Monitorio: facturas originales o meras copias.

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Re: Monitorio: facturas originales o meras copias.

por Terminatrix » Jue 05 Dic 2013 6:21 pm

Muy interesante. Gracias,Jbr. :wink:

Re: Monitorio: facturas originales o meras copias.

por jbr.abogado » Jue 05 Dic 2013 11:31 am

Hola:

Pienso que este Auto puede ser interesante en este hilo.

http://www.borregoraya.com/AUTO%20AP%20 ... itorio.pdf

Saludos cordiales,

jbr

Re: Monitorio: facturas originales o meras copias.

por jbr.abogado » Mar 26 Feb 2013 8:42 pm

Hola:

Hoy estoy contento, con los monitorios como he dicho en otras ocasiones tengo resoluciones de todos los tipos, además he dicho que he intentado a veces hablar con algún SJ o Juez y no me han recibido, pues bien, hoy he estado en cuatro juzgados, he pedido hablar con los SSJJ y he podido hablar con los cuatro, le he expuesto que mi pretensión que no es otra trabajar lo justo y necesario (como dicen en misa, que para eso estudié en los Salecianos) tanto el juzgado como yo y hemos quedado de cómo tengo que presentar los escritos, el poder y las facturas, tanto el poder como las facturas con copias, (aunque a las copias de las facturas le vamos a poner el sello de la empresa), pero les he explicado que es imposible aportar el original, ya que la tiene el deudor y lo han entendido.

De verdad que he quedado encantado con las cuatro personas que me han atendido hoy, ese es un paso muy importante para descongestionar los juzgados, que nos ayudemos unos a otro y evitar escritos y tiempos inútiles.

Chapeau por los SSJJ con los que hoy he hablado, soy de los que critico cualquier cosa que no esté bien, pero también soy de los que resalto los que hacen las cosas correctamente. (no admitir o no copias, sino intentar llegar a una solución).

Saludos cordiales,

jbr

Re: Monitorio: facturas originales o meras copias.

por jbr.abogado » Lun 21 Ene 2013 1:47 pm

Hola:

Muchas gracias por el documento. No obstante sigo pensando lo mismo, hay que tener suerte y que te toque alguno que interprete igual que tú la ley...

si no, hay que hacer lo que estoy haciendo, contestando requerimiento, aportando "originales de facturas" y comenzando de nuevo en los que me han inadmitido, aunque creo que el único que puede inadmitir sería el Juez, pero en fin..., "pa qué vamos a darle más vuelta..."


Saludos cordiales,

jbr

Re: Monitorio: facturas originales o meras copias.

por Terminatrix » Vie 18 Ene 2013 12:50 am

No hay de qué. Gracias a ti por aportarlo :filaaplausos:

Es muy fácil adjuntar documentos: descarga el archivo y luego lo añades a tu mensaje ( cajetín examinar/agregar archivo que está un poco más abajo de la barra de vista previa y envío de mensaje)

Re: Monitorio: facturas originales o meras copias.

por Invitado » Vie 18 Ene 2013 12:37 am

Si Terminatrix, es ese el enlace. Gracias por colgarlo

Re: Monitorio: facturas originales o meras copias.

por Terminatrix » Vie 18 Ene 2013 12:33 am

No funciona. Creo que lo he arreglado editando tu mensaje anterior. Confirma, no obstante que era ése y no otro, el archivo que querías compartir. :?:

Re: Monitorio: facturas originales o meras copias.

por Lavanda » Jue 17 Ene 2013 11:09 pm

¡Gracias!

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por Terminatrix » Jue 17 Ene 2013 10:32 pm

Lavanda escribió:El enlace no funciona :(
¿Podrías colgar el texto? Suena interesante.
Editado el mensaje de invitado y adjuntado archivo. :wink:

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por Lavanda » Jue 17 Ene 2013 10:26 pm

Invitado escribió:C:\Users\Administrador\Downloads\Acuerdos Unificación de criterios del orden civil AP.pdf
Este enlace recoge los acuerdos de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid
en el punto número 17 relativo a los monitorios establece que se pueden aportar los documentos a que se refiere el art. 812 LEC por fotocopia o por cualquier otro sistema de reproducción
El enlace no funciona :(
¿Podrías colgar el texto? Suena interesante.

