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¿Es hábil agosto en la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria?

Publicado: Mié 29 Jul 2015 1:40 pm
por Aliquis
Pues eso.

No se dice nada expresamente, y el artículo 8 declara la aplicación supletoria de la LEC.

Y ya puestos, no sé si alguien habrá minutado ya alguna solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria conforme a la nueva ley. Yo estoy con uno ahora, de nombramiento de defensor judicial, y parece que lo que hay que hacer es citar a una comparecencia ante el Secretario Judicial (Letrado de la Administración de Justicia) al solicitante, a la persona propuesta para ser oída, y al Ministerio Fiscal, y que esa comparecencia se celebrará como una vista de un juicio verbal, pero solo ante el Secretario, aunque no tengo muy claro cómo va a resultar al final...

Re: ¿Es hábil agosto en la nueva Ley de Jurisdicción volunta

Publicado: Vie 31 Jul 2015 8:59 pm
por Top Secre
A lo primero, yo entiendo que ahora agosto es inhábil para las partes de la Ley que ya están en vigor. Para el resto seguimos rigiéndonos por la LEC 1881, con lo que agosto sería hábil.

En guías y modelos hay colgado un croquis con los distintos plazos de entradas en vigor de la ley:


Ley 5/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria

Entrada en vigor el 24 de julio de 2015 excepto:
-Disposiciones del Capítulo III del Título II, relativas a la adopción. Entrada en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia.
-Disposiciones del Título VII de esta Ley. Subastas Voluntarias celebradas por Secretarios Judiciales y por Notarios. Entrada en vigor el 15 de octubre de 2015.
-Modificaciones del Código Civil artículos 49, 51, 52, 56, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 y Ley Registro Civil artículos 58 y 58 bis y disposiciones final segunda y final quinta bis. Entrada en vigor el 30 de junio de 2017.
-Modificaciones Ley que aprueba el acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Entrada en vigor el 30 de junio de 2017.
-Modificaciones Ley del Notariado. Entrada en vigor el 30 de junio de 2017.


Así que para este caso que dices del defensor judicial yo entiendo que agosto es inhábil porque la parte de la ley 15/2015 que lo regula no dice nada y ya está vigente.

En cuanto al esquema de tramitación, creo que sigue el esquema general. Te pego el enlace con el resumen a continuación. Si ves alguna especialidad no dejes de ponerlo y así vamos completando entre todos las especialidades de la Ley. :wink:


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