Pues, al parecer(por delante la duda no vaya a ser que no sea cierto) el Conseller de Justicia catalán ha dicho:
" El Conseller ha opinado que tal y como está configurada la Oficina Judicial 'no queda claro si deben ser los Jueces o los Secretarios los que deben hacer de Jefe de personal e incluso existen algunas Oficinas en las que no hay nadie que se ocupe del tema'."
Digo yo, ¿este honorable Sr.se ha leido la ultima, o penúltima (que ni se sabe) reforma de la LOPJ, la que entró en vigor en Enero de 2004?
El Conseller de Justicia(catalán, naturalmente),dixit
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Invitado
Ley Orgánica 19/2003
Artículo 439.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por unidad administrativa aquélla que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.
Asimismo, dentro de dichas unidades, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos, podrán establecer oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales, para la prestación de servicios, cuya naturaleza no exija la realización de funciones encomendadas como propias por esta Ley Orgánica a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia y que se consideren necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de las mismas.
2. Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial, el diseño, la creación y organización de las unidades administrativas necesarias y de las oficinas comunes de apoyo, la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo, así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
3. Los puestos de trabajo de estas unidades Administrativas, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.
4. Los funcionarios que prestan sus servicios en las oficinas judiciales, a excepción de los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.
Si el Conseller no lo tiene claro alguien debería darle un curso de lectura comprensiva.
Artículo 439.
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por unidad administrativa aquélla que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.
Asimismo, dentro de dichas unidades, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos, podrán establecer oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales, para la prestación de servicios, cuya naturaleza no exija la realización de funciones encomendadas como propias por esta Ley Orgánica a los funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia y que se consideren necesarios o convenientes para el buen funcionamiento de las mismas.
2. Corresponde a cada Administración en su propio ámbito territorial, el diseño, la creación y organización de las unidades administrativas necesarias y de las oficinas comunes de apoyo, la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo, así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
3. Los puestos de trabajo de estas unidades Administrativas, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.
4. Los funcionarios que prestan sus servicios en las oficinas judiciales, a excepción de los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de su dependencia funcional, dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos.
Si el Conseller no lo tiene claro alguien debería darle un curso de lectura comprensiva.
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BERNAT PELAT
LO DEL CONSELLER
Bueno yo estoy en Catalunya,y todo el mundo sabe,que este Conseller no queria serlo,y,que ademas no se entera de nada.Son otros los que mandan en el Departament,y este solo va a actos oficiales,sale en la pensa,pasea por alli y por alla,etc.,en fin es Don Figurin.Me aparece ademas que es uno de los que quiere cambiar Maragall.Me figuro que por algun primo suyo,pues tiene mucha familia.Ya sabeis,lo que en fondo son las autonomias despues de 25 años:pesebres politicos territoriales.La diferencia esta ,en que unas comen mas que otras,
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Invitado
Rigor y horarios
LA VANGUARDIA - 20/10/2005
http://www.lavanguardia.es/web/20051020 ... 86107.html
En respuesta a la noticia "Un 31% de los funcionarios de Justícia incumple sus horarios", del 15/ X/ 2005 queremos hacer algunas puntualizaciones para defender nuestra honorabilidad profesional. En primer lugar nos sorprende que del estudio del 12,25% de los juzgados catalanes se extrapole que el 31% del total de funcionarios comete irregularidades.
Nos parece una afirmación arriesgada y poco rigurosa. De ser ciertos y demostrables esos datos, ¿cuántos expedientes disciplinarios se han abierto, señor conseller? Sorprende, además, que el conseller no sepa quién es nuestro jefe, ignorancia incomprensible considerando el cargo que ostenta. Nosotros sí lo sabemos, por ello no se produce ningún vacío de poder en los juzgados. Lo que seguro no ignora el conseller es que nuestros jefes, jueces y secretarios judiciales, no fichan como hacemos nosotros, de manera que nadie controla su horario de trabajo. Estamos cansados de que se nos utilice como cortina de humo para enmascarar la mala gestión del Departament de Justícia (es público y notorio el colapso que padecen los juzgados de violencia sobre la mujer, por ejemplo). Señor conseller, muchos funcionarios piensan que la inquina de la Generalitat hacia nosotros se debe a que no nos pueden imponer el uso del catalán como al resto de sus funcionarios. ¿Es verdad?
Funcionarios de Justicia Independientes
http://es.geocities.com/justiciacat
Parece que esos funcionarios de justicia independientes (de Cataluña) tampoco se han leido la ultima reforma de la LOPJ.
