por Aliquis » Mié 27 May 2015 12:50 pm
Me surgió una duda ayer mirando un procedimiento abreviado, y aunque después me he dado cuenta de que el problema es otro distinto al que en principio creí ver, lo planteo igualmente, por si se me vuelve a plantear en el futuro.
La duda que me surgió es si puede personarse una acusación particular, que no tiene la consideración ni de víctima ni de perjudicado, después de haberse dictado auto de apertura de juicio oral. El escrito de personación sería de tres días después de la fecha del auto, así que supongo que la personación sería anterior a la notificación del auto, que no sé si influiría en este caso, al ser un auto contra el que no cabe recurso.
Luego, mirando con más detenimiento los trámites anteriores vi que esa acusación particular ya estaba personada con anterioridad, y que lo que ahora me pedían, en realidad era simplemente un cambio de procurador (o eso entiendo yo). ¿Hay algún problema para hacer ese cambio en esa fase del proceso?
Saludos.
Me surgió una duda ayer mirando un procedimiento abreviado, y aunque después me he dado cuenta de que el problema es otro distinto al que en principio creí ver, lo planteo igualmente, por si se me vuelve a plantear en el futuro.
La duda que me surgió es si puede personarse una acusación particular, que no tiene la consideración ni de víctima ni de perjudicado, después de haberse dictado auto de apertura de juicio oral. El escrito de personación sería de tres días después de la fecha del auto, así que supongo que la personación sería anterior a la notificación del auto, que no sé si influiría en este caso, al ser un auto contra el que no cabe recurso.
Luego, mirando con más detenimiento los trámites anteriores vi que esa acusación particular ya estaba personada con anterioridad, y que lo que ahora me pedían, en realidad era simplemente un cambio de procurador (o eso entiendo yo). ¿Hay algún problema para hacer ese cambio en esa fase del proceso?
Saludos.