por Aliquis » Mié 29 Abr 2015 12:52 pm
Veo que es más frecuente de lo que pensaba el que la parte actora, presente una única copia de la demanda cuando ésta se dirige frente a dos (o más) demandados que tienen un mismo domicilio, véase cónyuges, hermanos y demás familia.
Entiendo que en el 95% de las ocasiones con una sería suficiente para que los dos quedasen enterados y emplazados, pero tampoco es descabellado pensar que puede que esas personas ya no vivan juntas cuando se les va a dar traslado de la demanda, o que uno quiera recogerla y otro se niegue, y quede a su disposición en el juzgado...
¿Estoy siendo demasiado estricto requiriendo sistemáticamente y de entrada tantas copias de la demanda como demandados, conforme al art. 273, y sin perjuicio de que después se personen con el mismo procurador?
Tampoco creo que cueste tanto hacer una copia más de todo, ya que te pones...
Veo que es más frecuente de lo que pensaba el que la parte actora, presente una única copia de la demanda cuando ésta se dirige frente a dos (o más) demandados que tienen un mismo domicilio, véase cónyuges, hermanos y demás familia.
Entiendo que en el 95% de las ocasiones con una sería suficiente para que los dos quedasen enterados y emplazados, pero tampoco es descabellado pensar que puede que esas personas ya no vivan juntas cuando se les va a dar traslado de la demanda, o que uno quiera recogerla y otro se niegue, y quede a su disposición en el juzgado...
¿Estoy siendo demasiado estricto requiriendo sistemáticamente y de entrada tantas copias de la demanda como demandados, conforme al art. 273, y sin perjuicio de que después se personen con el mismo procurador?
Tampoco creo que cueste tanto hacer una copia más de todo, ya que te pones...