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por Terminatrix » Jue 17 Ene 2013 10:23 pm

newzel escribió:Perdón, :oops: , he colgado un enlace distinto, es este, del Colegio de Abogados de Murcia

http://www.icamur.org/web/dnpub.php?f=monitorio.pdf -
Lo cuelgo en GUÍAS :mrgreen:

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por Invitado » Jue 17 Ene 2013 9:13 pm

C:\Users\Administrador\Downloads\Acuerdos Unificación de criterios del orden civil AP.pdf
Este enlace recoge los acuerdos de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid
en el punto número 17 relativo a los monitorios establece que se pueden aportar los documentos a que se refiere el art. 812 LEC por fotocopia o por cualquier otro sistema de reproducción
Adjuntos
Acuerdos Unificación de criterios del orden civil AP-1.pdf
(163.99 KiB) Descargado 400 veces

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por Invitado » Jue 17 Ene 2013 5:22 pm

art 268.2 LEC

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por Lavandaworld » Jue 17 Ene 2013 3:00 pm

Muchas gracias newzel :filaaplausos:

Además apoya mi teoría (=exigir original de la factura)

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por newzel » Jue 17 Ene 2013 12:02 pm

Perdón, :oops: , he colgado un enlace distinto, es este, del Colegio de Abogados de Murcia

www.icamur.org/web/dnpub.php?f=monitorio.pdf -

Monitorio: facturas originales o meras copias.

por Al paso » Jue 17 Ene 2013 1:26 am

Un hilo muy interesante, yo recomiendo la lectura del reciente RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE 1-12-2012).

Ahí está la definición de factura y los requisitos que debe tener y en particular el art. 17 dice que los originales de las facturas deben remitirse a los clientes y el art. 19 dice que el emisor debe conservar copia o matriz, por lo que difícilmente podrá aportar un original que ya ha debido enviar al cliente.

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por jbr.abogado » Mié 16 Ene 2013 12:15 am

Hola newzel:

Estamos llegando a un punto de conexión. Pienso que no se debe inadmitir, sino en todo caso solicitar subsanar, eso me parece más correcto, si hay duda de algo. No obstante creo que el deudor tiene la posibilidad de oponerse y entonces ir al declarativo dependiendo de la cantidad y entonces habrá que acudir con todos los medios de pruebas que se pueda, pero si el actor se arriesga a presentar unas fotocopias y después no puede probar la deuda, pues ya sabe lo que le espera.

Creo que el monitorio es una buena forma para intentar aminorar la morosidad, es más se le debería exigir como mínimo a las Cía de telecomunicaciones por ejemplo antes de incluir a nadie en un fichero de morosos, porque mucha más indefensión se produce cuando una operadora se salta la ley de consumidores, de contratación a distancia, etc, te pasa una factura por la cantidad que le parece y si no pagas comienza un verdadero calvario, que se podría evitar si antes de incluir en el fichero tuviese que acudir a un monitorio por lo menos, se evitaría muchos problemas actuales.

En fin, el legislador no es el mejor, eso lo estamos viendo día a día, pero a veces nosotros mismos nos buscamos los problemas, porque si la condena en costas se aplicara bien, habría muchos menos trabajo en los juzgados.

Saludos cordiales,

jbr

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por newzel » Mar 15 Ene 2013 11:58 pm

Voy a intentar razonar mi postura

El proceso monitorio se caracteriza por ser un proceso declarativo para obtener de forma rápida un título ejecutivo. Con todos los respetos para aquellas AP que consideran suficiente una mera fotocopia: lo menos que se puede exigir a la parte actora es aportar la factura original o el contrato(de existir) de que deriva la deuda, y la comunicación al deudor por acuse de recibo o burofax de la reclamación; y si no dispone en su poder la factura original, o el contrato, indicar las razones por las que no dispone del mismo, y así poder argumentar lo que antes ha expuesto Jbr.abogado. Es decir, no se puede inadmitir de plano, se debe conceder plazo de subsanación, y en base a las razones esgrimidas por la parte actora, decidir lo oportuno. Así se ahorran trámites, citaciones de testigos y demás pruebas innecesarias. Se hace bien desde el principio y ya está-

El legislador español quiso crear un monitorio híbrido entre el modelo alemán y el italiano, y ha creado una chapuza legislativa

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por Karonte » Mar 15 Ene 2013 8:30 pm

jbr.abogado escribió: "La factura original, debidamemte sellada, se entrega cuando el cliente paga, antes se entrega un albaran o una proforma, precisamemte si el cliente tiene la original , con su sello , es el comprobante de pago"
Siento discrepar contigo, pero esto no es así. Muchos de los asuntos que habláis no tengo ni idea, pero de esto sí tengo conocimiento,, sé cómo funcionan las empresas, la mayoría de las empresas que trabajan con clientes a créditos, se le envía la factura, sellada y firmada (hasta ahora era imprescindible para que fuese legal la factura, ya no lo es) y el pago se realiza por medio de un recibo, o con talón bancario o con un pagaré o una letra de cambio, etc, se cobra la factura independientemente del original. Que se posea un original de una factura no significa que esté pagada, eso se tiene que probar por otro medio.
Totalmente de acuerdo con jbr.

