por Maricarmen » Jue 08 May 2014 7:58 pm
La representacion en autos se otorga por lo general a un procurador, pero existen excepciones, segun en que jurisdiccion estes, segun en que tipo de procedimiento y segun en que fase del procedimiento.
En este caso, juicio de faltas, solo se puede otorgar poder de representacion a un letrado si eres el denunciado y resides fuera del partido judicial. Con esos requisitos puedes apoderar a un letrado SOLO para que comparezca en juicio y en tu nombre presente tu pliego de descargo ( una carta tuya diciendo que eres muy bueno y no le pegaste a nadie) y proponga prueba de descargo ejerciendo tu defensa.
En el caso de un responsable civil nunca un letrado puede representar a la parte. Tiene que ser un procurador. Pero es que un reesponsable civil no puede ser parte, solo en el caso de que hubiese ya satisfecho la indemnizacion podria actuar y solo dentro de la pieza de responsabilidad civil.
En cuanto a solicitar VISTa O cOPIA de las actuaciones, para ello no necesita poder, ni como abogado de dte, o de ddo o de reesponsable civil, basta con la manifstacion del abogado por escrito suyo o rellenando impreso del juzgado y tu lo autorizas, sin tenerlo por personado ni nada de eso, solo diciendo que valorando su condicion de interesado como abogado de fulano , interesado en autos, autorizas el acceso a las actuaciiones concediendo vista de las actuaciones y copia a su costa( luego decides segun te parezca si el fotocopia en la fotocopiadora del juzgado o si firma en el libro de conocimiento y se baja las actuaciones foliadas media hora a fotocopiar al colegio de abogados)
La representacion en autos se otorga por lo general a un procurador, pero existen excepciones, segun en que jurisdiccion estes, segun en que tipo de procedimiento y segun en que fase del procedimiento.
En este caso, juicio de faltas, solo se puede otorgar poder de representacion a un letrado si eres el denunciado y resides fuera del partido judicial. Con esos requisitos puedes apoderar a un letrado SOLO para que comparezca en juicio y en tu nombre presente tu pliego de descargo ( una carta tuya diciendo que eres muy bueno y no le pegaste a nadie) y proponga prueba de descargo ejerciendo tu defensa.
En el caso de un responsable civil nunca un letrado puede representar a la parte. Tiene que ser un procurador. Pero es que un reesponsable civil no puede ser parte, solo en el caso de que hubiese ya satisfecho la indemnizacion podria actuar y solo dentro de la pieza de responsabilidad civil.
En cuanto a solicitar VISTa O cOPIA de las actuaciones, para ello no necesita poder, ni como abogado de dte, o de ddo o de reesponsable civil, basta con la manifstacion del abogado por escrito suyo o rellenando impreso del juzgado y tu lo autorizas, sin tenerlo por personado ni nada de eso, solo diciendo que valorando su condicion de interesado como abogado de fulano , interesado en autos, autorizas el acceso a las actuaciiones concediendo vista de las actuaciones y copia a su costa( luego decides segun te parezca si el fotocopia en la fotocopiadora del juzgado o si firma en el libro de conocimiento y se baja las actuaciones foliadas media hora a fotocopiar al colegio de abogados)