para OJIPLATICO:
No, no te extralimitaste. Si relees bien mi anterior comentario, observarás que entiendo que un Secretario puede (y debe) advertir que realizar tal o cual acto es incorrecto, de acuerdo con el Auto o con la Ley.
Ahora bien, y aprovecho para responder a MARICARMEN también: si una vez que has advertido de que un acto es contrario a la Ley, los policías deciden pasar de ti, no creo que esté entre tus funciones hacer de héroe y poner tu cara para que te la partan. Lo procedente y sensato es: seguir haciendo tu trabajo reflejando en el acta lo que está ocurriendo y tus advertencias y dar cuenta al Juez autorizante.
Si llegara una situación como esta, en el 99% de los casos los policías recapacitarán de inmediato porque se estarían jugando su carrera. Y tontos no son.
Salu2
Autoridad en entradas y registros
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Blue
Completando mi anterior respuesta:
para conocer el alcance y naturaleza de las facultades que tiene un Secretario en las entradas y registros, conviene no perder de vista el carácter con el que actúa la policía, tal y como ya hemos comentado en anteriores intervenciones, porque esto nos da luz para obtener las respuestas a las cuestiones planteadas.
Veamos: la policía actúa siempre por delegación del Juez; es decir, son delegados o mandatarios de dicha Autoridad. De hecho, no es extraño ver en muchos Juzgados de Instrucción los "mandamientos de entrada y registro", que van dirigidos por el mandante a sus mandatarios para que actúen en su nombre.
Por tanto, primera conclusión: la Policía "representa" al Juez en la diligencia y éste "asume" lo que los agentes hagan en su nombre.
Segunda conclusión: el Secretario ostenta el mismo carácter y tiene las mismas facultades que tendría en cualquier acto realizado a presencia judicial, pues ni representa a nadie ni es representado por nadie, y no hay ninguna previsión legal que matice sus facultades en estos supuestos.
Tercera conclusión: que me parece muy interesante. ¿Quién debe dar cuenta al Juez de cualquier incidencia que ocurra en la diligencia? En mi opinión, la principal obligación de hacerlo es de la Policía, no del Secretario, por la sencilla razón de que como delegados que son del Juez deben obtener su permiso (modificando el auto si fuera necesario) para llevar a cabo cualquier diligencia imprevista. Esto no quita que el Secretario pueda hacer lo propio si tiene ocasión, pero pensemos que, por ejemplo, en los registros procedentes de Juzgados de otros partidos judiciales, sólo la policía tiene contacto directo con el Juez autorizante.
¿Debe un Secretario Judicial impedir que a su presencia un Juez cometa un delito de prevaricación o de abuso de autoridad si se da el caso? Imagino que todos convendremos en que la respuesta es que NO, que no existe tal deber. Pues por la misma razón, tampoco debe hacerlo cuando esto lo cometan los mandatarios del Juez.
El trabajo del Secretario es dar fe de lo que presencia mediante la documentación de las actuaciones, sin perjuicio de realizar las advertencias que estime oportunas, ya sea al Juez o a la Policía.
Las consecuencias que se deriven de las actuaciones plasmadas en acta serán de quienes han decidido llevarlas a cabo, nunca del Secretario Judicial. De ahí que entiendo que no está entre nuestras atribuciones impedir que los demás actúen en el proceso.
Es como yo lo veo.
Salu2
para conocer el alcance y naturaleza de las facultades que tiene un Secretario en las entradas y registros, conviene no perder de vista el carácter con el que actúa la policía, tal y como ya hemos comentado en anteriores intervenciones, porque esto nos da luz para obtener las respuestas a las cuestiones planteadas.
Veamos: la policía actúa siempre por delegación del Juez; es decir, son delegados o mandatarios de dicha Autoridad. De hecho, no es extraño ver en muchos Juzgados de Instrucción los "mandamientos de entrada y registro", que van dirigidos por el mandante a sus mandatarios para que actúen en su nombre.
Por tanto, primera conclusión: la Policía "representa" al Juez en la diligencia y éste "asume" lo que los agentes hagan en su nombre.
