por aporlabanca » Mié 19 Feb 2014 3:36 pm
Hola Adelaida,
el Factoring es una cesión de crédito irrrevocable a favor de la entidad de crédito. De manera que el cliente de la entidad descuenta facturas, que el deudor debe pagar irrevocablemente a la Entidad. No se puede embargar, y la Entidad cobradora (factor) tiene todo el derecho a cobrarlas y a exigir su cobro incluso por delante de otros acreedores. Incluso Adminstraciones públicas. Tema a parte es lo que hacen los que tienen que pagar cuando reciben requerimientos de embargos. Algunos deudores comunican que existe cesión de crédito y no pagan, otros depositan el importe en los juzgados, y otros pagan al que les reclama por embargo de créditos.
Para que exista una cesión total debe haber un contrato público intervenido por notario, cesión de crédito notificado al deudor, y aceptación (aunque sea tácita) de éste que debe pagar al Factor.
Dependiendo si el deudor es administración pública o no, varía esta comunicación. Hay algunas administraciones que son muy exigentes con la comunicación, y otras que son más flexibles para aceptar la cesión.
Ojo, no confundirlo con el confirming. Que sería parecido, pero a la inversa, y sí que se rige por un contrato privado.
Quedo a tu disposición por si necesitas ampliar la información.
Hola Adelaida,
el Factoring es una cesión de crédito irrrevocable a favor de la entidad de crédito. De manera que el cliente de la entidad descuenta facturas, que el deudor debe pagar irrevocablemente a la Entidad. No se puede embargar, y la Entidad cobradora (factor) tiene todo el derecho a cobrarlas y a exigir su cobro incluso por delante de otros acreedores. Incluso Adminstraciones públicas. Tema a parte es lo que hacen los que tienen que pagar cuando reciben requerimientos de embargos. Algunos deudores comunican que existe cesión de crédito y no pagan, otros depositan el importe en los juzgados, y otros pagan al que les reclama por embargo de créditos.
Para que exista una cesión total debe haber un contrato público intervenido por notario, cesión de crédito notificado al deudor, y aceptación (aunque sea tácita) de éste que debe pagar al Factor.
Dependiendo si el deudor es administración pública o no, varía esta comunicación. Hay algunas administraciones que son muy exigentes con la comunicación, y otras que son más flexibles para aceptar la cesión.
Ojo, no confundirlo con el confirming. Que sería parecido, pero a la inversa, y sí que se rige por un contrato privado.
Quedo a tu disposición por si necesitas ampliar la información.