LA VANGUARDIA - 20/10/2005
http://www.lavanguardia.es/web/20051020 ... 86107.html
En respuesta a la noticia "Un 31% de los funcionarios de Justícia incumple sus horarios", del 15/ X/ 2005 queremos hacer algunas puntualizaciones para defender nuestra honorabilidad profesional. En primer lugar nos sorprende que del estudio del 12,25% de los juzgados catalanes se extrapole que el 31% del total de funcionarios comete irregularidades.
Nos parece una afirmación arriesgada y poco rigurosa. De ser ciertos y demostrables esos datos, ¿cuántos expedientes disciplinarios se han abierto, señor conseller? Sorprende, además, que el conseller no sepa quién es nuestro jefe, ignorancia incomprensible considerando el cargo que ostenta. Nosotros sí lo sabemos, por ello no se produce ningún vacío de poder en los juzgados. Lo que seguro no ignora el conseller es que nuestros jefes, jueces y secretarios judiciales, no fichan como hacemos nosotros, de manera que nadie controla su horario de trabajo. Estamos cansados de que se nos utilice como cortina de humo para enmascarar la mala gestión del Departament de Justícia (es público y notorio el colapso que padecen los juzgados de violencia sobre la mujer, por ejemplo). Señor conseller, muchos funcionarios piensan que la inquina de la Generalitat hacia nosotros se debe a que no nos pueden imponer el uso del catalán como al resto de sus funcionarios. ¿Es verdad?
Funcionarios de Justicia Independientes
http://es.geocities.com/justiciacat
Parece que esos funcionarios de justicia independientes (de Cataluña) tampoco se han leido la ultima reforma de la LOPJ.
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Invitado
Justícia i els horaris
NÚRIA CLERIES I NERÍN - 23/10/2005
DIRECTORA GENERAL DE RELACIONS AMB L´ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA BARCELONA
Amb relació a la carta Rigor y horarios (20/ X/ 2005), signada per Manuel Díez Román, de l´Associació de Funcionaris Independents de l´Hospitalet de Llobregat, el Departament de Justícia vol puntualitzar: que l´estudi realitzat per aquest departament és un estudi de camp rigurós i amb dades contrastades. La seva elaboració té l´origen en la voluntat d´impulsar una nova cultura de compliment i control horari, exigible per a la prestació d´un servei eficient als ciutadans. Aquest estudi pretén conèixer la realitat de la gestió horària en les oficines judicials i, abans de prendre qualsevol mesura de futur, informar dels resultats als representants sindicals, als representants judicials i a l´opinió pública.
Cal destacar que la immensa majoria dels funcionaris compleix els seus deures i que les irregularitats d´algunes persones no són altra cosa que disfuncions no imputables a la immensa majoria dels funcionaris. És responsabilitat de l´Administració detectar les irregularitats i buscar mecanismes que permetin evitar que es mantinguin aquestes disfuncions.
D´altra banda, no veiem quina relació possible pot haver entre una exigència de rigurositat amb el control horari i vetllar perquè es garanteixin els drets lingüístics dels ciutadans. Vivim en una comunitat autònoma que té dues llengües oficials i, per tant, qualsevol ciutadà té dret a dirigir-se a l´administració de justícia en igualtat de condicions en qualsevol de les dues llengües oficials.
NÚRIA CLERIES I NERÍN - 23/10/2005
DIRECTORA GENERAL DE RELACIONS AMB L´ADMINISTRACIÓ DE JUSTÍCIA BARCELONA
Amb relació a la carta Rigor y horarios (20/ X/ 2005), signada per Manuel Díez Román, de l´Associació de Funcionaris Independents de l´Hospitalet de Llobregat, el Departament de Justícia vol puntualitzar: que l´estudi realitzat per aquest departament és un estudi de camp rigurós i amb dades contrastades. La seva elaboració té l´origen en la voluntat d´impulsar una nova cultura de compliment i control horari, exigible per a la prestació d´un servei eficient als ciutadans. Aquest estudi pretén conèixer la realitat de la gestió horària en les oficines judicials i, abans de prendre qualsevol mesura de futur, informar dels resultats als representants sindicals, als representants judicials i a l´opinió pública.
Cal destacar que la immensa majoria dels funcionaris compleix els seus deures i que les irregularitats d´algunes persones no són altra cosa que disfuncions no imputables a la immensa majoria dels funcionaris. És responsabilitat de l´Administració detectar les irregularitats i buscar mecanismes que permetin evitar que es mantinguin aquestes disfuncions.
D´altra banda, no veiem quina relació possible pot haver entre una exigència de rigurositat amb el control horari i vetllar perquè es garanteixin els drets lingüístics dels ciutadans. Vivim en una comunitat autònoma que té dues llengües oficials i, per tant, qualsevol ciutadà té dret a dirigir-se a l´administració de justícia en igualtat de condicions en qualsevol de les dues llengües oficials.