ninguna relación. Bueno no, que igual me quemo.
(Eso sí, ahora nos entrarán 3.000 "asuntos" civiles anuales y resolvemos 3.200).
Esto eh-increííble. No se puede ser más inútil, interesado, pesetero y mediocre que esta panda.
Ya avisé que esto era una comedia, pero no dije que era una mala comedia. Esto es un reto a la inteligencia y al sentido común. Para empezar para un Secretario que tiene que hacer una tasación de costas con este lío. En mi opinión es imposible trabajar en condiciones.