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Duda sobre rectificación de costas sin impugnación.

Publicado: Mié 25 Feb 2015 3:19 pm
por Invitado
Hola compañeros,

Un letrado me presentó unas costas mal hechas porque las había tasado conforme otro colegio de abogados. Ya se le requirió en su momento varias veces (concretamente dos) para que presentara las costas correctamente. Como no decía nada, tasé las costas y excluí su minuta. Me baso en que la partida que minuta no la ha realizado efectivamente ya que el punto a que se refiere en el baremo de mi provincia no tiene nada que ver con el que presenta 243.2.

Así las cosas ahora me presenta escrito y me dice que lo siente un montón que se ha equivocado que por favor incluya sus costas.

No se trata de ser mas o menos buena gente, a ver su trabajo lo hizo, pero es verdad que presentó mal las costas dos veces, le requerí esas dos veces y la que hizo tercera la volvió a presentar mal. No se si es dejadez, error, ignorancia... No lo se.
El hecho es que procesalemente tampoco ahora se como solucionarlo.

Si le admito la inclusión tendría que rectificar mi tasación sin haber impugnación de ningún tipo por medio, ya que sólo ha hecho alegaciones no ha impugnado nada.

Si no se lo admito creo que me puedo agarrar al 244.2 pero la conciencia, que es muy mala, me dice que le estoy quitando una pasta al abogado, por un trabajo que ha hecho y al que tiene derecho sólo por un error suyo.

Dadme oponiones por favor

Re: Duda sobre rectificación de costas sin impugnación.

Publicado: Mié 25 Feb 2015 5:53 pm
por Terminatrix
Creo que la clave está en el art. 244.2 :"Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda."

Si ya has dado traslado, lo que podrías hacer ( siendo muy buena :lol: ) es dar traslado del escrito en que pide la rectificación a la contraparte. Si no se opone, rectificas.

Re: Duda sobre rectificación de costas sin impugnación.

Publicado: Jue 26 Feb 2015 12:51 pm
por dilema
En este caso, si las dos partes están personadas y con dirección técnica de abogado, a no ser que intenten hacer una gran tropelía, dejo que estos batan sus aceros, y que gane el que mejor sepa convencer a la comisión colegial.
Si los SJ perdemos mucho el tiempo con este tema concreto, luego nos hará falta para otros asuntos.