por MANUEL P » Lun 04 Feb 2013 11:39 pm
Hola a todos.
A ver si podeis ayudarme. Me he encontrado con un marrón al llegar a mi nuevo destino:
Se trata de una ejecucion de familia, de un auto de medidas provisionales del año 2009 !!! en el que se imponía al demandado una pensión alimenticia de 500 euros. Y se acordó una retención salarial por esos 500 euros mensuales, retención que sigue practicándose hoy en día por esa cantidad.
Pero el 31/3/2010 se dictó sentencia con medidas definitivas: 300 euros de pensión alimenticia y 200 de pensión compensatoria ,pero la compensatoria sólo durante 18 meses. (la sentencia de instancia fue confirmada en junio de 2011 en grado de apelación). Ninguna de las partes dijo nada de estas sentencias, ni se unieron a autos, y el demandado está en rebeldía.
Si las medidas definitivas sustituyen a las provisionales y son ejecutivas inmediatamente desde la fecha en que se dictan en 1ª instancia, (art. 774 LEC) yo creo que el demandado ha pagado de más, porque se le están reteniendo 500 euros al mes, cuando los 18 meses de compensatoria ya han pasado sobradamente desde la fecha en que se dictó la sentencia de instancia (31/3/2010)
Yo creo que debo unir testimonio de las sentencias, pero puedo o tengo que reducir de oficio la retención salarial a 300 euros? no sé qué hacer: la ejecutante dice que se le paga de menos, el ejecutado no dice nada, ha pagado de más y el juzgado le sigue reteniendo por encima de lo que ha de pagar.
Muchas gracias.
Gracias.
Hola a todos.
A ver si podeis ayudarme. Me he encontrado con un marrón al llegar a mi nuevo destino:
Se trata de una ejecucion de familia, de un auto de medidas provisionales del año 2009 !!! en el que se imponía al demandado una pensión alimenticia de 500 euros. Y se acordó una retención salarial por esos 500 euros mensuales, retención que sigue practicándose hoy en día por esa cantidad.
Pero el 31/3/2010 se dictó sentencia con medidas definitivas: 300 euros de pensión alimenticia y 200 de pensión compensatoria ,pero la compensatoria sólo durante 18 meses. (la sentencia de instancia fue confirmada en junio de 2011 en grado de apelación). Ninguna de las partes dijo nada de estas sentencias, ni se unieron a autos, y el demandado está en rebeldía.
Si las medidas definitivas sustituyen a las provisionales y son ejecutivas inmediatamente desde la fecha en que se dictan en 1ª instancia, (art. 774 LEC) yo creo que el demandado ha pagado de más, porque se le están reteniendo 500 euros al mes, cuando los 18 meses de compensatoria ya han pasado sobradamente desde la fecha en que se dictó la sentencia de instancia (31/3/2010)
Yo creo que debo unir testimonio de las sentencias, pero puedo o tengo que reducir de oficio la retención salarial a 300 euros? no sé qué hacer: la ejecutante dice que se le paga de menos, el ejecutado no dice nada, ha pagado de más y el juzgado le sigue reteniendo por encima de lo que ha de pagar.
Muchas gracias.
Gracias.