No sé porqué en la Administración se suele creer -erróneamente- que la factura debe llevar firma y sello para ser "auténtica" o que es un documento que garantiza haberse realizado un pago.

Para empezar, la factura es un documento mercantil que supone el cargo de un emisor a un receptor. No requiere firma, no requiere sello, ni del uno ni del otro. Le bastan con las siguientes características:
- Datos fiscales del emisor (entidad, domicilio, nif)
- Datos fiscales del receptor (id., id)
- Fecha de emisión (que no tiene nada que ver con la prestación del servicio o entrega del material)
- Número (correlativo, sin saltos dentro de la serie, empezando en 1 cada ejercicio)
- Importe(s) del detalle que se desee, incluyendo desglose o no de los impuestos

Supone un cargo, la imputación de una deuda al receptor por la entrega de unos materiales o la prestación de un servicio, que eventualmente puede haber sido satisfecha antes de su emisión (provisiones de fondos, pagos anticipados), pero el 99% de las facturas que se emiten no han sido pagadas en ese momento.

Esa deuda debe ser saldada en las condiciones que se hayan establecido y si el cliente no la paga, es problema del proveedor reclamar el pago por los medios oportunos. Fijaos que el emisor de la factura, además, por el simple hecho de haberla emitido tiene la obligación de liquidar el IVA, IRPF u otros impuestos, con independencia de si la ha cobrado o no.

Análogamente, el cliente puede no haber pagado aún la factura pero su existencia y estar en posesión de ella para mí acredita la operación. Con independencia de si la ha pagado o no, que no es mi problema. Hay un cargo, el cliente está cargado con esos importes (sea a crédito o no) y la factura acredita que el hecho económico ha tenido lugar.

No entiendo porqué se le ha de dar valor jurídico a la acreditación del pago y se le niega a la factura. Además, la acreditación del pago puede ser por mil medios: recibo firmado, comprobante de transferencia, recibo domiciliado, cobro por tarjeta de crédito, compensación en cuenta, o un simple sello "PAGADO" sobre la factura. Por no mencionar que ambos pueden haber pactado períodos de pago dilatadísimo, períodos de carencia, etc.

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por jbr.abogado » Mar 15 Ene 2013 8:22 pm

Estiamdo Procurador:

Efectivamente es como dices, soy abogado de más de una empresa y sé cómo funcionan. Respecto al original del poder, pues dependerá del que te toque, en estos momentos tengo entregado tres poderes originales en distintos juzgados...

Y es lo que estaba diciendo, si tengo que presentar unos 50 monitorios mes, que tengo que tener 50 originales del poder mensales, no veas como se pondría mi notario, seguro que por lomenos me invita a cenar una vez al mes...

Pero vuelvo a lo mismo y si me lo pide?, pues nada, me acerco al juzgado, se lo enseño y me lo llevo, que le vamos a hacer, el problema es que ahora estoy teniendo algunos muy lejos de mi domicilio, como tenga que ir a presentar el poder y después que se opongan al monitorio, más vale que se queden con el crédito, :)

Saludos cordiales,

jbr

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por Procurador » Mar 15 Ene 2013 8:09 pm

