por newzel » Lun 03 Dic 2012 2:18 am
Hola! Yo lo que hago es comprobar que el principal de la demanda de EH presentada por el ejecutante (que incluye el capital de principal y los intereses de demora devengados desde el impago hasta el acta de liquidación notarial) nunca exceda de la cuantía que consta en dicha de liquidación.
De los intereses de demora y las costas sólo hay que preocuparse en el caso de que lo que se obtenga de la subasta exceda de forma notable del principal por el que se despachó ejecución (o se pida la adjudicación por principal, intereses y costas), puesto que en tal caso hay que tasar. Así, las costas no plantean problemas; aplicas el límite de cobertura hipotecaria y ya está (el límite máximo suele estar señalado de forma determinada en la escritura de hipoteca o un tanto por ciento)
Respecto a la propuesta de liquidación de intereses, la solución es la misma. Los letrados suelen indicar en sus escritos que la propuesta de intereses no excede del límite de cobertura hipotecaria. Si lo quieres comprobar, se puede utilizar la calcuradora de intereses que existe en la aplicación de Bnesto, de cuenta de depósitos y consignación, o través de una sencilla regla de tres.
Claro que si se trata de una EH de 40 o más fincas, exige a la parte ejecutante que sea ella la que te facilite las operaciones de cálculo que ha utilizado para no sobrepasar el límite de cobertura
Además, hay que tener presente que los letrados en estos casos siempre efectúan los cálculos de forma debida, ya que de otra forma, el registrador, que comprueba tales cálculos, no permitiría la inscripción del decreto de adjudicación
Hola! Yo lo que hago es comprobar que el principal de la demanda de EH presentada por el ejecutante (que incluye el capital de principal y los intereses de demora devengados desde el impago hasta el acta de liquidación notarial) nunca exceda de la cuantía que consta en dicha de liquidación.
De los intereses de demora y las costas sólo hay que preocuparse en el caso de que lo que se obtenga de la subasta exceda de forma notable del principal por el que se despachó ejecución (o se pida la adjudicación por principal, intereses y costas), puesto que en tal caso hay que tasar. Así, las costas no plantean problemas; aplicas el límite de cobertura hipotecaria y ya está (el límite máximo suele estar señalado de forma determinada en la escritura de hipoteca o un tanto por ciento)
Respecto a la propuesta de liquidación de intereses, la solución es la misma. Los letrados suelen indicar en sus escritos que la propuesta de intereses no excede del límite de cobertura hipotecaria. Si lo quieres comprobar, se puede utilizar la calcuradora de intereses que existe en la aplicación de Bnesto, de cuenta de depósitos y consignación, o través de una sencilla regla de tres.
Claro que si se trata de una EH de 40 o más fincas, exige a la parte ejecutante que sea ella la que te facilite las operaciones de cálculo que ha utilizado para no sobrepasar el límite de cobertura
Además, hay que tener presente que los letrados en estos casos siempre efectúan los cálculos de forma debida, ya que de otra forma, el registrador, que comprueba tales cálculos, no permitiría la inscripción del decreto de adjudicación