por Alvaro Balas » Mié 28 Ene 2026 1:40 am
Hay que hacerlo obligatoriamente por medios electrónicos, pero hay que tener en cuanta que al tratarse del supuesto de "primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales", si en 3 días no accede a la notificación hay que practicarlo en forma personal; en tu caso, si no accediera en 3 días al hacerlo por NOTE ya no haría falta hacerlo personalmente puesto que ya lo has hecho y ha sido negativo; por tanto si lo haces por NOTE y no accede a su contenido, debería intentarse en el domicilio del Administrador (siendo irrelevante que el Administrador sea o no de la población en la que se sigue el Procedimiento dado que el Admnistrador no es parte); sólo si el Adminstrador resultase también ilocalizable habría que archivar el Monitorio, debiendo el acreedor presentar el correspondiente declarativo.
Hay que hacerlo obligatoriamente por medios electrónicos, pero hay que tener en cuanta que al tratarse del supuesto de "primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales", si en 3 días no accede a la notificación hay que practicarlo en forma personal; en tu caso, si no accediera en 3 días al hacerlo por NOTE ya no haría falta hacerlo personalmente puesto que ya lo has hecho y ha sido negativo; por tanto si lo haces por NOTE y no accede a su contenido, debería intentarse en el domicilio del Administrador (siendo irrelevante que el Administrador sea o no de la población en la que se sigue el Procedimiento dado que el Admnistrador no es parte); sólo si el Adminstrador resultase también ilocalizable habría que archivar el Monitorio, debiendo el acreedor presentar el correspondiente declarativo.