por Qwar » Mié 14 Ene 2026 10:44 pm
Hola, en mi opinión de una lectura del art. 16.2 y 16.3, que copio para referencia debajo, se desprende que:
- El demandante identifica al que considera que es el sucesor, no necesita acreditarlo.
- El sucesor identificado, que según el texto de la ley no tiene porque ser el heredero, puede, o no, comparecer.
- En caso de no comparecer, el proceso continua, necesariamente, contra la herencia yacente en rebeldía.
En ningún caso puede continuar el procedimiento contra el sucesor, entiendo yo, salvo si comparece expresamente.
2. Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Letrado de la Administración de Justicia por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días.
En la misma resolución del Letrado de la Administración de Justicia por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia.
3. Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante, declarándose por el Letrado de la Administración de Justicia la rebeldía de la parte demandada.
Hola, en mi opinión de una lectura del art. 16.2 y 16.3, que copio para referencia debajo, se desprende que:
- El demandante identifica al que considera que es el sucesor, no necesita acreditarlo.
- El sucesor identificado, que según el texto de la ley no tiene porque ser el heredero, puede, o no, comparecer.
- En caso de no comparecer, el proceso continua, necesariamente, contra la herencia yacente en rebeldía.
En ningún caso puede continuar el procedimiento contra el sucesor, entiendo yo, salvo si comparece expresamente.
[quote]2. Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Letrado de la Administración de Justicia por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días.
En la misma resolución del Letrado de la Administración de Justicia por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia.
3. Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados [b]o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante, declarándose por el Letrado de la Administración de Justicia la rebeldía de la parte demandada.[/b][/quote]