por CIVILIST@ » Mié 09 Mar 2016 4:41 pm
Una técnica que utilizo en estos casos dudosos, cuando designan un bien inmueble en ejecuciones de cuantía no demasiada elevada (pasa mucho con las Comunidades de Propietario), es la siguiente: ir a por algún bien alternativo, generalmente embargo de cuentas, y paralelamente requerir nuevamente al demandado al amparo del artículo 589 LEC al tiempo que le informo con la notificación de la resolución de que se ha pedido por el ejecutante el embargo de su vivienda, traba que se acordará si no consta la existencia de otros bienes...
La fórmula que utilizo es la siguiente o similar:
"En cuanto al embargo del bien inmueble designado por la parte actora, NO HA LUGAR a decretar dicho embargo al amparo de lo dispuesto en el artículo 584 de la LEC al ser su previsible valor superior a la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, y no respetarse el orden previsto en el artículo 592 de la LEC cuando señala que a falta de acuerdo entre las partes "el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado", sin que por lo demás, se haya acreditado por la parte ejecutante la existencia de cargas previas y preferentes sobre dicho bien que pudiera justificar su embargo directo. Todo ello sin perjuicio de acceder al embargo ahora solicitado en el caso de que se acredite la inexistencia de otros bienes de más fácil realización en el patrimonio del demandado, a cuyo fin se adoptarán las medidas de averiguación previstas en el artículo 590 de la LEC y el requerimiento del artículo 589 de dicho texto legal al demandado para que designe bienes de su propiedad."
Con ello se consigue que el demandado, si la deuda no es excesiva y quiere evitar el embargo del inmueble, pague voluntariamente. Si a pesar de ello, sigue sin pagar y los embargos alternativos no dan fruto, entonces sí, embargo el inmueble, ya que como suele decirse: quien avisa no es traidor...
Una técnica que utilizo en estos casos dudosos, cuando designan un bien inmueble en ejecuciones de cuantía no demasiada elevada (pasa mucho con las Comunidades de Propietario), es la siguiente: ir a por algún bien alternativo, generalmente embargo de cuentas, y paralelamente requerir nuevamente al demandado al amparo del artículo 589 LEC al tiempo que le informo con la notificación de la resolución de que se ha pedido por el ejecutante el embargo de su vivienda, traba que se acordará si no consta la existencia de otros bienes...
La fórmula que utilizo es la siguiente o similar:
[i]"En cuanto al embargo del bien inmueble designado por la parte actora, NO HA LUGAR a decretar dicho embargo al amparo de lo dispuesto en el artículo 584 de la LEC al ser su previsible valor superior a la cantidad por la que se ha despachado la ejecución, y no respetarse el orden previsto en el artículo 592 de la LEC cuando señala que a falta de acuerdo entre las partes "el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado", sin que por lo demás, se haya acreditado por la parte ejecutante la existencia de cargas previas y preferentes sobre dicho bien que pudiera justificar su embargo directo[b]. Todo ello sin perjuicio de acceder al embargo ahora solicitado en el caso de que se acredite la inexistencia de otros bienes de más fácil realización en el patrimonio del demandado[/b], a cuyo fin se adoptarán las medidas de averiguación previstas en el artículo 590 de la LEC y el requerimiento del artículo 589 de dicho texto legal al demandado para que designe bienes de su propiedad." [/i]
Con ello se consigue que el demandado, si la deuda no es excesiva y quiere evitar el embargo del inmueble, pague voluntariamente. Si a pesar de ello, sigue sin pagar y los embargos alternativos no dan fruto, entonces sí, embargo el inmueble, ya que como suele decirse: quien avisa no es traidor...