¿Quién determina la mejor fortuna del ejecutado?

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Invitado

¿Quién determina la mejor fortuna del ejecutado?

#1 Mensaje por Invitado »

Hola, tengo la siguiente cuestión: en una ETJ el ejecutado tiene justicia gratuita. Se han tasado las costas pero la doy por finalizada la ejecución porque tiene justicia gratuita y no puedo entregar cantidades devolviendoselas al ejecutado. El ejecutante me recurre porque considera que durante el procedimiento mejoro fortuna poque empezo a trabajar y se me plante a el problema ¿quien determina que ha mejorado fortuna ? ¿lo tengo que determinar yo porque hay dinero? gracias.

Invitado

Re: ¿Quién determina la mejor fortuna del ejecutado?

#2 Mensaje por Invitado »

Debe ser impugnada la concesion de la justicia gratuita de acuerdo al articulo de 20 Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita por mejor fortuna.

Plazo de cinco días desde que haya sido conocida la mejor fortuna para interponerla, y se debe hacer ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al Juzgado competente.

El Secretario judicial una vez recibido el escrito de impugnacion tiene que citar la comparecencia de las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los ocho días siguientes y, el Juez, tras oírles y practicar la prueba que estime pertinente en el plazo de los cinco días siguientes, dictará auto en el plazo de los cinco días siguientes manteniendo o revocando la resolución impugnada.

No cabe recurso posterior ante la decision del juez.

Invitado

Re: ¿Quién determina la mejor fortuna del ejecutado?

#3 Mensaje por Invitado »

Gracias. Pues como no consta es impugnacion pues desestimo el recurso frente a la entrega del dinero.

MIQUELPT
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Re: ¿Quién determina la mejor fortuna del ejecutado?

#4 Mensaje por MIQUELPT »

En referencia los cometarios sobre la “mejor fortuna” en asuntos de justicia gratuita no se le aplica el art. 20 de la ley 1/1996 que sólo sirve, hasta que el proyecto actual en Cortes acabe hacia el año 2015, para la impugnación de la resolución definitiva sobre la concesión o no de la asistencia jurídica gratuita par parte de la Comisión.
El hecho de revocar la asistencia jurídica gratuita sólo se prevé o por casos de error, falsedad u ocultación del art. 19 de la Ley 1/1996 (supuestos está facultada la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita) o por los supuestos previstos en el art. 36 de la Ley 1/1996. La justicia gratuita es un derecho que , a excepción del reconocimiento legal (p.e. víctimas de violencia de género), debe ser reconocido previamente y se parte de la idea o de la presunción de “solvencia” de los ciudadanos a no ser que se tramite la justicia gratuita y se acredite estar por debajo de los umbrales para acceder al derecho de justicia gratuita . Una vez concedido el derecho, en cambio, la presunción es de “insolvencia” igualmente iuris tantum y por tanto quien alegue lo contrario debe probarlo y el cauce procesal, entiendo, debe ser por el trámite de incidentes dentro del pleito principal o en su ejecución y hechas las alegaciones por parte de quien pretenda la revocación (que entiendo sólo puede ser la parte contraria) , efectuada la vista , el órgano judicial decidirá sobre la revocación del derecho, momento en que si revoca se podrá continuar la ejecución de las costas procesales , pero no puede ser acordada de oficio por el órgano judicial ni la simple alegación de la parte contraria no es suficiente pues podría generar indefensión.
Ya hace tiempo Sala de Conflictos de Jurisdicción y de competencia del Tribunal Supremo resolvió en su Sentencia de 18 de diciembre de 2000 y otras anteriores que debía ser ante el órgano judicial y no ante la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita .

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Terminatrix
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Re: ¿Quién determina la mejor fortuna del ejecutado?

#5 Mensaje por Terminatrix »

Echa un vistazo a este hilo, por si te sirve:

viewtopic.php?f=18&t=8198

En cuanto a la competencia: http://www.boe.es/boe/dias/2001/01/30/p ... -03717.pdf
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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ELY
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Re: ¿Quién determina la mejor fortuna del ejecutado?

#6 Mensaje por ELY »

Era para la jurisdicción penal pero igual vale aquí...
viewtopic.php?f=18&t=8946

Invitado

decision secretario mejora de fortuna

#7 Mensaje por Invitado »

Tengo la siguiente duda: en una ejecucion con reconocimiento de justicia gratuita manfiesto mediante diligencia de ordenacion que el ejecutado no esta obligado al pago de las costas aprobadas al tenerjusticia gratuita. Me alega el ejecutante que la justicia gratuita, despues de denegarse, el juzgado mediante un auto acordo la justicia gratuita en virtud de las pensiones que abonaba a sus hijos. Pues me recurren la diligencia manifestando q ha mejorado fortuna porque ya no paga las pensiones...y mi duda es : puedo yo como secretario judicial decidir si ha mejorado fortuna mediante decreto ??? gracias.

INVI3

Re: decision secretario mejora de fortuna

#8 Mensaje por INVI3 »

es un tema ya tratado, debe decidir el Juez por Auto previa pieza separada incidental donde las partes presentarán la documentación oportuna, si supera el doble del SMI en cómputo anual y por unidad familiar (art. 3.1 LAJG) se declara la mejor fortuna y debe pagarlas, sino no, con la averiguación patrimonial del punto neutro, te sale los ingresos y es simple, hace poco he hecho uno. Saludoos

Invitado

Re: decision secretario mejora de fortuna

#9 Mensaje por Invitado »

Gracias. Habia buscado por mejorar fortuna y no he encontrado nada a traves del buscador. por eso he preguntado.

dilema
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Re: decision secretario mejora de fortuna

#10 Mensaje por dilema »

Puedes perfectamente atender esa alegación de "mejor fortuna ".
Notifica a quien disfrutó de justicia gratuita que justifique el pago de las "pensiones" y si ya no lo hace, se puede resolver.
Mírate jurisprudencia que existe.

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