por Intruso » Sab 23 Feb 2013 11:18 am
Buenos días. Yo tengo que intervenir, por compromiso, en un proceso en el que se ha llevado a cabo una subasta.
Según consta en la diligencia de ordenación que han notificado a mi cliente, la mejor postura la realizó el banco y es inferior al 70% del tipo pactado; de manera que le dan los 10 días del 670.4 LEC para presentar un tercero que mejore.
El problemilla es que, según consta en la diligencia, el banco fue "el mejor postor" y ofreció una cantidad que, si se calcula, supone el 29% del tipo pactado.
Supongo que el banco ha llevado a la subasta a un tercero para que puje por 4 perras y luego ellos han subido un poquillo, para evitar así la aplicación del 671 LEC ("Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación"). A mi entender es un fraude como una casa.
Supongo que os ha pasado en más de una ocasión ¿cómo estáis resolviendo cuando veis esa chapucilla? En mi caso, la cantidad ofrecida por el banco (cerca del 29%) no cubre, ni de lejos, la cantidad por la que se despachó ejecución.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Buenos días. Yo tengo que intervenir, por compromiso, en un proceso en el que se ha llevado a cabo una subasta.
Según consta en la diligencia de ordenación que han notificado a mi cliente, la mejor postura la realizó el banco y es inferior al 70% del tipo pactado; de manera que le dan los 10 días del 670.4 LEC para presentar un tercero que mejore.
El problemilla es que, según consta en la diligencia, el banco fue "el mejor postor" y ofreció una cantidad que, si se calcula, supone el 29% del tipo pactado.
Supongo que el banco ha llevado a la subasta a un tercero para que puje por 4 perras y luego ellos han subido un poquillo, para evitar así la aplicación del 671 LEC ("Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o superior al 60% de su valor de tasación"). A mi entender es un fraude como una casa.
Supongo que os ha pasado en más de una ocasión ¿cómo estáis resolviendo cuando veis esa chapucilla? En mi caso, la cantidad ofrecida por el banco (cerca del 29%) no cubre, ni de lejos, la cantidad por la que se despachó ejecución.
[quote]Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 % del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. [u]Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Secretario judicial responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor[/u]. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. Cuando el Secretario judicial deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.[/quote]