Ejecución frente a Ayuntamiento: bienes embargables.
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Ejecución frente a Ayuntamiento: bienes embargables.
Tengo una demanda de ejecución frente a una entidad local, viene de un monitorio.
Dudo mucho sobre si se puede despachar ejecución, y más sobre qué tipo de bienes se pueden embargar.
Creo que sí se puede despachar ejecución, y creo que son embargables los bienes que no son de dominio público ni patrimoniales (art. 30 Ley 33/03, y 174 TRLHL), pero veo que hay doctrina del Constitucional de lo más variado (famosa STC 166/98, para empezar.
Vamos, que yo despacharía ejecución, pero cuidado con lo que embargamos. No dudo que entra en la Jurisdicción civil, ¿o si?
¿Alguien me puede orientar?
Gracias!
Dudo mucho sobre si se puede despachar ejecución, y más sobre qué tipo de bienes se pueden embargar.
Creo que sí se puede despachar ejecución, y creo que son embargables los bienes que no son de dominio público ni patrimoniales (art. 30 Ley 33/03, y 174 TRLHL), pero veo que hay doctrina del Constitucional de lo más variado (famosa STC 166/98, para empezar.
Vamos, que yo despacharía ejecución, pero cuidado con lo que embargamos. No dudo que entra en la Jurisdicción civil, ¿o si?
¿Alguien me puede orientar?
Gracias!
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13250
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Echa un vistazo.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13250
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Es que el Derecho Administrativo es más feo que el más feo de los Hnos.Calatrava ,que ya es decir 
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13250
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Por eso , mejor mirar con calma el asunto , procesar la información y resolver lo que nos parezca más ajustado. Ánimocannomor escribió:más que feo, me parece inabarcable cosa fina ...
![]()
![]()
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
El artículo 173 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice en su número 2 “Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público.”
Este artículo hay que interpretarlo, como es lógico, de conformidad a la STC 166/1998 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 154.2 de la Ley de Haciendas Locales (sustituida por el RDLgvo 2/2004) “en la medida en que comprende no sólo los bienes demaniales y comunales sino también los bienes patrimoniales pertenecientes a las Entidades locales que no se hallan materialmente afectados a un uso o servicio público,” por no resultar conforme con el derecho a la tutela judicial efectiva que el artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente de derecho subjetivo a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes.”
Dicho todo lo anterior, entiendo que SÍ que se pueden embargar bienes patrimoniales municipales, siempre y cuando no estén afectos a un servicio público. ¿Y cuáles son estos bienes? Ese es el problema básico, porque el Ayuntamiento siempre puede, con mejor o peor buena o mala fe, alegar esa afección.
Hay un tipo de bienes que yo siempre he entendido embargables dado que por su propia naturaleza NO están afectos a un servicio público, cuales son los SOLARES obtenidos por el aprovechamiento medio (un 10 ó 15%) en las unidades de actuación por las operaciones de urbanización. Esos solares, por ley están dedicados a, bien en gestión directa o, como ocurre en casi todos los casos, mediante venta más o menos en licitación pública, construir viviendas de protección oficial.
En definitiva, se trata de bienes patrimoniales pero que NO están afectos a un uno o servicio público y, por tanto, se puede ordenar su embargo con anotación en el Registro de la Propiedad.
MENUDO LADRILLO ME HA SALIDO. Al menos espero que te sirva.
Este artículo hay que interpretarlo, como es lógico, de conformidad a la STC 166/1998 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 154.2 de la Ley de Haciendas Locales (sustituida por el RDLgvo 2/2004) “en la medida en que comprende no sólo los bienes demaniales y comunales sino también los bienes patrimoniales pertenecientes a las Entidades locales que no se hallan materialmente afectados a un uso o servicio público,” por no resultar conforme con el derecho a la tutela judicial efectiva que el artículo 24.1 de la Constitución, en su vertiente de derecho subjetivo a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes.”
