Condena a un extranjero que vive en Bélgica a multa e ind.
Publicado: Mié 08 Mar 2017 2:10 pm
Gracias a Xoan y al invitado que respondió mi anterior consulta
Tras consultar la ley de 23/2014 parece que las sentencias condenatorias españolas contra extranjeros se ejecutan por los órganos judiciales de otros países.
Para los casos de multa e indemnización parece ser de aplicación el anexo XII de la ley que son como 9 páginas.
Se me plantean estas dudas:
1.- ¿A quien hay que mandar el documento?
2.- ¿Lo tiene que firmar el Juez o podemos hacerlo nosotros?
3.- ¿Hay que mandar todo el impreso traducido y rellenado, o basta con traducir solo alguna observación que añadamos?
4.- Suponiendo que haya de traducirse, ¿Hay algún enlace donde conste ya traducido al francés?
5.- ¿Hay que decirle al otro país que nos transfieran la indemnización y la multa o solo la indemnización y la multa se entiende pagada allí y vale?
6.- Si nos transfieren dinero, ¿Que número de cuenta hay que dar?
Gracias anticipadas.
Tras consultar la ley de 23/2014 parece que las sentencias condenatorias españolas contra extranjeros se ejecutan por los órganos judiciales de otros países.
Para los casos de multa e indemnización parece ser de aplicación el anexo XII de la ley que son como 9 páginas.
Se me plantean estas dudas:
1.- ¿A quien hay que mandar el documento?
2.- ¿Lo tiene que firmar el Juez o podemos hacerlo nosotros?
3.- ¿Hay que mandar todo el impreso traducido y rellenado, o basta con traducir solo alguna observación que añadamos?
4.- Suponiendo que haya de traducirse, ¿Hay algún enlace donde conste ya traducido al francés?
5.- ¿Hay que decirle al otro país que nos transfieran la indemnización y la multa o solo la indemnización y la multa se entiende pagada allí y vale?
6.- Si nos transfieren dinero, ¿Que número de cuenta hay que dar?
Gracias anticipadas.