¿Es hábil agosto en la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria?
Publicado: Mié 29 Jul 2015 1:40 pm
Pues eso.
No se dice nada expresamente, y el artículo 8 declara la aplicación supletoria de la LEC.
Y ya puestos, no sé si alguien habrá minutado ya alguna solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria conforme a la nueva ley. Yo estoy con uno ahora, de nombramiento de defensor judicial, y parece que lo que hay que hacer es citar a una comparecencia ante el Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia) al solicitante, a la persona propuesta para ser oída, y al Ministerio Fiscal, y que esa comparecencia se celebrará como una vista de un juicio verbal, pero solo ante el Secretario, aunque no tengo muy claro cómo va a resultar al final...
No se dice nada expresamente, y el artículo 8 declara la aplicación supletoria de la LEC.
Y ya puestos, no sé si alguien habrá minutado ya alguna solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria conforme a la nueva ley. Yo estoy con uno ahora, de nombramiento de defensor judicial, y parece que lo que hay que hacer es citar a una comparecencia ante el Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia) al solicitante, a la persona propuesta para ser oída, y al Ministerio Fiscal, y que esa comparecencia se celebrará como una vista de un juicio verbal, pero solo ante el Secretario, aunque no tengo muy claro cómo va a resultar al final...