por MANUEL P » Dom 20 Ene 2013 6:08 pm
Hola a todos!
Se me ha planteado un tema que no sé cómo articular correctamente desde un punto de vista procesal.
En una EJECUCION en la que NO es preciso actuar con abogado y procurador, el ejecutado solicitó la asistencia jurídica gratuita para oponerse a la ejecución. El juez dictó un AUTO acordando suspender el procedimiento en base al art. 16 Ley de asistencia jca gratuita.
Pasado un tiempo, requerido el ejecutado para que acredite haber solicitado la asistencia jurídica gratuita y presentada copia, se dicta diligencia de ordenación uniéndola y estando a lo acordado en el auto.
Pues bien, la ejecutante interpone recurso de reposición contra la última diligencia de ordenación, solicitando se alce la suspensión.
Mi duda es cómo dar trámite al recurso al haberse acordado la suspensión del procedimiento por el juez. Además, habría que dar traslado del recurso al ejecutado que, por ahora, carece de abogado y procurador.
Hola a todos!
Se me ha planteado un tema que no sé cómo articular correctamente desde un punto de vista procesal.
En una EJECUCION en la que NO es preciso actuar con abogado y procurador, el ejecutado solicitó la asistencia jurídica gratuita para oponerse a la ejecución. El juez dictó un AUTO acordando suspender el procedimiento en base al art. 16 Ley de asistencia jca gratuita.
Pasado un tiempo, requerido el ejecutado para que acredite haber solicitado la asistencia jurídica gratuita y presentada copia, se dicta diligencia de ordenación uniéndola y estando a lo acordado en el auto.
Pues bien, la ejecutante interpone recurso de reposición contra la última diligencia de ordenación, solicitando se alce la suspensión.
Mi duda es cómo dar trámite al recurso al haberse acordado la suspensión del procedimiento por el juez. Además, habría que dar traslado del recurso al ejecutado que, por ahora, carece de abogado y procurador.