Dicho todo lo anterior, entiendo que SÍ que se pueden embargar bienes patrimoniales municipales, siempre y cuando no estén afectos a un servicio público. ¿Y cuáles son estos bienes? Ese es el problema básico, porque el Ayuntamiento siempre puede, con mejor o peor buena o mala fe, alegar esa afección.
Hay un tipo de bienes que yo siempre he entendido embargables dado que por su propia naturaleza NO están afectos a un servicio público, cuales son los SOLARES obtenidos por el aprovechamiento medio (un 10 ó 15%) en las unidades de actuación por las operaciones de urbanización. Esos solares, por ley están dedicados a, bien en gestión directa o, como ocurre en casi todos los casos, mediante venta más o menos en licitación pública, construir viviendas de protección oficial.
En definitiva, se trata de bienes patrimoniales pero que NO están afectos a un uno o servicio público y, por tanto, se puede ordenar su embargo con anotación en el Registro de la Propiedad.
MENUDO LADRILLO ME HA SALIDO. Al menos espero que te sirva.
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
Es que el Derecho Administrativo es más feo que el más feo de los Hnos.Calatrava ,que ya es decir
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13250
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Si seguro que, bien explicado por alguien que te lo sepa hacer atractivo, resulta interesante y bonito. El problema es que los profes que tuve en la Carrera eran unos frikis y/o unos chalados, y el temario de la oposición árido y feo a morir.Magistrado Granollers escribió:Es que el Derecho Administrativo es más feo que el más feo de los Hnos.Calatrava ,que ya es decirSomos unos incomprendidos (Los de contencioso, no los Calatrava )
Y no te digo ná del Financiero
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
El problema mayor que existe en contencioso es que la gente se empeña en hacerlo mas complicado de lo que es ...¿Y cuáles son estos bienes? Ese es el problema básico, porque el Ayuntamiento siempre puede, con mejor o peor buena o mala fe, alegar esa afección.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1986.html#
Mírate los arts. 6, 7 y 8, y 17 y ss. La manera mas fácil de ejecutar contra una administración es requerir bajo el apercibimiento de desobediencia del art. 589 LEC al encargado de patrimonio de la misma (Dirección General de patrimonio en las CCAA, o Secretario del Ayto) para que ponga de manifiesto la lista de bienes y caudales NO afectos a fines de uso público. Luego, se embarga de esa lista y se subasta, o si no hay nada en la lista, pues se archiva hasta que venga a mejor fortuna. Si el ejecutante encuentra algo por ahí que se omitió de la lista, pues pieza separada y multazo al canto al funcionario que lo omitió, o incluso testimonio a la fiscalía.
Saludos
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)
-
Invitado
- Magistrado Granollers
- Mensajes: 2184
- Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13250
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Te he editado el post y suprimido el aclaratorio.Anonymous escribió:Por lo tanto ¿es ya pacifica la doctrina que permite el embargo de los bienes patrimoniales de una entidad local?
Diréis que soy muy plasta, pero el registrarse tiene múltiples ventajas , y una es poder editar tus mensajes
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Ejecución frente a Ayuntamiento: bienes embargables.
Y el artículo 3 de la Ley 33/03, de patrimonio de las administraciones públicas, recoge que el dinero, valores créditos y demás recursos financieros de su hacienda no se incluyen en el patrimonio de las administraciones públicas.
Entonces, concluyo las cuentas corrientes de una entidad local no son embargables pues no le pertenecen, y no porque sean de dominio público ¿es así? qué lata esto!
Entonces, concluyo las cuentas corrientes de una entidad local no son embargables pues no le pertenecen, y no porque sean de dominio público ¿es así? qué lata esto!
-
incoación ejecución
Re: Ejecución frente a Ayuntamiento: bienes embargables.
y en cuanto al inicio de la ejecución:
¿providencia?
¿auto despacho ejecución y decreto acordando medidas?
se ve de todo
¿providencia?
¿auto despacho ejecución y decreto acordando medidas?
se ve de todo
-
duda contencioso
Re: Ejecución frente a Ayuntamiento: bienes embargables.
duda para contencioso administrativo