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Ejecución títulos no judiciales y MASC

Publicado: Lun 06 Oct 2025 2:40 pm
por miguel66383
buenos dias quería saber vuestra opinión sobre si se puede ejecutar (sin acudir a un MASC) una escritura de reconocimiento de deuda de las de toda la vida, (osea, no fruto de un MASC), a través del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales

el art. 5.3 de la LO 1/25 dice que están exentas del MASC las "demandas ejecutivas" pero el art. 550.1.1º in fine de la LEC me crea dudas pues da a entender (?) que si ejecutas un acuerdo notarial debe cumplir los requisitos de la mediación.

en cambio el art. 517.2.4º de la LEC dice que el título ejecutivo es la mera copia ejecutiva de cualquier escritura notarial, sin agregar o exigir nada más

yo entiendo que por tanto NO se precisa acudir a un MASC para ejecutar una escritura de reconocimiento de deuda pero no quiero meter la pata

muchas gracias

Re: Ejecución títulos no judiciales y MASC

Publicado: Mar 07 Oct 2025 11:18 am
por Akhenatonio
Hola:
Yo entiendo que no hace falta MASC.
De otra parte, ¿que es lo que tiene que negociar el acreedor frente al deudor en una deuda reconocida ante notario?
Saludos cordiales.

Re: Ejecución títulos no judiciales y MASC

Publicado: Dom 07 Dic 2025 3:47 am
por ALVARO BALAS
Una escritura pública de reconocimiento de deuda es un título ejecutivo que permite la ejecución directa sin necesidad de acudir a un MASC (Medio Adecuado de Solución de Controversias), según la Ley Orgánica 1/2025, que hace obligatorio el MASC para demandas declarativas, pero excluye expresamente la demanda ejecutiva de esta obligación. La escritura pública convierte la deuda en un documento con fuerza ejecutiva.

Re: Ejecución títulos no judiciales y MASC

Publicado: Mié 17 Dic 2025 11:15 pm
por Wikofe
En un curso sobre el Masc surgió el tema,y excluian el Masc de EJH y ENJ. En todo caso, es exigible un acta notarial de certificado de saldo deudor y el previo burofax o notificación de exigibilidad de deuda, aunque no sea propiamente catalogable como Masc, hay un intento de notificación previa de deuda ya sea para el pago o para intentar llegar a un acuerdo.