Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

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Expandir vista Revisión de tema: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

Re: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por Aliquis » Mié 13 May 2015 3:39 pm

Aprovecho el debate ya abierto sobre la nulidad/alzamiento de los embargos de cuentas en los que se cobra pensión, para plantear mi duda.

Me estoy adelantando demasiado, porque todavía no se ha presentado realmente el problema. Hoy ha venido el ejecutado al despacho a explicarme la situación, y le he dicho que vuelva mañana u otro día, con documentación de la cuenta bancaria para unirla al procedimiento. Pero como creo que es gente que de verdad está muy asfixiada económicamente, me gustaría conocer opiniones para resolver lo más rápidamente posible cuando pueda hacerlo.

Se embargó una cuenta, y se transfirió al Juzgado el total del principal más costas e intereses provisionales. El principal ya se entregó al ejecutante hace unos días, y lo cobró. Hoy se presenta el ejecutado, y me dice que la cuenta embargada es donde su madre cobra la pensión, y que ella solo aparece como cotitular porque es la que lo gestiona.

A la espera de que me lo acredite, y suponiendo que sea cierto lo que dice (aunque se embargaron más de 1500€ de golpe, así que o la pensión de la madre es elevada, o hay bastante ahorro), ¿veis fundamento para anular el embargo? ¿Se podría basar en que la cotitularidad del dinero de esa cuenta es meramente formal, pero que en realidad corresponde a un familiar del ejecutado? ¿O una vez que apareces como cotitular de la cuenta ya se puede embargar sin miramientos?

Saludos.

Re: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por Terminatrix » Mar 28 Ene 2014 6:05 pm

Con tu venia, lo subo a Modelos. :gracias:

Re: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por esquiadora » Lun 27 Ene 2014 10:32 pm

Lo prometido es deuda, aunque he tardado... Ahí va mi decreto, que admite cualquier crítica o mejora.

El modelo lo adapto según el caso para pensión de TGSS o salario, dado que la fundamentación es la misma. No declaro la nulidad, porque creo que en realidad no es nulo, y porque en ocasiones ya he pagado esas cantidades, y en tal caso tendría que reclamar la devolución, como habéis comentado.

Un saludo. Lo copio a continuación, porque no lo he sabido adjuntar... :oops: :oops:


D E C R E T O


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En los presentes autos se decretó el embargo sobre los saldos de las cuentas corrientes propiedad de La ejecutada .

SEGUNDO.- Por comunicación efectuada ante este juzgado se ha manifestado que en la cuenta corriente se efectúa el ingreso mensual de su pensión. Tal prestación es, por su parte, objeto de embargo en la cuantía legalmente prevista, por la Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO.- Por tal motivo, la cantidad que en tal concepto se le ingresa en la cuenta corriente resulta ya en sí misma inembargable.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Hallándose ya embargada la prestación por desempleo del ejecutado, deviene inembargable la cantidad que finalmente se le ingresa en la cuenta corriente, dado que sobre ella ya se ha efectuado la retención autorizada por el artículo 607 LEC. La jurisprudencia en este punto ha resuelto el debate sobre si el embargo de las cuentas corrientes en las que se abona el sueldo o la pensión es embargo de sueldo o embargo de saldo bancario. Así, la Audiencia Provincial de zaragoza, en auto de 6 de octubre de 2003, entiende que “dado que no hay previsión legal de resolución del problema, la solución es atender a la finalidad teleológica que inspira los supuestos de excepción al embargo, es decir, la protección y subsistencia del ejecutado o su familia.”
En el mismo sentido se pronuncian otras Audiencias, como la de Burgos en auto de 10 de junio de 2009, o la de Lérida en el de 2 de septiembre de 2004, entendiendo ésta que “estamos ante un simple medio de cobro de la pensión, y no ante la existencia de un saldo significativo de ahorro. Y de forma aún más contundente, la Audiencia Provincial de Madrid entendió en auto de 1 de diciembre de 2008 que la consideración como saldo bancario del sueldo que ahí se ingresa y por tanto su embargo “supera los límites establecidos legalmente, por lo que procede limitar el embargo sobre la citada cuenta a los saldos existentes en la misma que no procedan del salario que percibe la ejecutada “.
Por tanto, el embargo de la cuenta corriente no es nulo, por cuanto en la misma pueden recibirse por el ejecutado cualesquiera otras cantidades, que deberán ser remitidas por la entidad bancaria a este Tribunal hasta cubrir la cantidad de euros más euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.


PARTE DISPOSITIVA

SE ALZA Y SE DEJA SIN EFECTO EL EMBARGO decretado en estas actuaciones sobre las cantidades que en concepto de pensión inembargable se perciben en la cuenta corriente de titularidad de , con dni , manteníendose el mismo sobre cualesquiera otras cantidades que pudieran ingresarse en dicha cuenta corriente.

