por arbol » Mar 04 Feb 2014 5:55 pm
Buenas tardes, si en juicio de faltas inmediato -o uno normal- se dicta sentencia absolutoria, pasado el plazo para recurrir como la declarais firme ¿por auto o por providencia?.
Si el denunciado y el denunciante no están representados por Abogado ni Procurador, ¿le notificais la resolución declarando la sentencia firme?
Muchas gracias.
Buenas tardes, si en juicio de faltas inmediato -o uno normal- se dicta sentencia absolutoria, pasado el plazo para recurrir como la declarais firme ¿por auto o por providencia?.
Si el denunciado y el denunciante no están representados por Abogado ni Procurador, ¿le notificais la resolución declarando la sentencia firme?
Muchas gracias.