No hace falta irse a las empresas...nosotros mismos, los profesionales, si bien solemos tirar de la minuta proforma, en el caso de los letrados, o de la nota de suplidos y derechos, en el mío, algunas veces, por la confianza depositada en el cliente o porque nos lo exige para su pago, emitimos, sin haber cobrado aún, la oportuna factura en forma, numerada y firmada...en mi caso lo único que diferencia si la tengo cobrada o no es que si está cobrada lleva un sello de "pagado". Por eso Maricarmen que una cosa es la teoría y otra la práctica.
Respeto si los documentos privados han de ser aportados mediante original o no, entiendo que se puede presentar copia de los mismos, si bien, en caso de contradicción, deberá presentarse el original. Si de los públicos no se exige es porque se supone que hay un registro o archivo públicos en los que existe el original y en el que podrán ser contrastados.
En cuanto al tema poder, sólo en una ocasión me pidieron el original, concretamente en un partido judicial de Zaragoza y porque la secretaria lleva un libro de poderes y, en la primera actuación, quiere el original.
Pero vamos, en Zaragoza capital, en 16 años, no he presentado ni me han requerido para presentar un original ni medio. Eso sí, la copia enterita y bien fotocopiada.
De hecho, en tiempos en contencioso exigían el original, pero se dieron cuenta que era una pérdida de tiempo. Había que requerir y devolver y encima se encontraban con que podía ser que presentase tres contenciosos de un mismo cliente y sólo tienes un original...a ver a quién se lo dabas.

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por jbr.abogado » Mar 15 Ene 2013 8:01 pm

Invitado escribió:2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
Ya lo sé, pero el problema está en que te encuentras con Maricarmen o con newzel que piensa que no, ¿entonces que haces?, pues nada presentas "original" y ya está o ¿te vas a poner a recurrir?, no merece la pena en este caso. Con todos mis respetos para Mariacarmen y newzel.

Saludos,

jbr

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por Invitado » Mar 15 Ene 2013 7:56 pm

Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.

1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.

3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Secretario Judicial, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por Invitado » Mar 15 Ene 2013 7:53 pm

2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.

Re: Desglose de poder y su testimonio.

por jbr.abogado » Mar 15 Ene 2013 7:46 pm

Hola Maricarmen:

Estoy aprendiendo mucho de cómo funcionan por dentro los juzgados, lo cual agradezco a todos ustedes porque a mí lo que me interesa es hacer bien mi trabajo, ayudar dentro de mis posibilidades agilizar la justicia por el bien de todos y lo he dicho en otras ocasiones, a mi no me importa tener que contestar cualquier requerimiento, volver a presentar cualquier documento, etc, es mi trabajo y me encanta hacerlo. Además me encanta aprender.

Ahora bien, también estoy comprobando que desde dentro del juzgado no se sabe muy bien cómo se trabaja fuera, se tiene una idea, pero no la realidad del día a día.

"La factura original, debidamemte sellada, se entrega cuando el cliente paga, antes se entrega un albaran o una proforma, precisamemte si el cliente tiene la original , con su sello , es el comprobante de pago"
Siento discrepar contigo, pero esto no es así. Muchos de los asuntos que habláis no tengo ni idea, pero de esto sí tengo conocimiento,, sé cómo funcionan las empresas, la mayoría de las empresas que trabajan con clientes a créditos, se le envía la factura, sellada y firmada (hasta ahora era imprescindible para que fuese legal la factura, ya no lo es) y el pago se realiza por medio de un recibo, o con talón bancario o con un pagaré o una letra de cambio, etc, se cobra la factura independientemente del original. Que se posea un original de una factura no significa que esté pagada, eso se tiene que probar por otro medio.

Ejemplos concretos: Facturas de Cía de comunicaciones, facturas de eléctricas, se envía la factura y el recibo al banco, nada tiene que ver el original de una factura con el cobro o pago de la misma, que se lo pregunten a la infinidad de administraciones públicas que tienen su original de su factura y no han pagada ni un duro de dichas facturas. Esto lo puede confirmar cualquier empresario.

Las empresas funcionan de diferente forma a cómo en la teoría lo diseñan los teóricos...

Que haya percepción de seguridad jurídica o no, que cada cual piense lo que quiera, si crees que existe, pues mejor para ti, yo sigo opinando que hay mucha inseguridad jurídica y como yo muchos, muchos compañeros y lo vivo día a día y sigo pensando que hay muchos reino de taifa y que hay mucha gente que le gusta sentirse reyezuelos de esos reinos, pero que yo lo único que tengo que hacer es sacar adelante los casos de mis clientes, si alguno pretende que le envuelva mi escrito en papel de regalo, pues nada, se hace, yo no tengo inconveniente, mientras no me produzca indefensión de mi cliente y el asunto vaya hacia delante para qué voy a perder el tiempo en recurrir ese tipo de requisitos...

Te puedo asegurar que he presentado el mismo escrito de monitorio y la misma documentación en todos los juzgados, en distintos Juzgados de la misma provincia, de provincias distintas, de distintas comunidades y ahora ya sé qué tengo que presentar en cada uno, hasta que cambie de personal.

Saludos cordiales,

jbr

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