Lo prometido es deuda, aunque he tardado... Ahí va mi decreto, que admite cualquier crítica o mejora.
El modelo lo adapto según el caso para pensión de TGSS o salario, dado que la fundamentación es la misma. No declaro la nulidad, porque creo que en realidad no es nulo, y porque en ocasiones ya he pagado esas cantidades, y en tal caso tendría que reclamar la devolución, como habéis comentado.
Un saludo. Lo copio a continuación, porque no lo he sabido adjuntar...
D E C R E T O
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los presentes autos se decretó el embargo sobre los saldos de las cuentas corrientes propiedad de La ejecutada .
SEGUNDO.- Por comunicación efectuada ante este juzgado se ha manifestado que en la cuenta corriente se efectúa el ingreso mensual de su pensión. Tal prestación es, por su parte, objeto de embargo en la cuantía legalmente prevista, por la Tesorería General de la Seguridad Social.
TERCERO.- Por tal motivo, la cantidad que en tal concepto se le ingresa en la cuenta corriente resulta ya en sí misma inembargable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Hallándose ya embargada la prestación por desempleo del ejecutado, deviene inembargable la cantidad que finalmente se le ingresa en la cuenta corriente, dado que sobre ella ya se ha efectuado la retención autorizada por el artículo 607 LEC. La jurisprudencia en este punto ha resuelto el debate sobre si el embargo de las cuentas corrientes en las que se abona el sueldo o la pensión es embargo de sueldo o embargo de saldo bancario. Así, la Audiencia Provincial de zaragoza, en auto de 6 de octubre de 2003, entiende que “dado que no hay previsión legal de resolución del problema, la solución es atender a la finalidad teleológica que inspira los supuestos de excepción al embargo, es decir, la protección y subsistencia del ejecutado o su familia.”
En el mismo sentido se pronuncian otras Audiencias, como la de Burgos en auto de 10 de junio de 2009, o la de Lérida en el de 2 de septiembre de 2004, entendiendo ésta que “estamos ante un simple medio de cobro de la pensión, y no ante la existencia de un saldo significativo de ahorro. Y de forma aún más contundente, la Audiencia Provincial de Madrid entendió en auto de 1 de diciembre de 2008 que la consideración como saldo bancario del sueldo que ahí se ingresa y por tanto su embargo “supera los límites establecidos legalmente, por lo que procede limitar el embargo sobre la citada cuenta a los saldos existentes en la misma que no procedan del salario que percibe la ejecutada “.
Por tanto, el embargo de la cuenta corriente no es nulo, por cuanto en la misma pueden recibirse por el ejecutado cualesquiera otras cantidades, que deberán ser remitidas por la entidad bancaria a este Tribunal hasta cubrir la cantidad de euros más euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.
PARTE DISPOSITIVA
SE ALZA Y SE DEJA SIN EFECTO EL EMBARGO decretado en estas actuaciones sobre las cantidades que en concepto de pensión inembargable se perciben en la cuenta corriente de titularidad de , con dni , manteníendose el mismo sobre cualesquiera otras cantidades que pudieran ingresarse en dicha cuenta corriente.
Así lo acuerdo y firmo,
El/La Secretario Judicial
Contra este decreto podrá interponer recurso de reposición, no obstante lo cual se llevará a efecto lo actuado. El recurso deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la resolución. Artículo 451 LEC
Lo prometido es deuda, aunque he tardado... Ahí va mi decreto, que admite cualquier crítica o mejora.
El modelo lo adapto según el caso para pensión de TGSS o salario, dado que la fundamentación es la misma. No declaro la nulidad, porque creo que en realidad no es nulo, y porque en ocasiones ya he pagado esas cantidades, y en tal caso tendría que reclamar la devolución, como habéis comentado.
Un saludo. Lo copio a continuación, porque no lo he sabido adjuntar... :oops: :oops:
D E C R E T O
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los presentes autos se decretó el embargo sobre los saldos de las cuentas corrientes propiedad de La ejecutada .
SEGUNDO.- Por comunicación efectuada ante este juzgado se ha manifestado que en la cuenta corriente se efectúa el ingreso mensual de su pensión. Tal prestación es, por su parte, objeto de embargo en la cuantía legalmente prevista, por la Tesorería General de la Seguridad Social.
TERCERO.- Por tal motivo, la cantidad que en tal concepto se le ingresa en la cuenta corriente resulta ya en sí misma inembargable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Hallándose ya embargada la prestación por desempleo del ejecutado, deviene inembargable la cantidad que finalmente se le ingresa en la cuenta corriente, dado que sobre ella ya se ha efectuado la retención autorizada por el artículo 607 LEC. La jurisprudencia en este punto ha resuelto el debate sobre si el embargo de las cuentas corrientes en las que se abona el sueldo o la pensión es embargo de sueldo o embargo de saldo bancario. Así, la Audiencia Provincial de zaragoza, en auto de 6 de octubre de 2003, entiende que “dado que no hay previsión legal de resolución del problema, la solución es atender a la finalidad teleológica que inspira los supuestos de excepción al embargo, es decir, la protección y subsistencia del ejecutado o su familia.”
En el mismo sentido se pronuncian otras Audiencias, como la de Burgos en auto de 10 de junio de 2009, o la de Lérida en el de 2 de septiembre de 2004, entendiendo ésta que “estamos ante un simple medio de cobro de la pensión, y no ante la existencia de un saldo significativo de ahorro. Y de forma aún más contundente, la Audiencia Provincial de Madrid entendió en auto de 1 de diciembre de 2008 que la consideración como saldo bancario del sueldo que ahí se ingresa y por tanto su embargo “supera los límites establecidos legalmente, por lo que procede limitar el embargo sobre la citada cuenta a los saldos existentes en la misma que no procedan del salario que percibe la ejecutada “.
Por tanto, el embargo de la cuenta corriente no es nulo, por cuanto en la misma pueden recibirse por el ejecutado cualesquiera otras cantidades, que deberán ser remitidas por la entidad bancaria a este Tribunal hasta cubrir la cantidad de euros más euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.
PARTE DISPOSITIVA
SE ALZA Y SE DEJA SIN EFECTO EL EMBARGO decretado en estas actuaciones sobre las cantidades que en concepto de pensión inembargable se perciben en la cuenta corriente de titularidad de , con dni , manteníendose el mismo sobre cualesquiera otras cantidades que pudieran ingresarse en dicha cuenta corriente.
Así lo acuerdo y firmo,
El/La Secretario Judicial
Contra este decreto podrá interponer recurso de reposición, no obstante lo cual se llevará a efecto lo actuado. El recurso deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la resolución. Artículo 451 LEC