por havana » Mar 12 Ago 2014 4:35 pm
Hola !!!
A mí se me planteó el tema en una impugnación de costas, sobre si era de aplicación la limitación del tercio a la impugnación por excesivos de la minuta del Letrado, ya que en la tasación de costas que se hizo antes de que yo llegara no se aplicó. La beneficiaria de las costas me alegaba que no, ya que la limitación decía que sólo era aplicable a indebidos. Busqué jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, y hay de todo
En favor de que se aplica también a excesivos: SAP MAdrid 19/02/2007, SAP Madrid 10/06/2005, SAP Asturias 22/03/2004; y en contra: SAP Cádiz 22/03/2007 y SAP MAdrid 30/12/2003...
Lo mejor es que te las leas todas, para ver los argumentos que dan unas y otras, y luego apliques lo que creas más conveniente, porque no sé a qué altura de tramitación estás. Yo en el caso concreto si lo apliqué porque me parecía lo más justo, y porque la limitación del 394.3 de la LEC entiendo que está para aplicarlo, sin que la tramitación por excesivos o por indebidos sea obstáculo para ello, aunque me cuadra más en indebidos. Si lo mandas al Colegio de Abogados para dictamen, te dirán lo más seguro que ellos no pueden entrar en dilucidar si se ha de aplicar o no el límite del 394.3.
Espero que te ayude algo.
Saludos !!
Hola !!!
A mí se me planteó el tema en una impugnación de costas, sobre si era de aplicación la limitación del tercio a la impugnación por excesivos de la minuta del Letrado, ya que en la tasación de costas que se hizo antes de que yo llegara no se aplicó. La beneficiaria de las costas me alegaba que no, ya que la limitación decía que sólo era aplicable a indebidos. Busqué jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, y hay de todo :shock: :shock:
En favor de que se aplica también a excesivos: SAP MAdrid 19/02/2007, SAP Madrid 10/06/2005, SAP Asturias 22/03/2004; y en contra: SAP Cádiz 22/03/2007 y SAP MAdrid 30/12/2003...
Lo mejor es que te las leas todas, para ver los argumentos que dan unas y otras, y luego apliques lo que creas más conveniente, porque no sé a qué altura de tramitación estás. Yo en el caso concreto si lo apliqué porque me parecía lo más justo, y porque la limitación del 394.3 de la LEC entiendo que está para aplicarlo, sin que la tramitación por excesivos o por indebidos sea obstáculo para ello, aunque me cuadra más en indebidos. Si lo mandas al Colegio de Abogados para dictamen, te dirán lo más seguro que ellos no pueden entrar en dilucidar si se ha de aplicar o no el límite del 394.3.
Espero que te ayude algo.
Saludos !!