Segunda conclusión: el Secretario ostenta el mismo carácter y tiene las mismas facultades que tendría en cualquier acto realizado a presencia judicial, pues ni representa a nadie ni es representado por nadie, y no hay ninguna previsión legal que matice sus facultades en estos supuestos.
Tercera conclusión: que me parece muy interesante. ¿Quién debe dar cuenta al Juez de cualquier incidencia que ocurra en la diligencia? En mi opinión, la principal obligación de hacerlo es de la Policía, no del Secretario, por la sencilla razón de que como delegados que son del Juez deben obtener su permiso (modificando el auto si fuera necesario) para llevar a cabo cualquier diligencia imprevista. Esto no quita que el Secretario pueda hacer lo propio si tiene ocasión, pero pensemos que, por ejemplo, en los registros procedentes de Juzgados de otros partidos judiciales, sólo la policía tiene contacto directo con el Juez autorizante.
¿Debe un Secretario Judicial impedir que a su presencia un Juez cometa un delito de prevaricación o de abuso de autoridad si se da el caso? Imagino que todos convendremos en que la respuesta es que NO, que no existe tal deber. Pues por la misma razón, tampoco debe hacerlo cuando esto lo cometan los mandatarios del Juez.
El trabajo del Secretario es dar fe de lo que presencia mediante la documentación de las actuaciones, sin perjuicio de realizar las advertencias que estime oportunas, ya sea al Juez o a la Policía.
Las consecuencias que se deriven de las actuaciones plasmadas en acta serán de quienes han decidido llevarlas a cabo, nunca del Secretario Judicial. De ahí que entiendo que no está entre nuestras atribuciones impedir que los demás actúen en el proceso.
Es como yo lo veo.
Salu2
Blue escribió:para OJIPLATICO:
No, no te extralimitaste. Si relees bien mi anterior comentario, observarás que entiendo que un Secretario puede (y debe) advertir que realizar tal o cual acto es incorrecto, de acuerdo con el Auto o con la Ley.
Ahora bien, y aprovecho para responder a MARICARMEN también: si una vez que has advertido de que un acto es contrario a la Ley, los policías deciden pasar de ti, no creo que esté entre tus funciones hacer de héroe y poner tu cara para que te la partan. Lo procedente y sensato es: seguir haciendo tu trabajo reflejando en el acta lo que está ocurriendo y tus advertencias y dar cuenta al Juez autorizante.
Si llegara una situación como esta, en el 99% de los casos los policías recapacitarán de inmediato porque se estarían jugando su carrera. Y tontos no son.
Salu2
Ilegalmente
Qué interesantes intervenciones. Pero creo que os estáis pasando: la policía no va a pegarle al SJ, lo que faltaba, cornudo y apaleado.
En el caso de que se haga obligada la presencia de letrado con la nueva LECr (mejor para vosotros), el tema sería que se solicitaría del SJ que hiciera constar cualquier incidencia. Si se está cometiendo cualquier ilegalidad el letrado se negará a firmar el acta, presentará denuncia y dará cuenta al Colegio para que tome las medidas oportunas. Si por un rarísimo casual se estuviera violando algún derecho fundamental del detenido, abandonaría el lugar pidiendo que conste en acta en interponiendo denuncia en el Juzgado de guardia y dando cuenta inmediata al Decano en el Colegio. En su caso y posteriormente, se presentaría queja ante el Defensor del Pueblo o institución equivalente de la CA respectiva. Y pobre del que le intente poner la mano encima.
En el caso de que se haga obligada la presencia de letrado con la nueva LECr (mejor para vosotros), el tema sería que se solicitaría del SJ que hiciera constar cualquier incidencia. Si se está cometiendo cualquier ilegalidad el letrado se negará a firmar el acta, presentará denuncia y dará cuenta al Colegio para que tome las medidas oportunas. Si por un rarísimo casual se estuviera violando algún derecho fundamental del detenido, abandonaría el lugar pidiendo que conste en acta en interponiendo denuncia en el Juzgado de guardia y dando cuenta inmediata al Decano en el Colegio. En su caso y posteriormente, se presentaría queja ante el Defensor del Pueblo o institución equivalente de la CA respectiva. Y pobre del que le intente poner la mano encima.
Abogado.