Así lo acuerdo y firmo,

El/La Secretario Judicial







Contra este decreto podrá interponer recurso de reposición, no obstante lo cual se llevará a efecto lo actuado. El recurso deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la resolución. Artículo 451 LEC

Re: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por Maricarmen » Jue 23 Ene 2014 7:08 pm

Efectivamente no es un caso de declarar nulidad, si no de dejar sin efecto, de alzarlo.

Re: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por Terminatrix » Jue 23 Ene 2014 5:51 pm

esquiadora escribió:
No tengo aquí el modelo, pero si os parece interesante o acertado, lo puedo colgar.
Nos lo parece. Ya estás tardando :mrgreen:

Re: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por necesitovacaciones » Mié 22 Ene 2014 11:43 pm

esquiadora escribió:Yo nunca he acordado la nulidad del embargo, he acordado el alzamiento del mismo sobre los ingresos en la misma que tengan el carácter de salario. No creo que llegue a ser nulo, por cuanto una vez que se ingresa en la cuenta estamos hablando de que es un saldo bancario, otra cosa es que se haga esa salvedad.

No tengo aquí el modelo, pero si os parece interesante o acertado, lo puedo colgar.

Un saludo
Me parece interesante, me gustaria verlo. Yo soy partidario de la nulidad. la nulidad tiene efectos retroactivos a diferencia del alzamiento. El alzamiento supone que a partir de ese momento deja de estar embargado. Esto está bien para futuras retenciones pero ¿que ocurre con las cantidades ya retenidas? Hay que devolverlas. Problema: acordar la nulidad queda fuera de nuestro alcance, creamos más trabajo.

Re: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por jeni bladi » Mié 22 Ene 2014 11:23 pm

Hola, otra vez.

No obstante, el razonamiento de Newzel me parece impecable

Re: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por jeni bladi » Mié 22 Ene 2014 11:20 pm

Buenas tardes; a´mí, se me dio un caso; requerí al deudor para que me trajera certificación del empleador, otra del banco, y a la vista de que la cuenta se nutría exclusivamente con el salario y que la cantidad era inembargable, alcé el embargo, pero no decretamos su nulidad, ya que entendíamos que no habíamos embargado el salario, sino una cuenta corriente.

El ejecutante, al darle el traslado previo al alzamiento, no dijo nada...

saludos

Re: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por esquiadora » Mié 22 Ene 2014 11:10 pm

y qué os parece dictar un decreto justificando que dado que se recibe en tal cuenta el salario de xxxx, que ya es objeto de embargo por su parte en la empresa, de modo que la cantidad que se ingresa en la cuenta es en sí misma inembargable, se alza y deja sin efecto el embargo de las cantidades que se ingresen en la cuenta teniendo como concepto "salario", manteniéndose el embargo sobre cualesquiera otras cantidades se ingresen en la cuenta.

Por supuesto, siempre y cuando se acredite documentalmente por el ejecutado.

Yo nunca he acordado la nulidad del embargo, he acordado el alzamiento del mismo sobre los ingresos en la misma que tengan el carácter de salario. No creo que llegue a ser nulo, por cuanto una vez que se ingresa en la cuenta estamos hablando de que es un saldo bancario, otra cosa es que se haga esa salvedad.

No tengo aquí el modelo, pero si os parece interesante o acertado, lo puedo colgar.

Un saludo

Re: Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por newzel » Mié 22 Ene 2014 10:42 pm

¿Qué opino?

Opción A)

- se dicta decreto acordando el embargo indiscriminado de cuentas en fecha x, o una cuenta específica que indica el ejecutante.
- a los dos días se presenta el ejecutado afectado (por lo normal un jubilado fiador del deudor principal) diciendo que en una de esas cuentas percibe salario o pensión, o que es inferior al SIM
- se le requiere por 1-2 dias para que aporte toda la documentación
- aportada se confiere traslado al ejecutante para alegaciones por cinco días sobre posible nulidad. Plazo que se computa a partir del segundo día de la recepción de la diligencia vía LEXNET
- efectuadas alegaciones, o sin ellas, se da cuenta al juez para que resulva por auto
- en x días (o semanas) sale el auto declarando la nulidad

Opción B)

declarar nulidad por decreto, cuando el asunto sea más que evidente, a riesgo de recurso revisión ante el juez y que se declare nulo mi decreto en base art 609 LEC.

Eso opino.

Re: Modelos varios: Oferta y demanda.

por Terminatrix » Mié 22 Ene 2014 6:01 pm

Como este hilo se destina sólo a solicitar o colgar modelos, te muevo tu pregunta a Consultas. :wink:

Nulidad de embargo de cuenta ¿Auto o decreto?

por necesitovacaciones » Mié 22 Ene 2014 4:31 pm

newzel escribió:Como muchos sabréis, el embargo telemático de cuentas bancarias a gogó supone en varias ocasiones, el embargo de la cuenta en que el ejecutado percibe su nómina o pensión, y entonces hay que decretar la nulidad del embargo de la cuenta en lo que no exceda del SIM. Adjunto un modelo eleborado al efecto
Newzel, decreto? el 609 te obliga a dictar auto. Que opinas?

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